Decreto número 822 de 2020, por medio del cual se modifica el artículo 2.2.1.2.2 del Decreto número 1071 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural, relacionado con la modalidad de mejoramiento de vivienda y saneamiento básico del Subsidio Familiar de Vivienda de Interés Social y Prioritario Rural - 8 de Junio de 2020 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 845062845

Decreto número 822 de 2020, por medio del cual se modifica el artículo 2.2.1.2.2 del Decreto número 1071 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural, relacionado con la modalidad de mejoramiento de vivienda y saneamiento básico del Subsidio Familiar de Vivienda de Interés Social y Prioritario Rural

EmisorMinisterio de Agricultura y Desarrollo Rural
Número de Boletín51339

El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las que le confieren el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, el artículo 6º de la Ley 3a de 1991, y el artículo 4º del Decreto ley 890 de 2017, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 64 de la Constitución Política consagra como deber del Estado promover el acceso progresivo a la propiedad de la tierra de los trabajadores agrarios, en forma individual o asociativa, y a los servicios de educación, salud, vivienda, seguridad social, entre otros.

Que el Decreto ley 890 de 2017, por el cual se dictan disposiciones para laformulación del Plan Nacional de Construcción y Mejoramiento de Vivienda Social Rural", en el artículo 2º dispone que "el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural formulará la política de vivienda de interés social y prioritario rural, y definirá, de acuerdo con las recomendaciones de la Comisión Intersectorial de Vivienda de Interés Social Rural, las condiciones para el otorgamiento y ejecución del subsidio".

Que el artículo 4º del citado decreto ley, señala que el "Gobierno nacional reglamentará los requisitos y procedimientos de acceso, focalización y ejecución" del Subsidio Familiar de Vivienda de Interés Social y Prioritario Rural, teniendo en cuenta los indicadores e instrumentos de focalización territorial que considere.

Que el artículo 255 de la Ley 1955 de 2019, por el cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022. "Pacto por Colombia, Pacto por la Equidad", dispuso que, a partir del año 2020, la formulación y ejecución de la política de vivienda rural estará a cargo del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, por lo que será esa entidad la encargada de coordinar y liderar la ejecución de los proyectos de vivienda y mejoramiento de vivienda encaminados a la disminución del déficit habitacional rural.

Que, de conformidad con lo anterior, el artículo 115 de la Ley 2008 de 2019, por la cual se decreta el Presupuesto General de la Nación para la vigencia 2020, consagra que el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural culminará los subsidios de vivienda rural otorgados antes de la entrada en vigencia del artículo 255 de la Ley 1955 de 2019 y los otorgados con posterioridad estarán a cargo del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio.

Que el artículo 2.2.1.2.1 del Decreto número 1071 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural, determina que el Subsidio Familiar de Vivienda de Interés Social y Prioritario Rural, tendrá las modalidades de mejoramiento de vivienda y saneamiento básico, construcción de vivienda nueva y la adquisición de vivienda nueva con cargo a los recursos parafiscales administrados por las Cajas de Compensación Familiar.

Que se hace necesario ampliar los criterios para...

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