Decreto número 743 de 2020, por el cual se reglamentan el parágrafo 2º del artículo 257 y el parágrafo del artículo 357 del Estatuto Tributario y se adicionan y sustituyen artículos de los Capítulos 4 y 5 del Título 1 de la Parte 2 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria - 28 de Mayo de 2020 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 844904624

Decreto número 743 de 2020, por el cual se reglamentan el parágrafo 2º del artículo 257 y el parágrafo del artículo 357 del Estatuto Tributario y se adicionan y sustituyen artículos de los Capítulos 4 y 5 del Título 1 de la Parte 2 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria

EmisorMinisterio de Hacienda y Crédito Público
Número de Boletín51328

El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por los numerales 11 y 20 del artículo 189 de la Constitución Política y en desarrollo del parágrafo 2º del artículo 257 y del parágrafo del artículo 357 del Estatuto Tributario, y

CONSIDERANDO:

Que el Gobierno nacional expidió el Decreto 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria, para compilar y racionalizar las normas de carácter reglamentario que rigen el sector y contar con instrumentos jurídicos únicos.

Que el artículo 94 de la Ley 2010 de 2019, adicionó el parágrafo 2º al artículo 257 del Estatuto Tributario y estableció que: "Todos los usuarios de las entidades financieras vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia tendrán la posibilidad de efectuar donaciones para el financiamiento y sostenimiento de las Instituciones de Educación Superior Públicas a través de los cajeros automáticos, páginas web y plataformas digitales pertenecientes a dichas entidades financieras, quienes emitirán los certificados de donación afin de que los donantes puedan tomar el descuento tributario en los términos previstos en los artículos 257y 258 del Estatuto Tributario. La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) mediante resolución reglamentará lo dispuesto en este artículo".

Que mediante el Decreto 2150 de diciembre 20 de 2017, se sustituyeron los Capítulos 4 y 5 del Título 1 de la Parte 2 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria y se reglamentó el tratamiento tributario en materia del impuesto sobre la renta y complementarios para las donaciones y entidades del régimen tributario especial, razón por la cual y en cumplimiento del objetivo y finalidad de mantener armonizado y en un solo cuerpo normativo las disposiciones reglamentarias en materia tributaria, se propone reglamentar el parágrafo 2º del artículo 257 del Estatuto Tributario a través de un Decreto Reglamentario que incorpore las disposiciones pertinentes al Capítulo 4 del Título

1 de la Parte 2 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria. Lo anterior en ejercicio de la facultad reglamentaria prevista en los numerales 11 y 20 del artículo 189 de la Constitución Política.

Que de acuerdo con lo anterior, se requiere precisar la información que deben contener los certificados de donación que emitan las entidades financieras vigiladas por la Superintendencia Financiera y las herramientas por medio de las cuales las entidades financieras podrán realizar el recaudo de las donaciones conforme con lo previsto en el parágrafo 2º del artículo 257 del Estatuto Tributario.

Que el artículo 23 de la Ley 30 de 1992, establece que "por razón de su origen, las instituciones de educación superior se clasifican en: estatales u oficiales, privadas y de economía solidaria", y considerando que el beneficiario de la donación de que trata el parágrafo 2º del artículo 257 del Estatuto Tributario son las instituciones de educación superior públicas, se requiere precisar en esta reglamentación que los beneficiarios de la donación son la institución de educación superior públicas en los términos previstos en la

Ley 30 de 1992.

Que el artículo 42 del Decreto Ley 2106 de 2019, adiciona un parágrafo al artículo 357 del Estatuto Tributario, en los siguientes términos: "Parágrafo. El valor de la donación que se efectúe en el respectivo periodo gravable podrá tratarse como egreso procedente, cuando las entidades del régimen tributario especial de que trata el artículo 19 del Estatuto Tributario, cuyo objeto social y actividad meritoria corresponda a la establecida en el numeral 12 del artículo 359 de este estatuto, efectúen donaciones a entidades del régimen tributario especial del artículo 19 del Estatuto Tributario, siempre y cuando estas entidades con la donación ejecuten acciones directas en el territorio nacional de cualquier actividad meritoria, de que tratan los numerales 1 al 11 del artículo 359 del mismo estatuto.

El tratamiento previsto en este parágrafo no dará Jugar a la aplicación del descuento tributario de que trata el artículo 257 del Estatuto Tributario; ni a sobre deducciones.

El incumplimiento de lo previsto en el inciso primero de este parágrafo dará lugar a considerar este egreso como improcedente o como una renta líquida por recuperación de deducciones, según corresponda".

Que en consideración a lo anterior se requiere precisar el tratamiento tributario como egreso procedente de las donaciones realizadas a las entidades del régimen tributario especial del impuesto sobre la renta y complementarios, por las entidades que pertenecen al mismo régimen, cuyo objeto social y actividad meritoria corresponda a la establecida en el numeral 12 del artículo 359 del Estatuto Tributario.

Que considerando que los artículos 125-1, 125-2 y 125-3 del Estatuto Tributario contienen disposiciones relativas al tratamiento fiscal de las donaciones como descuento tributario o como deducción, se requiere precisar en esta reglamentación que para efectos de las donaciones que se realicen conforme con lo previsto en el parágrafo del artículo 357 del Estatuto Tributario se debe dar cumplimiento a lo previsto en los artículos 125-1, 125-2 y 125-3 del Estatuto Tributario en lo que le resulte aplicable.

Que en cumplimiento de los artículos y de la Ley 1437 de 2011 y de lo dispuesto por el Decreto Único 1081 de 2015, modificado por el Decreto 270 de 2017, el...

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