Decreto número 842 de 2020, por el cual se reglamenta el Decreto Legislativo 560 del 15 de abril de 2020, afin de atender los efectos de la Emergencia Económica, Social y Ecológica en el sector empresarial - 13 de Junio de 2020 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 845433604

Decreto número 842 de 2020, por el cual se reglamenta el Decreto Legislativo 560 del 15 de abril de 2020, afin de atender los efectos de la Emergencia Económica, Social y Ecológica en el sector empresarial

EmisorMinisterio de Comercio, Industria y Turismo
Número de Boletín51344

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial, las conferidas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, y en desarrollo del Decreto Legislativo 560 del 15 de abril de 2020, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley 1116 de 2006 establece el régimen de insolvencia empresarial y su objetivo consiste en proteger el crédito, recuperar y conservar las empresas como unidades de explotación económica y fuentes generadoras de empleo, a través de los procesos de reorganización y de liquidación judicial, buscando el aprovechamiento del patrimonio del deudor, cuando no es posible su recuperación, siempre bajo el criterio de agregación de valor.

Que la Ley 1116 de 2006 otorgó facultades jurisdiccionales a la Superintendencia de Sociedades para conocer como Juez del Concurso en el caso de todas las sociedades, empresas unipersonales y sucursales de sociedades extranjeras y, a prevención, tratándose de deudores personas naturales comerciantes.

Que el Gobierno nacional expidió el Decreto Legislativo 560 del 15 de abril de 2020, por el cual se adoptaron medidas transitorias especiales en materia de procesos de insolvencia, en el marco del Estado de Emergencia, Social y Ecológica, con la finalidad de mitigar la extensión de los efectos sobre las empresas afectadas como consecuencia de dicha declaratoria.

Que el Decreto Legislativo 560 del 15 de abril de 2020 facultó al Gobierno Nacional para establecer un trámite expedito de validación de un acuerdo extrajudicial de reorganización.

Que el artículo 1º del precitado Decreto Legislativo estableció la finalidad y ámbito de los mecanismos extraordinarios de salvamento y recuperación para aquellas empresas que se han afectado como consecuencia de las causas que motivaron la declaratoria del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica de que trata el Decreto 417 del 17 de marzo de 2020, por lo que resulta necesario definir los sujetos destinatarios de la aplicación de estos mecanismos, así como la forma y la oportunidad para acreditar la afectación como requisito para su acceso.

Que el Decreto Legislativo al que se ha hecho referencia estableció mecanismos para la flexibilización en el pago de pequeños acreedores que no superen el 5% del total del pasivo externo del deudor, y siempre que no se trate de acreedores vinculados, sin autorización del Juez del Concurso, lo que permitirá al deudor concentrar los esfuerzos del proceso de reorganización en la deuda representativa de la crisis, por lo que es necesario señalar la manera en que el deudor debe considerar los pagos y la información financiera a tener en cuenta.

Que así mismo, en dicha norma se definió el procedimiento de recuperación empresarial en las cámaras de comercio, para los deudores sujetos al régimen de insolvencia previsto en la Ley 1116 de 2006 y las personas excluidas de este régimen, siempre que no estén sujetas de manera obligatoria a un régimen especial de recuperación de negocios o no tengan un régimen de recuperación, de tal forma que se debe precisar el efecto de este procedimiento respecto a las medidas administrativas.

Que el artículo 103 del Código General del Proceso establece que: (i) en todas las actuaciones judiciales deberá procurarse el uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones en la gestión y trámite de los procesos judiciales, con el fin de facilitar y agilizar el acceso a la justicia, así como ampliar su cobertura, y (ii) las actuaciones judiciales se podrán realizar a través de mensajes de datos.

Que el artículo 109 del Código General del Proceso establece que los memoriales podrán presentarse y las comunicaciones transmitirse por cualquier medio idóneo.

Que el parágrafo del artículo 295 del Código General del Proceso establece que, para efectos de las notificaciones por estado, cuando se cuente con los recursos técnicos los estados se publicarán por mensaje de datos, caso en el cual no deberán imprimirse ni firmarse por el Secretario.

Que con la finalidad de facilitar y agilizar el acceso a los mecanismos de salvamento y recuperación previstos en el Decreto Legislativo 560 del 15 de abril de 2020, se deberán establecer los medios virtuales para que preferentemente se haga uso de estos, en especial para la solicitud de admisión al proceso de negociación de emergencia de acuerdos de reorganización y al procedimiento de recuperación empresarial en las cámaras de comercio, así como las consecuencias de presentar de manera incompleta o tardía los documentos requeridos.

Que el Decreto Legislativo 560 del 15 de abril de 2020 otorgó la facultad al deudor en procesos de negociación de emergencia de acuerdos de reorganización, de aplazar el pago de los gastos de administración que estime necesario, salvo aquellos por concepto de salarios, aportes parafiscales y obligaciones con el sistema de seguridad social, por lo que es pertinente señalar los efectos de dicho aplazamiento y la limitación de esta figura frente a las obligaciones incumplidas con antelación del trámite.

Que se hace necesario definir los efectos del pago de aquellas obligaciones aplazadas por el deudor, una vez confirmado el acuerdo de reorganización o ante el fracaso de la negociación, así como los derechos de los acreedores ante el incumplimiento del pago por parte del deudor y consecuencias frente a su vencimiento.

Que a fin de dar la suficiente publicidad del proceso de negociación de emergencia de acuerdos de reorganización y al procedimiento de recuperación empresarial, es pertinente establecer las obligaciones del deudor frente al juez, sus acreedores y demás entidades, así como las consecuencias del incumplimiento de dichas obligaciones.

Que el Decreto Legislativo 560 del 15 de abril de 2020 señaló la posibilidad de que los deudores puedan negociar acuerdos de reorganización, ya sea con una o varias de las categorías establecidas en el artículo 31 de la Ley 1116 de 2006. Así mismo, estableció el procedimiento de recuperación empresarial y sus efectos, entre ellos, frente a los procesos ejecutivos, de restitución de bienes del deudor con los cuales desarrolle su actividad por mora en los cánones y de jurisdicción coactiva.

Que el decreto legislativo en mención estableció la descarga de pasivos como uno de los mecanismos de alivio financiero y reactivación empresarial en los acuerdos de reorganización de los deudores afectados por las causas que motivaron la declaratoria del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica de que trata el Decreto 417 del 17 de marzo de 2020, por lo que resulta necesario establecer el procedimiento para la contradicción de la valoración de los deudores como empresa en marcha.

Que resulta pertinente definir aquellos acreedores que, una vez realizada la valoración del negocio en marcha o la valoración individual de los bienes del deudor, tengan vocación para obtener el pago de su acreencia, en uso del mecanismo de descarga de pasivos.

Que el Decreto Legislativo 560 del 15 de abril de 2020 estableció la suspensión del proceso de liquidación por adjudicación, salvo aquellos que se encuentren en curso, de tal...

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