Decreto número 672 de 2017, por el cual se modifica la estructura del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República - 26 de Abril de 2017 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 678131349

Decreto número 672 de 2017, por el cual se modifica la estructura del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República

EmisorPresidencia de la República
Número de Boletín50216

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las que le confieren el numeral 16 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 54 de la Ley 489 de 1998,

DECRETA:

CAPÍTULO I Artículos 1 a 5

Objeto, Naturaleza y Estructura del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República

Artículo 1º Objeto.

Corresponde al Departamento Administrativo de la Presidencia de la República asistir al Presidente de la República en su calidad de Jefe de Estado, Jefe de Gobierno y Suprema Autoridad Administrativa en el ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales y prestarle el apoyo administrativo necesario para dicho fin. El Departamento Administrativo de la Presidencia de la República tendrá como denominación abreviada la de "Presidencia de la República", la cual será válida para todos los efectos legales.

Artículo 2º Naturaleza.

El Departamento Administrativo de la Presidencia de la República tendrá naturaleza especial y, en consecuencia, una estructura y una nomenclatura de sus dependencias y empleos acordes con ella, de conformidad con lo establecido en la Ley 55 de 1990.

Artículo 3º Funciones generales.

El Departamento Administrativo de la Presidencia de la República tendrá las siguientes funciones generales:

  1. Asistir al Presidente de la República, en su condición de Jefe del Estado, en su labor de velar porque los diferentes órganos del Estado se colaboren armónicamente para la realización de sus fines.

  2. Organizar, dirigir, coordinar y realizar directamente, si fuere el caso, las actividades necesarias que demande el Presidente de la República, para el ejercicio de las facultades constitucionales que le corresponde ejercer, en relación con los órganos del Estado que integran las ramas del poder público y los demás órganos estatales, autónomos e independientes.

  3. Colaborarle al Presidente de la República en su deber de garantizar los derechos y las libertades de todos los colombianos.

  4. Organizar, asistir y coordinar las actividades necesarias que demande el Presidente de la República, para el ejercicio de las facultades constitucionales que le corresponde ejercer como Jefe del Estado y suprema autoridad administrativa, y disponer lo necesario, según sus instrucciones, para la eficiente y armónica acción del Gobierno, representándolo, cuando así lo demande, en la orientación y coordinación de la administración pública y de sus inmediatos colaboradores en la acción de Gobierno.

  5. Asistir al Presidente de la República en el cumplimiento de sus deberes constitucionales y legales.

  6. Coordinar las relaciones entre el Presidente de la República con los entes territoriales, el sector privado y las organizaciones sociales.

  7. Hacer las veces de Secretario Ejecutivo en los Consejos, Comités o demás organismos de consulta, asesoría, coordinación o apoyo que dependan directamente del Despacho del Presidente de la República.

  8. Divulgar los actos del Gobierno nacional y coordinar lo referente a una adecuada difusión de la gestión gubernamental.

  9. Apoyar al Presidente de la República en los diagnósticos, estudios, análisis y demás actividades que contribuyan a la formación de criterios, conceptos o formulaciones que este desee definir.

  10. Propender por la evaluación del impacto de las políticas de Gobierno frente a los objetivos estratégicos de cada área y sugerir los arreglos institucionales que correspondan, verticales o transversales, encaminados a fortalecer la capacidad de las entidades del Gobierno nacional para formular y ejecutar las políticas públicas de sectores estratégicos.

  11. Asesorar al Presidente de la República en el estudio de la constitucionalidad, legalidad y conveniencia de los distintos proyectos de ley, decretos y actos administrativos de competencia del primer mandatario.

  12. Prestar el apoyo logístico y administrativo que se demande, para el ejercicio de las facultades y funciones presidenciales.

Artículo 4º Integración del Sector Administrativo.

De conformidad con las normas vigentes el Sector Administrativo de la Presidencia de la República está integrado por el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República y las siguientes entidades adscritas:

  1. Agencia Colombiana para la Reintegración de Personas y Grupos Alzados en Armas.

  2. Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres.

  3. Agencia Presidencial de Cooperación Internacional de Colombia (APC) Colombia.

  4. Agencia Nacional Inmobiliaria Virgilio Barco Vargas.

Artículo 5º Estructura.

