Decreto número 728 de 2022, por el cual se reglamentan los artículos 35, 38, 39, 40, 40-1, 41, 81, 81-1 y 118 del Estatuto Tributario y se sustituyen unos artículos del Título 1 de la Parte 2 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria - 12 de Mayo de 2022 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 904916117

Decreto número 728 de 2022, por el cual se reglamentan los artículos 35, 38, 39, 40, 40-1, 41, 81, 81-1 y 118 del Estatuto Tributario y se sustituyen unos artículos del Título 1 de la Parte 2 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria

EmisorMinisterio de Hacienda y Crédito Público
Número de Boletín52032

El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por los numerales 11 y 20 del artículo 189 de la Constitución Política, y en desarrollo de los artículos 35, 38, 39, 40, 40-1, 41, 81, 81-1 y 118 del Estatuto Tributario, y

CONSIDERANDO:

Que el Gobierno nacional expidió el Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, para compilar y racionalizar las normas de carácter reglamentario que rigen el sector y contar con instrumentos jurídicos únicos.

Que según lo dispuesto por el artículo 35 del Estatuto Tributario: "para efectos del impuesto sobre la renta, se presume de derecho que todo préstamo en dinero, cualquiera que sea su naturaleza o denominación, que otorguen las sociedades a sus socios o accionistas o estos a la sociedad, genera un rendimiento mínimo anual y proporcional al tiempo de posesión, equivalente a la tasa para OTF vigente a treinta y uno (31) de diciembre del año inmediatamente anterior al gravable".

Que de conformidad con la información suministrada por la Jefe de Sección del Departamento Técnico y de Información Económica del Banco de la República, mediante oficio DTIE-CA-02516-2022 del 25 de enero de 2022, la tasa para depósitos a término Fijo - DTF vigente al treinta y uno (31) de diciembre de 2021, fue del tres punto veintiuno por ciento (3.21%).

Que el artículo 160 de la Ley 2010 de 2019 declaró la reviviscencia expresa de los artículos 38, 39, 40, 40-1, 41, 81, 81-1 y 118 del Estatuto Tributario, la cual surtió efectos a partir del año gravable 2020, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 338 de la Constitución Política que en su inciso tercero dispone "Las leyes, ordenanzas o acuerdos que regulen contribuciones en las que la base sea el resultado de hechos ocurridos durante un período determinado, no pueden aplicarse sino a partir del período que comience después de iniciar la vigencia de la respectiva ley, ordenanza o acuerdo".

Por lo tanto, se requiere reglamentar los porcentajes de componente inflacionario no constitutivos de renta, ganancia ocasional, costo o gasto para la determinación del impuesto sobre la renta y complementarios del año gravable 2021, de que tratan los mencionados artículos.

Que los artículos en los cuales se establecieron los porcentajes de componente inflacionario no constitutivo de renta, ganancia ocasional, costo o gasto, por el año gravable 2020 y el rendimiento mínimo anual de préstamos entre las sociedades y sus socios por el año gravable 2021, y que se sustituyen para incorporar los del año gravable 2021 y el año gravable 2022, respectivamente, conservan su vigencia para el cumplimiento de obligaciones tributarias de los contribuyentes del Impuesto sobre la renta y complementarios y para el control que compete a la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN.

Que el artículo 40-1 del Estatuto Tributario señala que "Para fines d los cálculos previstos en los artículos 38, 39 y 40 del Estatuto Tributario, el componente inflacionario de los rendimientos financieros se determinará como el resultado de dividir la tasa de inflación del respectivo año gravable, certificada por el DANE, por la tasa de captación más representativa...

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