Decreto número 709 de 2021, por el cual se modifica el artículo 2.1.11.3 del Decreto 780 de 2016 en relación con el mecanismo de asignación de afiliados - 28 de Junio de 2021 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 870406188

Decreto número 709 de 2021, por el cual se modifica el artículo 2.1.11.3 del Decreto 780 de 2016 en relación con el mecanismo de asignación de afiliados

EmisorMinisterio de Salud y Protección Social
Número de Boletín51719

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial, las conferidas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política de Colombia, en el artículo 154 y el parágrafo 1 del artículo 230 de la Ley 100 de 1993, y en desarrollo del artículo 2º de la Ley 1751 de 2015 y,

CONSIDERANDO:

Que en el artículo 49 de la Constitución Política de Colombia, modificado por el artículo 1º del Acto Legislativo 2 de 2009, se establece que la atención de la salud es un servicio público a cargo del Estado y que se garantiza a todas las personas el acceso a los servicios de promoción, protección y recuperación de la salud.

Que el artículo 2º de la Ley 1751 de 2015 dispone: "El derecho fundamental a la salud es autónomo e irrenunciable en lo individual y en lo colectivo. Comprende el acceso a los servicios de salud de manera oportuna, eficaz y con calidad para la preservación, el mejoramiento y la promoción de la salud. El Estado adoptará políticas para asegurar la igualdad de trato y oportunidades en el acceso a las actividades de promoción, prevención, diagnóstico, tratamiento, rehabilitación y paliación para todas las personas. De conformidad con el artículo 49 de la Constitución Política, su prestación como servicio público esencial obligatorio, se ejecuta bajo la indelegable dirección, supervisión, organización, regulación, coordinación y control del Estado".

Que, de conformidad con el principio de continuidad del derecho fundamental a la salud, consagrado en el literal d) del inciso segundo del artículo 6º de la Ley Estatutaria 1751 de

2015, "las personas tienen derecho a recibir los servicios de salud de manera continua. Una vez la provisión de un servicio ha sido iniciada, este no podrá ser interrumpido por razones administrativas o económicas".

Que en el artículo 5º de la Ley 1751 de 2015 se establece que el Estado es responsable de respetar, proteger y garantizar el goce efectivo del derecho fundamental a la salud y, para ello deberá, entre otras acciones, formular y adoptar políticas de salud dirigidas a garantizar el goce efectivo del derecho en igualdad de trato y oportunidades para toda la población, asegurando para ello la coordinación armónica de las acciones de todos los agentes del sistema.

Que, con fundamento en dichas responsabilidades, se expidió el Decreto 1424 de 2019, mediante el cual se sustituyó el Título 11 de la Parte 1 del Libro 2 del Decreto 780 de

2016, en relación con las condiciones para garantizar la continuidad de los afiliados de las Entidades Promotoras de Salud y la asignación de afiliados por retiro o liquidación voluntaria, revocatoria de la habilitación o de la autorización o intervención forzosa administrativa para liquidar una Entidad Promotora de Salud.

Que atendiendo las disposiciones contenidas en el citado Título, desde el año 2019 se han ejecutado ocho ejercicios de asignación de afiliados, distribuyendo, a la fecha, 3.214.009 personas de las cuales 1.874.829 fueron asignadas en el año 2019.

Que, de acuerdo con lo anterior, el 6,78% de la población asegurada a nivel nacional fue objeto de distribución, el 3,96% se efectuó en el año 2019 y el 3,62% en el año 2020. En el Régimen Subsidiado se presentó el mayor porcentaje de asignación de usuarios, con casi el 71% del total en los dos últimos años, llegando a ser más del doble de afiliados del Régimen Contributivo que cambiaron de EPS por el mecanismo definido en este decreto.

Que en la actualidad, de las 35 EPS autorizadas para la operación del aseguramiento, 18 de ellas se encuentran en medidas administrativas por parte de la Superintendencia Nacional de Salud, lo cual les impide recibir afiliados en los procesos de asignación y, de presentarse alguna de las causales procedentes para el retiro del sistema de una EPS, la regla vigente de asignación genera en las EPS autorizadas, una tasa de crecimiento no esperada y una alta concentración de afiliados, situaciones que se consideran factores de riesgo.

Que, a hoy existen municipios en los que opera solo una EPS autorizada, que no se encuentra en medida especial, por lo que, en aras de no comprometer la libre elección por parte de los afiliados, elemento esencial del derecho fundamental a la salud, se hace necesario mantener condiciones de competencia entre las EPS; permitiendo una mejor distribución del riesgo entre ellas y fortaleciendo el esquema de aseguramiento, a través de un mecanismo que pretende que en los municipios donde se presente la situación descrita, se autorice por lo menos otra EPS que opere en los municipios limítrofes.

Que la división político-administrativa de Colombia implica fronteras territoriales que marcan las divisiones entre las entidades territoriales, por lo que se entiende que los municipios con los que comparten límites territoriales tienen la connotación de municipios limítrofes.

Que se entiende por anillo concéntrico de municipios circunvecinos aquellos que parten de un mismo municipio de referencia e identifican los vecinos más cercanos a este, considerando la división político-administrativa de Colombia.

Que, en atención a las situaciones expuestas, se hace necesario modificar el mecanismo de asignación de que trata el Título 11 de la Parte 1 del Libro 2 del Decreto 780 de 2016, Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social, de manera que permita garantizar la continuidad en el...

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