Decreto número 821 de 2022, por el cual se subroga el Capítulo 7 del Título 2 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto número 1078 de 2015, que reglamenta el parágrafo 2º del artículo 11 de la Ley 1341 de 2009 - 20 de Mayo de 2022 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 905959553

Decreto número 821 de 2022, por el cual se subroga el Capítulo 7 del Título 2 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto número 1078 de 2015, que reglamenta el parágrafo 2º del artículo 11 de la Ley 1341 de 2009

EmisorMinisterio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones
Número de Boletín52040

El Ministro del Interior de la República de Colombia, delegatario de las Funciones Presidenciales en Virtud del Decreto número 803 de 2022, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en especial de las que le confieren el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y el parágrafo 2º del artículo 11 de la Ley 1341 de 2009, y

CONSIDERANDO:

Que a través del parágrafo 2 del artículo 11 de la Ley 1341 de 2009, modificado por el artículo 8º de la Ley 1978 de 2019, el Legislador otorgó al Gobierno nacional la potestad de reglamentar la cesión de los permisos para el uso del espectro radioeléctrico "teniendo en cuenta criterios, entre otros, como el uso eficiente del espectro, el tipo de servicio para el cual se esté utilizando el espectro radioeléctrico objeto del permiso, y las condiciones específicas del acto de asignación del permiso para el uso del espectro radioeléctrico a ceder e igualmente, un término mínimo a partir del cual se podrá realizar la cesión".

Que, en desarrollo del citado parágrafo 2 del artículo 11 de la Ley 1341 de 2009, el Gobierno nacional expidió el Decreto número 934 de 2021, mediante el cual adicionó el Capítulo 7 al Título 2 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto número 1078 de 2015, para reglamentar la cesión de los permisos de uso del espectro radioeléctrico.

Que de acuerdo con el parágrafo 3º del artículo 11 de la Ley 1341 de 2009, modificado por el artículo 8º de la Ley 1978 de 2019, se entiende como maximización del bienestar social en el acceso y uso del espectro radioeléctrico, principalmente, la reducción de la brecha digital, el acceso universal, la ampliación de la cobertura, el despliegue y uso de redes e infraestructuras y la mejora en la calidad de la prestación de los servicios a los usuarios.

Que es necesario otorgar mayor claridad y precisión al trámite de cesión de los permisos para el uso del espectro radioeléctrico, especialmente en lo relacionado con las condiciones y/o calidades particulares de quienes acuden al trámite de cesión de permisos de uso del espectro radioeléctrico, con el fin de asegurar la promoción de la competencia y la inversión en el sector de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones por parte de los diferentes Proveedores de Redes y Servicios de Telecomunicaciones (PRST), con aquellas condiciones especiales que el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, en el marco de sus funciones legales, puede imponer con ocasión del desarrollo de procesos de selección objetiva para el otorgamiento de permisos de uso del espectro radioeléctrico, dependiendo de las condiciones técnicas y de mercado que se evidencien en cada proceso, que garanticen, entre otros fines constitucionales, una igualdad material a aquellos participantes que deben realizar mayores esfuerzos comparativos en términos de inversión, mismos que surgen del hecho objetivo de ausencia de red para prestar el servicio de telecomunicaciones.

Que de conformidad con lo previsto en el artículo 2.1.2.1.14 del Decreto número 1081 de 2015, las normas de que trata el presente decreto fueron publicadas en la página web del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones durante el período comprendido entre el 24 de noviembre y el 17 de diciembre de 2021, con el fin de recibir opiniones, sugerencias o propuestas alternativas y comentarios por parte de los ciudadanos y grupos de interés.

Que en cumplimiento del artículo 7º de la Ley 1340 de 2009, reglamentado por el Capítulo 30 del Título 2 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo, Decreto número 1074 de 2015, mediante oficio radicado número 222008332 del 4 de febrero de 2022, el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, envió a la Delegatura para la Protección de la Competencia de la Superintendencia de Industria y Comercio el presente proyecto de decreto, con el fin de que dicha entidad rindiera concepto previo en ejercicio de sus funciones de Abogacía de la Competencia.

Que la Superintendencia de Industria y Comercio mediante oficio número 22-462142-0 del 8 de febrero de 2022, solicitó al Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones los estudios técnicos-económicos de que trata el artículo 8º del Decreto número 2897 de 2010, compilado en el Decreto número 1074 de 2015, los cuales fueron remitidos mediante oficio número 222029039 del 29 de marzo de 2022.

Que, de conformidad con lo anterior, la Superintendencia de Industria y Comercio mediante Oficio número 22-46214-9-0 con fecha del 11 de abril de 2022 emitió concepto de abogacía de la competencia en el que concluyó que "... no presentará recomendaciones en materia de libre competencia económica frente al Proyecto de la referencia".

En mérito de lo expuesto,

DECRETA:

Artículo 1º Subrogación del Capítulo 7 del Título 2 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto número 1078 de 2015.

Subrogar el Capítulo 7 del Título 2 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto número 1078 de 2015, el cual quedará así:

"CAPÍTULO 7

REGLAS PARA LA CESIÓN DE LOS PERMISOS DE USO DEL ESPECTRO

RADIOELÉCTRICO

Artículo 2.2.2.7.1. Objeto y ámbito de aplicación. El presente Capítulo establece las reglas para la cesión de los permisos para el uso del espectro radioeléctrico, que deberán observar los titulares de permisos de uso de espectro radioeléctrico y los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones que se encuentren en el régimen...

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