Decreto número 898 de 2019, por el cual se crea la Comisión Presidencial de Excelencia Militar ad honórem
Emisor | Presidencia de la República |
Número de Boletín | 50963 |
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas por el artículo 66 de la Ley 4a de 1913, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 2º de la Constitución Política dispone que uno de los fines del Estado social de derecho es "[...]
garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución [...]";
Que el artículo 93 de la Constitución Política establece que "Los tratados y convenios internacionales ratificados por el Congreso, que reconocen los derechos humanos y que prohiben su limitación en los estados de excepción, prevalecen en el orden interno.
Los derechos y deberes consagrados en esta Carta, se interpretarán de conformidad con los tratados internacionales ratificados por Colombia [...]";
Que la jurisprudencia constitucional mediante Sentencia C-084 de 2016 ha destacado que "[...]
la Constitución señala su compromiso esencial con el respeto, protección y garantía de los derechos humanos, como piedra angular de la cláusula de Estado Social y Democrático de Derecho (artículo 1º C. P.), como fórmula para fortalecer y asegurar a sus integrantes (Preámbulo) la vida, la convivencia, el trabajo, la justicia, la igualdad, el conocimiento, la libertad y la paz";
Que la Honorable Corte Constitucional ha insistido en la complementariedad y convergencia que hay entre el sistema de Derechos Humanos y de Derecho Internacional Humanitario, en la medida en que deben ser aplicados y reconocidos de manera concurrente en aquellos eventos de conflicto armado -internacional, o no internacional-, pues aunque son independientes y autónomos, se interrelacionan y complementan;
Que el Presidente de la República como comandante supremo de las Fuerzas Armadas de Colombia, tiene el deber de dirigirlas;
Que el artículo 216 de la Constitución Política establece que la Fuerza Pública está integrada en forma exclusiva por las Fuerzas Militares y la Policía Nacional;
Que el respeto a los Derechos Humanos y del Derecho Internacional Humanitarios es un fin superior para las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional de Colombia;
Que con la finalidad de fortalecer las disposiciones que propenden por el respeto a los Derechos Humanos y el Derecho Internacional Humanitario, resulta pertinente...
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