Decreto número 680 de 2021, por el cual se modifica parcialmente el artículo 2.2.1.1.1.3.1. y se adiciona el artículo 2.2.1.2.4.2.9. al Decreto número 1082 de 2015, Único Reglamentario del Sector Administrativo de Planeación Nacional, en relación con la regla de origen de servicios en el Sistema de Compra Pública - 22 de Junio de 2021 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 870077031

Decreto número 680 de 2021, por el cual se modifica parcialmente el artículo 2.2.1.1.1.3.1. y se adiciona el artículo 2.2.1.2.4.2.9. al Decreto número 1082 de 2015, Único Reglamentario del Sector Administrativo de Planeación Nacional, en relación con la regla de origen de servicios en el Sistema de Compra Pública

EmisorDepartamentos Administrativos - Departamento Nacional de Planeación
Número de Boletín51713

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las atribuciones constitucionales y legales, en particular las que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y la Ley 816 de 2003, y

CONSIDERANDO:

Que el Sistema de Compra Pública además de tener una función estratégica que permite materializar las políticas públicas del Estado, es una herramienta adecuada para dinamizar la economía y promover la Industria Nacional.

Que dicha función estratégica supone también un cambio de enfoque de la normativa del Sistema de Compra Pública; la cual promueve la autonomía y discrecionalidad del comprador público, convirtiéndolo en un actor clave para materializar la política industrial.

Que en desarrollo de lo anterior, la Ley 816 de 2003, por medio de la cual se apoya a la industria nacional a través de la contratación pública, obliga a las Entidades Estatales indistintamente de su régimen de contratación a incluir un puntaje para la promoción de la industria nacional en los procesos de selección de contratistas que se adelanten a través de licitaciones, convocatorias o concursos públicos o mediante cualquier modalidad de contratación, salvo en las que la Ley no obligue a solicitar más de una propuesta. En todo caso, la Ley 816 de 2003 exceptúa únicamente a las Empresas de Servicios Públicos.

Que el puntaje de que trata el artículo 2º de la Ley 816 de 2003 está dividido en dos franjas. La primera permite asignar un puntaje a los bienes y servicios nacionales, y la segunda, permite asignar un puntaje a la incorporación de bienes y/o servicios colombianos en bienes y/o servicios extranjeros.

Que la primera franja incluye dentro de los criterios de calificación un puntaje entre el diez (10%) y el veinte por ciento (20%), para estimular la industria colombiana cuando los proponentes oferten bienes o servicios nacionales.

Que en todo caso, los puntajes de que trata la Ley 816 de 2003 no son aplicables cuando la Entidad Estatal seleccione directamente al contratista, cualquiera que sea el régimen de contratación aplicable; en los Procesos de Contratación de selección abreviada para la adquisición o suministro de bienes y servicios de características técnicas uniformes y de común utilización de que trata el artículo 2º de la Ley 1150 de 2007, por medio de la cual se introducen medidas para la eficiencia y la transparencia en la Ley 80 de 1993 y se dictan otras disposiciones generales sobre la contratación con Recursos Públicos; en los Procesos de Contratación de mínima cuantía de que trata el artículo 2º de la Ley 1150 de 2007; y en los Procesos de Contratación de las empresas de servicios públicos domiciliarios.

Que las Entidades Estatales deben otorgar tratamiento de servicios nacionales y en consecuencia otorgar el puntaje de que trata la Ley 816 de 2003 a aquellos que se encuentren cubiertos por acuerdos internacionales ratificados por la República de Colombia, en los términos pactados, la normativa de la Comunidad Andina, o la existencia de certificados de trato nacional por reciprocidad.

Que a pesar de que los Acuerdos Comerciales no regulan el uso de proponentes plurales en la participación de los Procesos de Contratación, el reglamento incluirá las reglas para la aplicación de este puntaje con ocasión de la...

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