Decreto número 881 de 2020, por el cual se adoptan medidas transitorias en materia de operaciones de comercio exterior y se dictan otras disposiciones para mitigar los efectos causados por la emergencia sanitaria provocada por el coronavirus COVID-19 - 26 de Junio de 2020 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 845717137

Decreto número 881 de 2020, por el cual se adoptan medidas transitorias en materia de operaciones de comercio exterior y se dictan otras disposiciones para mitigar los efectos causados por la emergencia sanitaria provocada por el coronavirus COVID-19

EmisorMinisterio de Comercio, Industria y Turismo
Número de Boletín51357

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas por el numeral 25 del artículo 189 de la Constitución Política, en concordancia con las Leyes 7 de 1991 y 1609 de 2013, en consonancia con la declaratoria de emergencia sanitaria dispuesta por el Ministerio de Salud y Protección Social, y

CONSIDERANDO:

Que el 6 de marzo del año en curso el Ministerio de Salud y Protección Social, junto con el Instituto Nacional de Salud, confirmaron la presencia en territorio colombiano de la primera paciente contagiada del COVID-19.

Que con el fin de adoptar las medidas dirigidas a prevenir y contener el contagio del COVID- 19, fue declarada la emergencia sanitaria mediante la Resolución número 385 de

12 de marzo del año en curso, por parte del Ministerio de Salud y Protección Social, en todo el territorio nacional, hasta el 30 de mayo de 2020.

Que con el objeto de continuar con la garantía de la debida protección de la vida, la integridad física y la salud de los habitantes del territorio nacional, mediante Resolución 844 del 26 de mayo de 2020, se prorroga la emergencia sanitaria hasta el 31 de agosto del 2020 y se modifican algunas medidas sanitarias adoptadas por el Ministerio de Salud y Protección Social.

Que mediante los Decretos 457, 531, 593, 636 y 749 de 2020, se imparten instrucciones en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del Coronavirus COVID-19, ordenando el aislamiento preventivo obligatorio de todas las personas habitantes de la República de Colombia.

Que las condiciones actuales de la Pandemia COVID-19 afectan el dinamismo del sector productivo colombiano y, en consecuencia, las operaciones de comercio exterior, impactando negativamente la importación y exportación de mercancías, por lo cual, y con el objeto de mitigar dicho impacto, se hace necesario adoptar medidas que faciliten las actividades de las sociedades de comercialización internacional.

Que el artículo 69 del Decreto 1165 de 2019 establece dentro de las obligaciones de las personas jurídicas autorizadas como Sociedades de Comercialización Internacional, el deber de exportar las mercancías dentro de los seis (6) meses siguientes a la fecha de expedición del correspondiente certificado al proveedor. Por...

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