Decreto número 846 de 2020, por el cual se hace un nombramiento en encargo en el Círculo Notarial de Bucaramanga, Santander - 13 de Junio de 2020 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 845433603

Decreto número 846 de 2020, por el cual se hace un nombramiento en encargo en el Círculo Notarial de Bucaramanga, Santander

EmisorMinisterio de Justicia y del Derecho
Número de Boletín51344

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el artículo 5º del Decreto-ley 2163 de 1970 en concordancia con las disposiciones del artículo 2.2.6.1.5.3.6 y 2.2.6.1.5.3.9 del Decreto 1069 de 2015.

CONSIDERANDO:

Que el Gobierno Nacional mediante Decreto 1680 del 20 de mayo de 2008, nombró en propiedad al señor Carlos Arturo Padilla Ortiz, quien en vida se identificaba con la cédula de ciudadanía número 13825580, como Notario Tercero (3) del Círculo Notarial de Bucaramanga, Santander, confirmado su nombramiento por la Superintendencia de Notariado y Registro mediante Resolución 4332 del 24 de junio de 2008 y posesionado en el cargo mediante Acta 017 del 26 de junio de 2008.

Que el 15 de mayo de 2020 falleció en el Municipio de Floridablanca, Santander, el señor Carlos Arturo Padilla Ortiz, quien en vida se identificaba con la cédula de ciudadanía número 13825580, inscrito en la Notaría Octava (8a) del Círculo Notarial de Bucaramanga, Santander, el 18 de mayo de 2020, tal como consta en el Registro Civil de Defunción con Indicativo Serial número 9137254.

Que en cumplimiento de lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 13 del Decreto 2723 de 2014, el Superintendente de Notariado y Registro, mediante documento del 19 de mayo de 2020 certificó que, "...la Notaría Tercera del Círculo de Bucaramanga, Santander, Notaría de Primera Categoría, se produjo la falta absoluta del notario, bajo la causal descrita en el numeral 1 del artículo 2.2.6.1.5.3.9 del Decreto 1069 de 2015". "Falta absoluta del notario. Se produce falta absoluta del notario por: 1. Muerte (...)".

Que la Notaría Tercera (3a) del Círculo Notarial de Bucaramanga, Santander, deberá ser provista en ejercicio del derecho de preferencia, de acuerdo con las disposiciones del capítulo 3 del Decreto 1069 de 2015, tal como lo indica el Superintendente de Notariado y Registro en la certificación del 19 de mayo de 2020.

Que el artículo 145 del Decreto-ley 960 de 1970 dispone que el cargo de Notario puede desempeñarse por encargo.

Que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5º del Decreto-ley 2163 de 1970 los notarios de primera categoría serán nombrados por el Gobierno nacional.

Que en tanto se resuelve lo relativo al trámite del derecho de preferencia previsto en el...

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