Decreto número 854 de 2021, por el cual se señalan razones financieras o criterios para establecer deterioros patrimoniales y riesgos de insolvencia y se dictan otras disposiciones - 3 de Agosto de 2021 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 873945171

Decreto número 854 de 2021, por el cual se señalan razones financieras o criterios para establecer deterioros patrimoniales y riesgos de insolvencia y se dictan otras disposiciones

EmisorMinisterio de Comercio, Industria y Turismo
Número de Boletín51755

El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución

Política y el artículo 4º de la Ley 2069 de 2020, y

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con el artículo 34 de la Ley 222 de 1995 a fin de cada ejercicio social y por lo menos una vez al año, el 31 de diciembre, las sociedades deberán cortar sus cuentas y preparar y difundir estados financieros de propósito general, debidamente certificados, los cuales se difundirán junto con la opinión profesional correspondiente, si esta existiera.

Que de conformidad con el artículo 46 de la Ley 222 de 1995 terminado cada ejercicio contable, en la oportunidad prevista en la ley o en los estatutos, los administradores deberán presentar a la asamblea o junta de socios para su aprobación o improbación los estados financieros de propósito general, junto con sus notas, cortados a fin del respectivo ejercicio.

Que el artículo 4º de la Ley 2069 de 2020, estableció como causal de disolución de una sociedad comercial el no cumplimiento de la hipótesis de negocio en marcha al cierre del ejercicio, de conformidad con lo establecido en la normatividad vigente, caso en el cual, una vez verificado razonablemente su acaecimiento, los administradores sociales deberán abstenerse de iniciar nuevas operaciones, distintas de las del giro ordinario de los negocios y convocar inmediatamente al máximo órgano social, para informar completa y documentadamente dicha situación, con el fin de que se adopten las decisiones pertinentes respecto a la continuidad o a la disolución y liquidación de la sociedad, so pena de responder solidariamente por los perjuicios que se causen a los asociados o terceros por el incumplimiento de este deber.

Que el parágrafo primero del artículo de la Ley 2069 de 2020 determinó que las menciones realizadas en cualquier norma relativas a la causal de disolución por pérdidas se entenderán referidas a la causal de disolución por no cumplimiento de la hipótesis de negocio en marcha.

Que el numeral 3 del artículo 15 del Decreto Legislativo 560 de 2020 dispuso que se suspendía a partir de su expedición y por un término de 24 meses, la configuración de la causal de disolución por pérdidas prevista en el artículo 457 del Código de Comercio y del artículo 35 de la Ley 1258 de 2008.

Que el artículo 16 del Decreto Legislativo 772 de 2020 señaló que a efectos de apoyar a las empresas afectadas por las causas que motivaron la declaratoria de Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica, declarada mediante el Decreto número 637 del 6 de mayo de 2020, facilitar el manejo del orden público económico y extender la suspensión de la causal de disolución por pérdidas de las sociedad anónimas y SAS a otros tipos societarios, se suspendían de manera temporal hasta el 16 de abril de 2022, los artículos 342, 351, 370 y el numeral 2 del artículo 457 del Código de Comercio y el numeral 7 del artículo 34 de la Ley 1258 de 2008, frente a la causal de disolución por

pérdidas; y el artículo 24 de la Ley 1429 de 2010 y el artículo 35 de la Ley 1258 de 2008, frente al término para enervarla.

Que el inciso 3 del artículo de la Ley 2069 de 2020 estableció como deber de los administradores sociales, el de convocar de manera inmediata al máximo órgano social, cuando del análisis de los estados financieros y las proyecciones de la empresa se puedan establecer deterioros patrimoniales y riesgos de insolvencia, so pena de responder solidariamente por los perjuicios que causen a los asociados o a terceros por el incumplimiento de este deber.

Que el anterior inciso, así mismo, señaló que el Gobierno podría establecer en el reglamento las razones financieras o criterios para el efecto.

Que de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 1314 de 2009 los marcos de referencia contable (Grupos 1, 2 y 3), el de aseguramiento, las normas de información financiera para entidades que no cumplen la hipótesis de negocio en marcha (NIF-HNM) y las normas sobre registro y libros que hacen referencia al sistema documental contable (SDC), todas compiladas en el Decreto Único Reglamentario 2420 de 2015, deben ser aplicadas por todas las entidades obligadas a llevar contabilidad y por quien sin estar obligado a ello, pretenda hacerla valer como prueba.

Que de conformidad con el párrafo 1.2 del marco conceptual para la información financiera, contenido en el Anexo 1 del Decreto Único Reglamentario 2420 de 2015, el objetivo de la información financiera con propósito general, es proporcionar información financiera que sea útil a los inversores, prestamistas y otros acreedores existentes y potenciales para tomar decisiones...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR