Decreto número 688 de 2021, por el cual se adiciona la Sección 10 al Capítulo 1 del Título 6 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto número 1072 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo y se crea el apoyo para la generación de empleo para jóvenes dentro de la Estrategia Sacúdete - 24 de Junio de 2021 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 870405642

Decreto número 688 de 2021, por el cual se adiciona la Sección 10 al Capítulo 1 del Título 6 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto número 1072 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo y se crea el apoyo para la generación de empleo para jóvenes dentro de la Estrategia Sacúdete

EmisorMinisterio del Trabajo
Número de Boletín51715

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, y en particular las conferidas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, el artículo 56 de la ley 489 de 1998, y en desarrollo del artículo y 209 de la Ley 1955 de 2019, y

CONSIDERANDO:

Que en el marco de lo establecido en los pactos estructurales contenidos en el Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022 ""Pacto por Colombia, pacto por la equidad", el Pacto III denominado "PACTO POR LA EQUIDAD: POLÍTICA SOCIAL MODERNA CENTRAD AEN LA FAMILIA, EFICIENTE, DE CALIDAD Y CONECTADA A MERCADOS - U npacto por la equidad para ampliar las oportunidades de todas las familias colombianas" estableció dentro de sus objetivos la promoción de la inclusión social, económica y política de los jóvenes que contribuya al desarrollo económico y social del país a través de diferentes medios.

Que mediante el objetivo 4 mencionado en el considerando anterior que pretende promover la inclusión productiva de los jóvenes, la línea "G" denominada ""Juventud naranja: todos los talentos cuentan para construir país", pretende reducir significativamente la tasa de desempleo juvenil mitigando sus barreras de entrada al mercado laboral y efectuando intervenciones más profundas en el sector trabajo.

Que por su parte, a través del objetivo 5 denominado "Implementar una estrategia dirigida a los jóvenes que desarrolle actividades para fortalecer los proyectos de vida, las habilidades socioemocionales, la innovación y el liderazgo", en articulación con las entidades del orden nacional y territorial, se busca contribuir al cierre de brechas mediante el acompañamiento y el acceso a la información y al conocimiento por parte de los jóvenes, preparándolos para asumir los retos y participar de las oportunidades que traen las nuevas economías.

Que el artículo 2º de la Ley 1955 de 2019 establece que: El documento denominado "Bases del Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022: Pacto por Colombia, pacto por la equidad", (...) es parte integral del Plan Nacional de Desarrollo (...)".

Que, en desarrollo de lo anterior, el artículo 209 de la Ley 1955 de 2019, creó y ordenó al Gobierno nacional reglamentar e implementar "la Estrategia Sacúdete cuyo objetivo es desarrollar, fortalecer y potenciar los talentos, capacidades y habilidades de los jóvenes, a través de la transferencia de conocimientos y herramientas metodológicas, que faciliten la inserción de estos en el mercado productivo y la consolidación de proyectos de vida legales y sostenibles".

Que "las entidades vinculadas a la implementación de la Estrategia Sacúdete son: Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, Ministerio de Trabajo, Ministerio de Justicia y del Derecho, Ministerio de Cultura, Ministerio de Salud y Protección Social, Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, Ministerio de Educación Nacional, Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, Departamento para la Prosperidad Social, Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación, Departamento Administrativo Nacional de Estadística, Sena, ICBFy Coldeportes. (...)".

Que el inciso 3 del precitado artículo, adicionalmente contempla que: "para el diseño e implementación de esta estrategia, se podrán destinar recursos de las entidades públicas del orden nacional y territorial, de organismos internacionales de desarrollo, de convenios de cooperación internacional y de convenios con organizaciones privadas".

Que, "el desempleo juvenil en Colombia alcanzó el 18,1% en 2019. A nivel de América Latina afecta a 10 millones de jóvenes de entre 15 y 24 años, lo cual supone un desaprovechamiento del bono demográfico y el desperdicio del talento de una proporción importante de la población", tal como se describe en el programa de acción para Colombia 2020/2021 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT).

Que, de acuerdo con el Boletín Técnico Gran Encuesta Integrada de Hogares (GEIH) enero - marzo de 2021 del Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE), "La tasa de ocupación (TO) para el total de personas entre 14 y 28 años fue 42,0%, presentando una disminución de -1,6p.p. comparado con el trimestre enero - marzo 2020 (43,6%). Para los hombres esta tasa se ubicó en 51,6% y para las mujeres la TO fue 32,4%. La tasa de desempleo de la población joven se ubicó en 23,9%, registrando un aumento de 3,4 p.p. frente al trimestre enero - marzo 2020 (20,5%). Para las mujeres esta tasa se ubicó en 31,3% aumentando 4,5p.p. frente al trimestre enero - marzo 2020 (26,8%). La TD de los hombres fue 18,5%, aumentando 2,5 p.p. respecto al mismo periodo del año anterior (16,0%)".

Que, con el fin de dar cumplimiento al Plan Nacional de Desarrollo y ante la situación de desempleo estructural que afecta especialmente a los jóvenes menores de 28 años, la cual, se ha visto agudizada por los efectos de la pandemia por COVID-19, se hace necesario reglamentar el artículo 209 de la Ley 1955 de 2019, para generar mecanismos que permitan fomentar la vinculación laboral de los jóvenes y el desarrollo de sus talentos, capacidades y habilidades individuales.

Que en cumplimiento de lo previsto en los artículos y de la Ley 1437 de 2011 y de lo dispuesto en el artículo 2.1.2.3.1 del Decreto Único Reglamentario del Sector de la Presidencia de la República 1081 de 2015, el proyecto de Decreto fue publicado en la página web del Ministerio del Trabajo desde el día 20 de mayo, hasta el día 4 de junio de

  1. Que la presente norma se expide con fundamento en la potestad reglamentaria del presidente de la República, razón por la cual, deberá quedar compilada en el Decreto número 1072 de 2015, en los términos que a continuación se señalan.

Que, en mérito de lo expuesto,

DECRETA:

Artículo 1

º. Adición de la Sección 10 al Capítulo 1 del Título 6 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto número 1072 de 2015. Adicionar la Sección 10 al Capítulo 1 del Título 6 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto número 1072 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo, la cual quedará así:

"SECCIÓN 10

APOYO PARA LA GENERACIÓN DE EMPLEO PARA JÓVENES DENTRO DE LA ESTRATEGIA SACÚDETE

Artículo 2.2.6.1.10.1. Objeto. La presente sección tiene por objeto, crear en el marco de los pactos estructurales contenidos en el Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022 "Pacto por Colombia, pacto por la equidad", el apoyo para la generación de empleo para jóvenes dentro de la Estrategia Sacúdete, que otorgará a los aportantes que realicen contrataciones o vinculaciones en la vigencia 2021, un aporte mensual que corresponderá al veinticinco por ciento (25%) de un (1) salario mínimo legal mensual vigente (smlmv), por los trabajadores adicionales entre los 18 y 28 años de edad, y hasta por doce (12) veces dentro de la temporalidad del apoyo, con el objeto de generar empleo joven y formal en el país.

El apoyo para la generación de empleo- para jóvenes dentro de la Estrategia Sacúdete...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR