Decreto número 783 de 2021, por el cual se modifican los artículos 2.2.14.3.5 y 2.2.14.6.5 del Decreto 1833 de 2016 compilatorio de las normas del Sistema General de Pensiones, relacionados con los montos del subsidio a cargo de la Subcuenta de Subsistencia del Fondo de Solidaridad Pensional para las personas que dejaron de ser madres comunitarias y madres sustitutas - 19 de Julio de 2021 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 873334174

Decreto número 783 de 2021, por el cual se modifican los artículos 2.2.14.3.5 y 2.2.14.6.5 del Decreto 1833 de 2016 compilatorio de las normas del Sistema General de Pensiones, relacionados con los montos del subsidio a cargo de la Subcuenta de Subsistencia del Fondo de Solidaridad Pensional para las personas que dejaron de ser madres comunitarias y madres sustitutas

EmisorMinisterio del Trabajo
Número de Boletín51740

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en particular las que le confieren los numerales 11 y 20 del artículo 189 de la Constitución Política y en desarrollo de los artículos 164 de la Ley 1450 de 2011 y 215 de la Ley 1955 de 2019 y,

CONSIDERANDO:

Que el literal i del artículo 13 de la Ley 100 de 1993, modificado por el artículo 2º de la Ley 797 de 2003, estableció que el Fondo de Solidaridad Pensional estará destinado a ampliar la cobertura mediante el subsidio a los grupos de población que, por sus características y condiciones socioeconómicas, no tienen acceso a los sistemas de seguridad social.

Que en las bases del Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022, en la fase del diagnóstico, se estableció que un porcentaje significativo de adultos en edades pensionables no tiene cobertura en ninguno de los esquemas de protección para la vejez, pensiones, beneficios económicos periódicos, BEP, y subsidios del programa Colombia Mayor.

Que de conformidad con el artículo 164 de la Ley 1450 de 2011, las personas que dejen de ser madres comunitarias y que no reúnan los requisitos para acceder a una pensión, ni sean beneficiarias del mecanismo de Beneficios Económicos Periódicos, tendrán acceso a un subsidio de la subcuenta de subsistencia del Fondo de Solidaridad Pensional, el cual será complementado por el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, siempre y cuando reúnan las condiciones para acceder a este.

Que de igual manera, el artículo 215 de la Ley 1955 de 2019, "Por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022 "Pactopor Colombia, Pacto por la Equidad", estableció "Tendrán acceso al Subsidio de la subcuenta de subsistencia del Fondo de Solidaridad Pensional de que trata la Ley 797 de 2003, las personas que dejen de ser madres sustitutas a partir del 24 de noviembre de 2015, que hayan desarrollado la labor por un tiempo no menor de 10 años y que no reúnan los requisitos para acceder a una pensión.

La identificación de las posibles beneficiarias de este subsidio la realizará el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF), entidad que complementará en una porción que se defina el subsidio a otorgar por parte de la subcuenta de subsistencia del Fondo de Solidaridad Pensional." Para que sea efectivo el citado artículo deben adoptarse algunas disposiciones con el fin de establecer la normatividad relacionada con el acceso al Subsidio de la subcuenta de...

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