La estructura del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República será la siguiente:

  1. Despacho del Presidente de la República.

  2. Despacho del Vicepresidente de la República.

    2.1 Consejería Presidencial para los Derechos Humanos.

    2.2 Consejería Presidencial de Seguridad.

    Para el apoyo de las funciones asignadas al Vicepresidente de la República contará con las siguientes direcciones:

    2.3 Dirección de Seguimiento y Evaluación a los Acuerdos de Paz.

    2.4 Dirección de Política Integral para la Lucha contra las Drogas Ilícitas.

    2.5 Dirección de Proyectos Especiales.

  3. Despacho del Director del Departamento.

    3.1. Alta Consejería Presidencial para el Sector Privado y Competividad.

    3.1.1. Dirección para el Sector Privado.

    3.1.2. Dirección de Competividad e Innovación.

    3.2. Alta Consejería Presidencial para el Posconflicto.

    3.2.1. Dirección para el Posconflicto.

    3.2.2. Dirección para la Acción Integral contra Minas Antipersonal.- Descontamina Colombia.

    3.2.3. Dirección para la Sustitución de Cultivos Ilícitos.

    3.2.4. Dirección Inversión Privada para el Posconflicto.

    3.3. Alta Consejería Presidencial para las Comunicaciones.

    3.4. Alta Consejería Presidencial para las Regiones.

    3.5. Consejería Presidencial para la Primera Infancia.

    3.6. Consejería Presidencial para la Equidad de la Mujer.

    3.7. Oficina del Alto Comisionado para la Paz. 3.7.1. Dirección Temática.

    3.8. Secretaria Privada.

    3.8.1. Casa Militar.

    3.8.2. Dirección de Eventos.

    3.8.3. Dirección de Discursos.

    3.9. Secretaría Jurídica.

    3.10. Secretaría de Transparencia.

    3.11. Secretaría de Prensa.

    3.12. Dirección de Gobierno y Áreas Estratégicas.

    3.13. Dirección para Asuntos Políticos.

    3.14. Dirección del Sistema Nacional de Juventud "Colombia Joven".

    3.15. Dirección de Gestión General.

    3.15.1. Oficina de Planeación.

    3.15.2. Oficina de Control Interno.

    3.16. Dirección de Operaciones.

    3.16.1 Oficina de Control Interno Disciplinario.

    3.16.2 Área Administrativa.

    3.16.3 Área Financiera.

    3.16.4 Área de Contratos.

    3.16.5 Área de Talento Humano.

    3.16.6 Área de Tecnologías y Sistemas de Información.

    3.17. Órganos de Asesoría y Coordinación.

    3.17.1 Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno.

    3.17.2 Comisión de Personal.

CAPÍTULO II Funciones de las Dependencias Artículos 6 a 48
Artículo 6º Despacho del Presidente de la República.

Son funciones del señor Presidente de la República las consagradas en la Constitución Política y en la ley.

Artículo 7º Despacho del Vicepresidente de la República.

Son funciones del Vicepresidente de la República las misiones o encargos especiales que le confíe el Presidente de la República, de conformidad con lo establecido en la Constitución Política y la ley.

Artículo 8º Despacho del Director del Departamento.

La Dirección del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República estará a cargo del Director del Departamento, quien también se denominará Secretario General y cumplirá las siguientes funciones:

  1. Coadyuvar en la formulación de las políticas públicas a cargo del Presidente de la República, en su condición de Jefe de Estado, Jefe de Gobierno y suprema autoridad administrativa.

  2. Asistir al Presidente de la República en el ejercicio de las funciones que le corresponden en relación con los poderes públicos y demás organismos o autoridades a que se refiere la Constitución Política.

  3. Señalar las políticas generales del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, fijar los lineamientos de dirección y control para el desarrollo de los programas y funciones de la entidad.

  4. Atender las relaciones con los poderes públicos y demás organismos o autoridades a que se refiere la Constitución Política, de conformidad con los lineamientos que imparta el Presidente de la República.

  5. Apoyar y asesorar al Presidente de la República en sus relaciones con los partidos políticos y las organizaciones sociales.

  6. Efectuar seguimiento a la Agenda Legislativa del Gobierno y presentar al Presidente de la República sus recomendaciones sobre el particular.

  7. Estudiar los asuntos que le asigne el Presidente de la República, atender las audiencias que le indique y representarlo en los actos que le señale.

  8. Coordinar con los Ministros y Directores de Departamento Administrativo la gestión de las políticas gubernamentales correspondientes a sus respectivos sectores.

  9. Presentar a consideración del Presidente de la República los asuntos provenientes de los ministerios, departamentos administrativos, establecimientos públicos y demás organismos de la administración.

  10. Coordinar con los Altos Consejeros Presidenciales el ejercicio de las funciones que le sean propias y coadyuvar en la coordinación de las funciones de gobierno que implican tareas transversales de los Ministerios y de los Departamentos Administrativos.

  11. Orientar y coordinar la ruta de acceso de Colombia a la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económico (OCDE).

  12. Coadyuvar con la Consejería Presidencial para la Primera Infancia en la coordinación con las entidades competentes los procesos de formulación de políticas y programas para la primera infancia.

  13. Liderar el Sistema Nacional de las Juventudes y velar por el cumplimiento de las funciones del mismo establecidas en la normativa vigente.

  14. Apoyar la...

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