Decreto número 829 de 2020, por el cual se reglamentan los artículos 11, 12, 13 y 14 de la Ley 1715 de 2014, se modifica y adiciona el Decreto número 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria y se derogan algunos artículos del Decreto número 1073, Único Reglamentario del Sector Administrativo de Minas y Energía - 10 de Junio de 2020 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 845414770

Decreto número 829 de 2020, por el cual se reglamentan los artículos 11, 12, 13 y 14 de la Ley 1715 de 2014, se modifica y adiciona el Decreto número 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria y se derogan algunos artículos del Decreto número 1073, Único Reglamentario del Sector Administrativo de Minas y Energía

EmisorMinisterio de Hacienda y Crédito Público
Número de Boletín51341

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por los numerales 11, 20 y 25 del artículo 189 de la Constitución Política y en desarrollo de los artículos 11, 12, 13 y 14 de la Ley 1715 de 2014, y

CONSIDERANDO:

Que el Gobierno nacional expidió el Decreto número 1625 de 2016 Único Reglamentario en materia tributaria para compilar y racionalizar las normas de carácter reglamentario que rigen el sector y contar con instrumentos jurídicos únicos.

Que en el Decreto número 1073 de 2015, se compilaron los desarrollos reglamentarios de la Ley 1715 de 2014 que estableció el marco legal y los instrumentos para la promoción y desarrollo de las Fuentes No Convencionales de Energía (FNCE), en especial las de carácter renovable, en el sistema energético nacional, mediante su integración al mercado eléctrico, y buscó fomentar, entre otras, la inversión, investigación y desarrollo de tecnologías limpias para la producción de energía y la eficiencia energética, estableciendo diversos incentivos para ello.

Que con el fin de asegurar la debida aplicación de las disposiciones que en materia de incentivos establece la Ley 1715 de 2014 y reglamentar los procedimientos generales para la procedencia de los beneficios allí señalados, se expidió el Decreto número 2143 del 4 de noviembre de 2015, por el cual se adiciona el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Minas y Energía, 1073 de 2015, en lo relacionado con la definición de los lineamientos para la aplicación de los incentivos establecidos en el Capítulo III de la Ley 1715 de 2014 .

Que el artículo 174 de la Ley 1955 de 2019, por el cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022 "Pacto por Colombia, Pacto por la Equidad", modificó el artículo 11 de la Ley 1715 de 2014, en el sentido de limitar la deducción al fomento de la investigación, desarrollo e inversión en el ámbito de la producción de energía eléctrica con FNCE y la gestión eficiente de la energía. La modificación también asignó la competencia a la Unidad de Planeación Minero Energética (UPME) para expedir la certificación para la procedencia de la deducción, así:

"Artículo 174. Incentivos a la generación de energía eléctrica con Fuentes No Convencionales (FNCE). Modifíquese el artículo 11 de la Ley 1715 de 2014, el cual quedará así:

Artículo 11. Incentivos a la generación de energía eléctrica con Fuentes No Convencionales (FNCE). Como Fomento a la investigación, desarrollo e inversión en el ámbito de la producción de energía eléctrica con FNCE y la gestión eficiente de la energía, los obligados a declarar renta que realicen directamente inversiones en este sentido, tendrán derecho a deducir de su renta, en un período no mayor de 15 años, contados a partir del año gravable siguiente en el que haya entrado en operación la inversión, el 50% del total de la inversión realizada.

El valor a deducir por este concepto en ningún caso podrá ser superior al 50% de la Renta Líquida del contribuyente, determinada antes de restar el valor de la inversión.

Para los efectos de la obtención del presente beneficio tributario, la inversión causante del mismo deberá ser certificada como proyecto de generación de energía eléctrica a partir de FNCE por la Unidad de Planeación Minero Energética (UPME)".

Que para la efectiva aplicación de la deducción en materia del impuesto sobre la renta como fomento a la investigación, desarrollo e inversión en el ámbito de la producción de energía eléctrica con Fuentes No Convencionales de Energía (FNCE) y la gestión eficiente de la energía, de que trata el artículo 11 de la Ley 1715 de 2014, modificado por el artículo 174 de la Ley 1955 de 2019, se requiere desarrollar el procedimiento para que la Unidad de Planeación Minero Energética (UPME) expida la certificación correspondiente como requisito exigido para la procedencia de la deducción.

