Decreto número 898 de 2019, por el cual se crea la Comisión Presidencial de Excelencia Militar ad honórem - 24 de Mayo de 2019 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 787323469

Decreto número 898 de 2019, por el cual se crea la Comisión Presidencial de Excelencia Militar ad honórem

EmisorPresidencia de la República
Número de Boletín50963

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas por el artículo 66 de la Ley 4a de 1913, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 2º de la Constitución Política dispone que uno de los fines del Estado social de derecho es "[...]

garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución [...]";

Que el artículo 93 de la Constitución Política establece que "Los tratados y convenios internacionales ratificados por el Congreso, que reconocen los derechos humanos y que prohiben su limitación en los estados de excepción, prevalecen en el orden interno.

Los derechos y deberes consagrados en esta Carta, se interpretarán de conformidad con los tratados internacionales ratificados por Colombia [...]";

Que la jurisprudencia constitucional mediante Sentencia C-084 de 2016 ha destacado que "[...]

la Constitución señala su compromiso esencial con el respeto, protección y garantía de los derechos humanos, como piedra angular de la cláusula de Estado Social y Democrático de Derecho (artículo 1º C. P.), como fórmula para fortalecer y asegurar a sus integrantes (Preámbulo) la vida, la convivencia, el trabajo, la justicia, la igualdad, el conocimiento, la libertad y la paz";

Que la Honorable Corte Constitucional ha insistido en la complementariedad y convergencia que hay entre el sistema de Derechos Humanos y de Derecho Internacional Humanitario, en la medida en que deben ser aplicados y reconocidos de manera concurrente en aquellos eventos de conflicto armado -internacional, o no internacional-, pues aunque son independientes y autónomos, se interrelacionan y complementan;

Que el Presidente de la República como comandante supremo de las Fuerzas Armadas de Colombia, tiene el deber de dirigirlas;

Que el artículo 216 de la Constitución Política establece que la Fuerza Pública está integrada en forma exclusiva por las Fuerzas Militares y la Policía Nacional;

Que el respeto a los Derechos Humanos y del Derecho Internacional Humanitarios es un fin superior para las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional de Colombia;

Que con la finalidad de fortalecer las disposiciones que propenden por el respeto a los Derechos Humanos y el Derecho Internacional Humanitario, resulta pertinente...

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