Decreto número 823 de 2017, por el cual se modifica la estructura de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil (Aerocivil), y se dictan otras disposiciones - 16 de Mayo de 2017 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 679620921

Decreto número 823 de 2017, por el cual se modifica la estructura de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil (Aerocivil), y se dictan otras disposiciones

EmisorMinisterio de Transporte
Número de Boletín50235

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial, las conferidas por el numeral 16 del artículo 189 de la Constitución Política de Colombia, y el artículo 54 de la Ley 489 de 1998, y

CONSIDERANDO:

Que la República de Colombia, como Estado signatario del Convenio sobre Aviación Civil Internacional, suscrito en Chicago en 1944, aprobado mediante la Ley 12 de 1947 y, como tal, miembro de la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI), se compromete a dar cumplimiento a las normas y métodos recomendados, contenidos en los Anexos y documentos complementarios.

Que el Código de Comercio, Decreto-ley 410 de 1971, en su Libro V, Parte 2a, artículo 1782 establece que por "autoridad aeronáutica" se entiende el Departamento Administrativo de Aeronáutica Civil o la Entidad que en el futuro asuma las funciones que actualmente desempeña dicha Jefatura.

Que el artículo 47 de la Ley 105 de 1993 indica que la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil es la entidad especializada a la que le corresponden las funciones relativas al transporte aéreo.

Que la Ley 336 de 1996 -Estatuto Nacional del Transporte- en su artículo 2º establece que la seguridad, especialmente la relacionada con la protección de los usuarios, constituye prioridad esencial en la actividad del sector y del sistema de transporte.

Que el artículo 68 de la Ley 336 de 1996 confiere al transporte aéreo la condición de servicio público esencial.

Que el Código de Comercio, en sus artículos 1847, 1848, 1849, 1850, dispone lo relativo a la investigación de accidentes de aviación, indicando que la misma deberá ser realizada por la Autoridad Aeronáutica con el objeto de determinar sus causas probables y la adopción de las medidas tendientes a evitar su repetición.

Que la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI), en su Documento 9734, Manual de vigilancia de la seguridad operacional, Parte A, establece que "En los casos en que el Estado sea ambas cosas, autoridad normativa y proveedor de servicios de tránsito aéreo, explotador de aeródromos, explotador de servicios aéreos o fabricante u organismo de mantenimiento, los requisitos del Convenio se satisfarán, y el público estará mejor servido, si existe una separación clara entre la autoridad y responsabilidad del organismo explotador estatal y de la autoridad normativa del Estado".

Que el Código de Comercio, en su artículo 1808, dispone que "La infraestructura aeronáutica es el Conjunto de instalaciones y servicios destinados a facilitar y hacer posible la navegación aérea, tales como aeródromos, señalamientos, iluminación, ayudas a la navegación, informaciones aeronáuticas, telecomunicaciones, meteorología, aprovisionamiento y reparación de aeronaves".

Que, por su parte, el artículo 57 de la Ley 105 de 1993 indica que el Centro de Estudios Aeronáuticos (CEA), funcionará de acuerdo con la naturaleza jurídica de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil y su régimen académico se ajustará a lo previsto en el artículo 137 de la Ley 30 de 1992, para efecto de impartir capacitación a nivel profesional que dé lugar al otorgamiento de títulos técnicos, universitarios y de especialización.

Que en aplicación del artículo 2.2.22.3 Políticas de Desarrollo Administrativo, del Decreto 1083 de 2015, literal d) Eficiencia administrativa, mediante el presente decreto la Aerocivil busca racionalizar, simplificar procesos, procedimientos y servicios, así como optimizar el uso de recursos, para el logro de los objetivos del Estado.

En mérito de lo expuesto,

DECRETA:

Artículo 1º Modifíquese el artículo 2º del Decreto 260 de 2004, el cual quedará así:

"Artículo 2º. Jurisdicción y competencia. La Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil (Aerocivil), es la autoridad en materia aeronáutica en todo el territorio nacional y le compete regular, certificar, vigilar y controlar a los proveedores de servicios a la aviación civil, el uso del espacio aéreo colombiano y la infraestructura dispuesta para ello.

