Decreto número 839 de 2016, por el cual se hace un nombramiento en interinidad en el Círculo Notarial de El Copey, Cesar - 20 de Mayo de 2016 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 640725281

Decreto número 839 de 2016, por el cual se hace un nombramiento en interinidad en el Círculo Notarial de El Copey, Cesar

EmisorMinisterio de Justicia y del Derecho
Número de Boletín49879

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las que le confieren el artículo 131 de la Constitución Política, 5 del Decreto-ley 2163 de 1970, 2 de la Ley 588 de 2000, y

CONSIDERANDO:

Que mediante Decreto 0860 de 29 de abril de 2015, el señor Pedro Luis Caballero Rojano, Notario único en propiedad del Círculo Notarial de El Copey, Cesar, fue retirado del servicio por cumplimiento de la edad de retiro forzoso, en virtud de lo establecido en el artículo 1º del Decreto 3047 de 1989, compilado en el artículo 2.2.6.1.5.3.13 del Decreto 1069 de 26 de mayo de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho, que establece como edad de retiro forzoso para los notarios la de 65 años.

Que el numeral 3 del artículo 178 del Decreto-ley 960 de 1970 establece que el pertenecer a la carrera notarial implica la preferencia para ocupar, a solicitud propia y dentro de la misma circunscripción político-administrativa, otra notaría de la misma categoría que se encuentre vacante.

Que en los artículos 2.2.6.3.1.1. a 2.2.6.3.4.1. del Decreto 1069 de 26 de mayo de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho, se reglamentó el derecho de preferencia consagrado en el numeral 3 del artículo 178 del Decreto-ley 960 de 1970 y en su artículo 2.2.6.3.2.3. se establecieron como causales de vacancia, las siguientes:

"¡.Muerte.

2. Renuncia aceptada.

3. Destitución del cargo.

4. Retiro forzoso por cumplir la edad de 65 años.

5. Declaratoria de abandono del cargo.

6. Ejercicio de cargo público no autorizado por la ley".

Que el artículo 2.2.6.3.2.2. del Decreto 1069 de 26 de mayo de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho, establece que "para efectos del ejercicio del derecho de preferencia en los términos establecidos en numeral 3 del artículo ¡78 del Decreto-ley 960 de ¡970, se entiende que la circunscripción político-administrativa en la cual puede ejercerse el mencionado derecho de preferencia corresponde al departamento o al Distrito Capital de Bogotá en el cual se encuentre la notaría de la cual es titular el Notario que ejerce el derecho".

Que el día 30 de abril de 2015, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1º del Acuerdo 003 de 28 de noviembre de 2014 del Consejo Superior, por...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR