Decreto número 830 de 2021, por el cual se modifican y adicionan algunos artículos al Decreto número 1081 de 2015, Único Reglamentario del Sector Presidencia de la República, en lo relacionado con el régimen de las Personas Expuestas Políticamente (PEP) - 26 de Julio de 2021 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 873567164

Decreto número 830 de 2021, por el cual se modifican y adicionan algunos artículos al Decreto número 1081 de 2015, Único Reglamentario del Sector Presidencia de la República, en lo relacionado con el régimen de las Personas Expuestas Políticamente (PEP)

EmisorDepartamentos Administrativos - Departamento Administrativo de la Presidencia de la República
Número de Boletín51747

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, en desarrollo del artículo 52 de la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción, aprobada por la Ley 970 de 2005, y

CONSIDERANDO:

Que Colombia está llamada a cumplir con diferentes obligaciones internacionales derivadas de los instrumentos de los que hace parte, dentro de los que se encuentran: (i) la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción (aprobada por la Ley 970 de 2005 y en vigor desde el 27 de octubre de 2007), (ii) las recomendaciones del Grupo de Acción Financiera de Latinoamérica (aprobadas por la Ley 1186 de 2009), (iii) las recomendaciones de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE) (aprobadas por la Ley 1950 del 8 de enero de 2019), (iv) la Convención Interamericana de Lucha contra la Corrupción (aprobada por la Ley 412 de 1997 y en vigor desde el 18 de febrero de 1999), (v) la Convención Internacional para la Represión de la Financiación del Terrorismo (aprobada por la Ley 808 de 2003 y en vigor desde el 14 de diciembre de 2004) y (vi) la Convención para Combatir el Cohecho de Funcionarios Públicos Extranjeros en Transacciones Comerciales Internacionales (aprobada por la Ley 1573 de 2012 y en vigor desde el 19 de enero 2013).

Que es necesario ampliar el ámbito de aplicación del concepto "Personas Expuestas Políticamente" señalado en el Decreto número 1081 de 2015, Único Reglamentario del Sector Presidencia de la República para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 52 de la Convención de Naciones Unidas contra la Corrupción, incorporada a la legislación nacional mediante la Ley 970 de 2005, y atender las recomendaciones del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI) y de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE). La ampliación atiende a una visión inclusiva de la función pública prominente, incluyendo en esta a quienes desde el ejecutivo tengan capacidad de influenciar inmediata y directamente los procesos de toma de decisión, o que desde el poder judicial se tenga un cargo de autoridad, u ocupar cargos importantes dentro de la rama legislativa e incluso cargos directivos en partidos políticos, por lo cual, se debe incorporar a los directivos de las organizaciones internacionales, a los ordenadores de gasto de las universidades públicas, a los curadores y notarios, a los Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Armadas o Policía Nacional que estén facultados para comprometer recursos de las instituciones públicas y a las personas jurídicas cuyo beneficiario final corresponda a una Persona Expuesta Políticamente.

Que, de otra parte, el Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI) en su recomendación 12 señaló las medidas que deben adoptar los países respecto de las personas políticamente expuestas. En particular, según la traducción que hace el Grupo de Acción Financiera de Latinoamérica (GAFILAT) de las recomendaciones, a los países se les solicita que:

"Debe exigirse a las instituciones financieras, con respecto a las personas expuestas políticamente (PEP) extranjeras (ya sea un cliente o beneficiario final), además de ejecutar medidas normales de debida diligencia del cliente, que: (a) cuenten con sistemas apropiados de gestión de riesgo para determinar si el cliente o el beneficiario final es una persona expuesta políticamente; (b) obtengan la aprobación de la alta gerencia para establecer (o continuar, en el caso de los clientes existentes) dichas relaciones comerciales; (c) tomen medidas razonables para establecer la fuente de riqueza y la fuente de los fondos; y (d) lleven a cabo un monitoreo continuo, intensificado, de la relación comercial.

Debe exigirse a las instituciones financieras que tomen medidas razonables para determinar si un cliente o beneficiario final es una PEP local o una persona que tiene o a...

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