Le corresponde también, con carácter exclusivo, prestar los servicios a la navegación aérea y operar las ayudas requeridas para que la navegación en el espacio aéreo colombiano se efectúe con seguridad. Así mismo, tiene bajo su responsabilidad la operación, explotación y provisión de servicios aeroportuarios de los aeródromos a su cargo.

Igualmente, coordinará con la aviación del Estado lo necesario para gestionar la seguridad operacional, la seguridad de la aviación civil y la soberanía nacional.

Adelantará la investigación de accidentes, incidentes graves e incidentes en la aviación civil, siendo su objeto determinar las causas y factores que contribuyeron al suceso, para lo cual tendrá acceso irrestricto a los restos de las aeronaves, al lugar de los hechos y al material probatorio, y tendrá control absoluto sobre los mismos, para implementar las acciones correctivas que impidan su repetición y mitiguen los riesgos para el desarrollo seguro de la aviación civil".

Artículo 2º Modifíquese el artículo 5º del Decreto 260 de 2004, el cual quedará así:

"Artículo 5º. Funciones de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil (Aerocivil). Son funciones generales de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil (Aerocivil), las siguientes:

  1. Coordinar con el Ministerio de Transporte la definición de políticas y planes generales de aeronáutica civil y transporte aéreo, dentro de los planes generales de aeronáutica civil, propendiendo por el desarrollo aeronáutico del país.

  2. Formular propuestas al Ministerio de Transporte para la definición de las políticas y planes generales de aeronáutica civil y transporte aéreo, dentro de planes generales de aeronáutica civil, propendiendo por el desarrollo aeronáutico y aeroportuario del país.

  3. Dirigir, organizar y coordinar el desarrollo del transporte aéreo en Colombia.

  4. Garantizar el cumplimiento del Convenio sobre Aviación Civil Internacional y sus anexos.

  5. Armonizar las disposiciones que promulgue la Organización de Aviación Civil Internacional con los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia y garantizar su divulgación.

  6. Desarrollar, interpretar y aplicar en todos sus aspectos las normas sobre aviación civil y transporte aéreo.

  7. Vigilar el cumplimiento de las normas aeronáuticas.

  8. Regular, vigilar y controlar la navegación aérea que se realice en el espacio aéreo a su cargo.

  9. Intervenir y sancionar la violación de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia.

  10. Adoptar las medidas necesarias para asegurar que los proveedores de servicio cumplan las normas relacionadas con la seguridad de los pasajeros, las tripulaciones, el personal en tierra y el público en general, en todos los asuntos relacionados con la salvaguarda contra actos de interferencia ilícita en la aviación civil.

  11. Dirigir y mantener el Programa de Seguridad Operacional del Estado.

  12. Conducir técnicamente, con independencia y autonomía las investigaciones de accidentes, incidentes graves e incidentes de la aviación civil, emitir las recomendaciones y propender por la gestión de la seguridad operacional.

  13. Propender por la atención integral y asistencia a las víctimas de accidentes de aviación y sus familiares.

  14. Ejecutar las actividades necesarias para administrar, mantener y operar la infraestructura aeronáutica de su competencia.

  15. Dirigir, planificar, operar, mantener y proveer, en lo de su competencia, los servicios de navegación aérea.

  16. Fomentar y facilitar la investigación en ciencia y tecnología aeronáutica y aeroespacial, a partir de las funciones sustantivas de la educación.

  17. Promover el fortalecimiento de la capacitación técnica del personal aeronáutico en el territorio nacional.

  18. Fijar y desarrollar la política tarifaria en materia de transporte aéreo nacional e internacional y sancionar su violación.

  19. Establecer las tarifas y derechos en materia de transporte aéreo.

  20. Recaudar y cobrar las tasas, tarifas y derechos por la prestación de los servicios aeronáuticos y...

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