Decreto número 704 de 2018, por el cual se crea la Comisión Intersectorialpara el Desarrollo de la Economía Digital y se adiciona un artículo en el Título 2 de la Parte 1 del Libro 1 del Decreto Único Reglamentario del sector TIC, Decreto número 1078 de 2015 - 20 de Abril de 2018 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 714877329

Decreto número 704 de 2018, por el cual se crea la Comisión Intersectorialpara el Desarrollo de la Economía Digital y se adiciona un artículo en el Título 2 de la Parte 1 del Libro 1 del Decreto Único Reglamentario del sector TIC, Decreto número 1078 de 2015

EmisorMinisterio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones
Número de Boletín50570

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las atribuciones constitucionales y legales, en especial de las conferidas mediante numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y en desarrollo de lo previsto en el artículo 45 de la Ley 489 de 1998, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 45 de la Ley 489 de 1998 establece que el Gobierno nacional podrá crear comisiones intersectoriales para la coordinación y orientación superior de la ejecución de ciertas funciones y servicios públicos, cuando por mandato legal o en razón de sus características, estén a cargo de dos o más Ministerios, departamentos administrativos o entidades descentralizadas, sin perjuicio de las competencias específicas de cada uno de ellos;

Que el artículo 6º de la Ley 1341 de 2009, "por la cual se definen principios y conceptos sobre la sociedad de la información y la organización de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC), se crea la Agencia Nacional de Espectro y se dictan otras disposiciones", define las Tecnologías de la Información y Comunicaciones (TIC), como el conjunto de recursos, herramientas, equipos, programas informáticos, aplicaciones, redes y medios, que permiten la compilación, procesamiento, almacenamiento, transmisión de información como voz, datos, texto, video e imágenes;

Que el numeral 6 del artículo de la Ley 1341 de 2009, adoptó el principio de "neutralidad tecnológica", según el cual el Estado garantizará, teniendo en cuenta recomendaciones, conceptos y normativas de los organismos internacionales competentes e idóneos en la materia, la libre adopción de tecnologías que permitan fomentar la libre y leal competencia, y la eficiente prestación de servicios, contenidos y aplicaciones que usen TIC, de manera armónica con el desarrollo ambiental sostenible;

Que el artículo 56 de la Ley 1450 de 2011 adoptó el principio de "neutralidad en internet", de acuerdo con el cual, entre otras medidas, no se podrá bloquear, interferir, discriminar, ni restringir el derecho de cualquier usuario de Internet, para utilizar, enviar, recibir u ofrecer cualquier contenido, aplicación o servicio lícito a través de Internet, debiendo ofrecer a cada usuario un servicio de acceso a Internet o de conectividad que no distinga arbitrariamente contenidos, aplicaciones o servicios, basados en la fuente de origen o propiedad de estos;

Que el artículo 4º de la Ley 1341 de 2009 prevé que, en desarrollo de los principios de intervención contenidos en la Constitución Política, el Estado intervendrá en el sector de las TIC para, entre otros fines, proteger los derechos de los usuarios, velando por la calidad, eficiencia y adecuada provisión de los servicios;

Que el artículo 5º de la citada ley dispone que las entidades de orden nacional y territorial promoverán, coordinarán y ejecutarán planes, programas y proyectos tendientes a garantizar el acceso y uso de las TIC a la población, las empresas y las entidades públicas, incentivando el desarrollo de infraestructura, contenidos y aplicaciones, así como la ubicación estratégica de terminales y equipos que permita acceder a las aplicaciones tecnológicas, en especial frente a las zonas marginadas y la población vulnerable del país;

Que conforme al inciso primero del artículo 56 de la Ley 1450 de 2011, los prestadores del servicio de Internet podrán hacer ofertas según las necesidades de los segmentos de mercado o de sus usuarios de acuerdo con sus perfiles de uso y consumo, lo cual no se entenderá como discriminación;

Que el surgimiento de protocolos de Red (TCP/IP), el despliegue de redes móviles de telecomunicaciones, las nuevas tecnologías que optimizan el uso eficiente del espectro radioeléctrico, la penetración del servicio de acceso a Internet fijo y móvil y el aumento continuo en la capacidad de procesamiento de los equipos de computación, ha generado la proliferación de aplicaciones y contenidos de todo...

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