Que sobre los desarrollos reglamentarios del artículo 11 de la Ley 1715 de 2014 contenidos en la Sección 2 del Capítulo 8 del Título 3 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto número 1073 de 2015, Único Reglamentario del Sector Administrativo de Minas y Energía, y dada la expedición del artículo 174 de la Ley 1955 de 2019, operó el decaimiento de las disposiciones reglamentarias contenidas en las sección 2 del capítulo 8 título 3 de la parte 2 del libro 2 del Decreto número 1073 de 2015, Único Reglamentario del Sector a partir del último día del año gravable 2019, en consideración a que el impuesto sobre la renta es un impuesto de periodo al que se aplica lo dispuesto en el inciso 3 del artículo 338 de la Constitución Política sobre la vigencia.

Que el artículo 130 del Decreto-ley 2106 del 22 de noviembre de 2019, modificó el artículo 12 de la Ley 1715 de 2014, en el sentido de asignar la competencia a la Unidad de Planeación Minero Energética (UPME), para expedir la certificación de los equipos, elementos, maquinaria y servicios nacionales o importados excluidos del impuesto sobre las ventas (IVA), por lo que se considera pertinente incorporar la reglamentación del artículo 12 de la Ley 1715 de 2014 en el Decreto número 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria y, en consecuencia, derogar las disposiciones correspondientes contenidas en el Decreto número 1073 de 2015, Único Reglamentario del Sector Administrativo de Minas y Energía.

Que de acuerdo con lo expuesto en los considerandos anteriores, se requiere reglamentar los artículos 11, 12, 13 y 14 de la Ley 1715 de 2014, normas que serán incorporadas al Decreto número 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria para propender por la compilación de todas las disposiciones reglamentarias de carácter tributario en el Decreto Único Reglamentario en Materia Tributaria y por consiguiente se deben derogar las disposiciones que reglamentaban dichos artículos del Decreto número 1073 de 2015, Único Reglamentario del Sector Administrativo de Minas y Energía. Por esta razón, el proyecto de decreto fue publicado para comentarios de la ciudadanía en la página web del Ministerio de Hacienda y Crédito Público y no en la del Ministerio de Minas y Energía.

Que los artículos 13 y 14 de la Ley 1715 de 2014, fueron reglamentados por el Decreto número 2143 de 2015, compilado en el Decreto número 1073 de 2015, Único Reglamentario del Sector Administrativo de Minas y Energía, y se requiere actualizar estas disposiciones para armonizar las competencias asignadas a la Unidad de Planeación Minero Energética (UPME) de evaluar y certificar las inversiones en proyectos con Fuentes No Convencionales de Energía (FNCE) y gestión eficiente de la energía para la procedencia de la exclusión del gravamen arancelario y depreciación acelerada, actualización que será adicionada al Decreto número 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria.

Que para la procedencia de la exención de arancel contenida en el artículo 13 de la Ley 1715 de 2014, el Comité de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior, en sesión 282 del 27 de abril de 2015, recomendó la regulación del procedimiento para que quienes hagan inversiones en proyectos de Fuentes no Convencionales de Energía (FNCE) que tengan la aprobación del Ministerio de Minas y Energía, o la entidad que este delegue, se beneficien de la exención del pago de aranceles para maquinaria, equipos, materiales e insumos destinados exclusivamente para labores de preinversión y de inversión en proyectos con dichas fuentes, que no sean producidos a nivel nacional.

Que de conformidad con lo establecido en el numeral 8 del artículo de la Ley 1437 de 2011, en concordancia con lo previsto en el Decreto número 1081 de 2015, modificado por el Decreto número 270 de 2017, el presente decreto se publicó en la página web del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, para comentarios de la ciudadanía, los cuales se tuvieron en cuenta de acuerdo con su pertinencia.

Que en mérito de lo expuesto,

DECRETA:

Artículo 1º Adición de los artículos 1.2.1.18.70. a 1.2.1.18.79. al capítulo 18 del título 1 de la parte 2 del libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria. Adiciónense los artículos 1.2.1.18.70. a 1.2.1.18.79. al capítulo 18 del título 1 de la parte 2 del libro 1 del Decreto número 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, así:

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