Decreto número 923 de 2016, por el cual se adiciona el Decreto 1082 de 2015, con el fin de reglamentar el artículo 16 de la Ley 715 de 2001, en lo relacionado con la distribución de los recursos de la participación de Educación del Sistema General de Participaciones por el criterio de Población Atendida ? Complemento - 1 de Junio de 2016 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 641690777

Decreto número 923 de 2016, por el cual se adiciona el Decreto 1082 de 2015, con el fin de reglamentar el artículo 16 de la Ley 715 de 2001, en lo relacionado con la distribución de los recursos de la participación de Educación del Sistema General de Participaciones por el criterio de Población Atendida ? Complemento

EmisorDepartamentos Administrativos - Departamento Nacional de Planeación
Número de Boletín49891

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en particular de las previstas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y los artículos 5.13, 5.23 y 85 de la Ley 715 de 2001, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley 715 de 2001 delimita los criterios de distribución de los recursos de la participación de Educación del Sistema General de Participaciones.

Que de conformidad con los artículos 85 de la Ley 715 de 2001 y 165 de Ley 1753 de 2015, corresponde al Departamento Nacional de Planeación efectuar la distribución de los recursos de la participación de Educación del Sistema General de Participaciones.

Que el artículo 16.1 de la Ley 715 de 2001 establece que la primera base para el giro de recursos del Sistema General de Participación para educación corresponde a la participación por población atendida, con el objeto de financiar la prestación del servicio educativo.

Que corresponde a la Nación en virtud de lo establecido en el artículo 5.15 de la Ley 715 de 2001, "definir anualmente la asignación por alumno, tanto de funcionamiento como de calidad, para la prestación del servicio educativo financiado con recursos del Sistema General de Participaciones, de acuerdo con las tipologías educativas y la disponibilidad de recursos del Sistema General de Participaciones".

Que con el propósito de mejorar la eficiencia y la equidad en la asignación de los recursos del Sistema General de Participaciones mediante la disponibilidad y verificación de la información necesaria, el artículo 2.2.5.8.4 del Decreto 1082 de 2015 faculta al Departamento Nacional de Planeación (DNP) para realizar distribuciones parciales de estos recursos, atendiendo a los criterios de la Ley 715 de 2001.

Que con base en los recursos asignados por el criterio de población atendida, el análisis de los costos de nómina de cada departamento y municipio certificado así como los recursos de los municipios no certificados cuya administración corresponde al respectivo departamento, las correcciones de matrícula por concepto de auditoría, el ajuste de los porcentajes autorizados para gastos administrativos, y la disponibilidad y verificación de la información obtenida a lo largo del ejercicio de distribución, anualmente se identifican entidades territoriales con insuficiencia de recursos para cubrir los costos de la prestación del servicio educativo, siendo necesario la asignación de recursos complementarios para garantizar su prestación.

En mérito de lo expuesto,

DECRETA:

Artículo 1º...

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