Decreto número 835 de 2021, por el cual se establecen disposiciones en materia de viajes del Presidente de la República y el Vicepresidente de la República
Emisor | Departamentos Administrativos - Departamento Administrativo de la Función Pública |
Número de Boletín | 51748 |
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas en los artículos 189 y 202 de la Constitución Política, y en el artículo 66 de la Ley 4a de 1913 y,
CONSIDERANDO:
Que la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado en Concepto 1100103- 06-000-2021-00046-00 (2464) del 20 de mayo de 2021, con ponencia de Germán Alberto Bula Escobar, expuso lo siguiente sobre los decretos ejecutivos: "(...) Entre los instrumentos viables, como vehículo de interpretación y aplicación efectiva, surgen los llamados decretos ejecutivos. Explica Manuel Fernando Quinche que estos decretos tienen una categoría residual en cuanto no caben en las categorías de decretos del orden nacional como son los decretos leyes, legislativos, reglamentarios, del Plan Nacional de Desarrollo, estatutarios bajo facultades concedidas por el constituyente primario, los expedidos como resultado de regulación supletiva autorizada por el Constituyente Secundario, que desarrollen leyes marco o cuadro, de corrección de yerros y compiladores. Se definen como decretos ejecutivos aquellos que permiten la ejecución de actividades preferentemente administrativas, de conformidad con las potestades dispuestas por el artículo 189 de la Constitución. Por su parte, la Sección Cuarta del Consejo de Estado ha explicado que los decretos ejecutivos se encuentran dentro de los llamados decretos administrativos, en los que el Presidente actúa en uso de su función ordinaria, la función administrativa, y tienden a la aplicación concreta de disposiciones constitucionales, legales o reglamentarias (...)".
Que la atribución para la expedición de decretos ejecutivos del Presidente de la República se compagina con lo previsto en el artículo 66 de la Ley 4a de 1913, según la cual (...) [t]odo lo relativo a la administración general de la República, que no esté especialmente atribuido a otros poderes públicos, conforme la Constitución y las leyes, corresponde al Presidente (...).
Que el artículo 202 de la Constitución dispone que el Vicepresidente de la República será elegido por votación popular el mismo día y en la misma fórmula con el Presidente de la República, tendrá el mismo periodo del Presidente y lo reemplazará en sus faltas temporales o absolutas.
Que en el mismo artículo se faculta al Presidente de la República para confiar misiones o encargos especiales al Vicepresidente y para designarlo en cualquier cargo de...
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