Decreto número 728 de 2017, por el cual se adiciona el Capítulo 2 al Título 9 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto Único Reglamentario del sector TIC, Decreto 1078 de 2015, para fortalecer el modelo de Gobierno Digital en las entidades del orden nacional del Estado colombiano, a través de la implementación de zonas de acceso público a Internet inalámbrico - 5 de Mayo de 2017 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 678721341

Decreto número 728 de 2017, por el cual se adiciona el Capítulo 2 al Título 9 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto Único Reglamentario del sector TIC, Decreto 1078 de 2015, para fortalecer el modelo de Gobierno Digital en las entidades del orden nacional del Estado colombiano, a través de la implementación de zonas de acceso público a Internet inalámbrico

EmisorMinisterio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones
Número de Boletín50224

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las que le confieren los artículos 189 numeral 11 de la Constitución Política, y 18 numeral 2 de la Ley 1341 de 2009, en concordancia con el artículo 4º de la Ley 489 de 1998, y

CONSIDERANDO:

Que la Constitución Política, en su artículo 2º, dispone que el Estado tiene como fines esenciales servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la misma Carta Magna. Y en consonancia con dicha norma, el artículo 366 superior señala como finalidades sociales del Estado el bienestar general y el mejoramiento de la calidad de vida de la población;

Que en armonía con los anteriores preceptos constitucionales, la Ley 1341 de 2009, norma rectora del sector de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC), declara en su artículo 2º que la promoción y el desarrollo de estas tecnologías son una política de Estado que involucra a todos los sectores y niveles de la administración pública y de la sociedad, para contribuir al desarrollo educativo, cultural, económico, social y político e incrementar la productividad, la competitividad, el respeto a los Derechos Humanos inherentes y la inclusión social;

Que, según lo consagra el artículo 4º de la Ley 1341 de 2009, en desarrollo de los principios de intervención contenidos en la Constitución Política, el Estado tiene la potestad de intervenir en el sector de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones para lograr, entre otros, los fines de: "2. Promover el acceso a las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, teniendo como fin último el servicio universal" y "8. Promover la ampliación de la cobertura del servicio";

Que, en correspondencia con las normas antes citadas, el artículo 5º de la misma ley de TIC impone a las entidades del orden nacional y territorial la obligación de promover, coordinar y ejecutar planes, programas y proyectos tendientes a garantizar el acceso y uso de la población, las empresas y las entidades públicas a las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, para lo cual se impone a dichas autoridades la obligación de incentivar, entre otros, el desarrollo de infraestructura, así como la ubicación estratégica...

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