Decreto número 926 de 2017, por el cual se modifica el epígrafe de la Parte 5 y se adiciona el Título 5 a la Parte 5 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria y el Título 11 de la Parte 2 de Libro 2 al Decreto 1076 de 2015 Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible, para reglamentar el parágrafo 3º del artículo 221 y el parágrafo 2º del artículo 222 de la Ley 1819 de 2016 - 1 de Junio de 2017 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 682147021

Decreto número 926 de 2017, por el cual se modifica el epígrafe de la Parte 5 y se adiciona el Título 5 a la Parte 5 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria y el Título 11 de la Parte 2 de Libro 2 al Decreto 1076 de 2015 Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible, para reglamentar el parágrafo 3º del artículo 221 y el parágrafo 2º del artículo 222 de la Ley 1819 de 2016

EmisorMinisterio de Hacienda y Crédito Público
Número de Boletín50251

El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las consagradas en los numerales 11 y 20 del artículo 189 de la Constitución Política, y en desarrollo del parágrafo 3 del artículo 221, el parágrafo 2 del artículo 222 de la Ley 1819 de 2016 y los artículos 631, 631-3 y 684 del Estatuto Tributario, y

CONSIDERANDO:

Que en el parágrafo 3º del artículo 221 de la Ley 1819 de 2016, se estableció que el impuesto al carbono no se causa para los sujetos pasivos que certifiquen ser carbono neutro, de acuerdo con la reglamentación que expida el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible.

Que acorde con lo anterior, se requiere establecer el procedimiento para que el sujeto pasivo pueda certificar ser carbono neutro y obtenga el tratamiento tributario de que trata el parágrafo 3 del artículo 221 de la Ley 1819 de 2016.

Que el impuesto nacional al carbono constituye una herramienta adicional y costo-efectiva para contribuir con la reducción de emisiones de Gases Efecto invernadero (GEI) provenientes de la quema de combustibles fósiles en el país, generando oportunidades para mejorar la eficiencia y la productividad sectorial. Igualmente, impacta positivamente la calidad del aire y la salud ambiental.

Que en los términos del artículo 23 de la Ley 383 de 1997, la utilización de beneficios múltiples basados en el mismo hecho económico ocasiona para el contribuyente la pérdida del mayor beneficio, sin perjuicio de las sanciones por inexactitud a que haya lugar.

Que se requiere establecer el procedimiento para el reintegro de las sumas que los sujetos pasivos carbono neutro hayan cancelado por concepto del impuesto nacional al carbono.

Que según lo dispuesto por los artículos 631, 631-3 y 684 del Estatuto Tributario, la UnidadAdministrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) tiene amplias facultades de fiscalización e investigación para asegurar el efectivo cumplimiento de las normas vigentes.

Que según el parágrafo 2º del artículo 222 de la Ley 1819 de 2016, el impuesto nacional al carbono será deducible del impuesto sobre la renta como mayor valor del costo del bien, en los términos del artículo 107 del Estatuto Tributario.

Que mediante la Ley 164 de 1994, el Congreso de la República de Colombia aprobó la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre Cambio Climático, cuyo objetivo es la estabilización de concentraciones de gases efecto invernadero -GEI- en la atmósfera, a un nivel que impida interferencias antropógenas peligrosas en el sistema climático.

Que en desarrollo de este objetivo, el Protocolo de Kioto, aprobado por el Congreso de la República de Colombia mediante la Ley 629 de 2000, fija obligaciones cuantificadas de reducción de emisiones de GEI para países desarrollados y prevé mecanismos de flexibilidad que servirán, de manera complementaria, para el logro de las reducciones fijadas, los cuales permiten el intercambio de cuotas permisibles de emisión de los países Anexo I entre sí.

Que el artículo 175 de la Ley 1753 de 2015 dispuso: "créase el Registro Nacional de Reducción de las Emisiones de Gases de Efecto Invernadero (GEI), del cual hará parte el Registro Nacional de Programasy Proyectos de acciones para la Reducción de las Emisiones debidas a la Deforestación y la Degradación Forestal de Colombia -REDD+. Estos serán reglamentados y administrados por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible.

Toda persona, natural o jurídica, pública o privada que pretenda optar a pagos por resultados o compensaciones similares como consecuencia de acciones que generen reducciones de emisiones de GEI, deberá obtener previamente el registro de que trata el inciso anterior, conforme a la reglamentación que para tal efecto expida elMinisterio de Ambiente y Desarrollo Sostenible. Este a su vez reglamentará el sistema de contabilidad de reducción

y remoción de emisiones y el sistema de monitoreo, reporte y verificación de las acciones de mitigación a nivel nacional y definirá los niveles de referencia de las emisiones debidas a la deforestación y la degradación forestal".

Que en cumplimiento del Decreto 1081 de 2015, modificado por el Decreto 270 de 2017, y los artículos y de la Ley 1437 de 2011, el proyecto de decreto fue publicado en la página web del Ministerio de Hacienda y Crédito Público y en la página web del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible.

DECRETA:

Artículo 1º. Modificación del epígrafe de la Parte 5 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria. Modifíquese el epígrafe de la Parte 5 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, el cual quedará así:

PARTE 5

Impuesto sobre la renta para la equidad - CREE, impuesto nacional a la gasolina y al ACPM, Complementario de Normalización Tributaria, monotributo e impuesto nacional al carbono

Artículo 2º. Adición del Título 5 a la Parte 5 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria. Adiciónese el Título 5 a la Parte 5 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, el cual quedará así:

"TÍTULO 5

Impuesto Nacional al Carbono

Artículo 1.5.5.1. Objeto. El presente título tiene por objeto reglamentar el procedimiento para hacer efectiva la no causación del impuesto nacional al carbono.

Así mismo, establecer la improcedencia de que concurran beneficios tributarios, el control que efectuará la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), la información que podrá solicitar esta entidad en ejercicio de las amplias facultades de fiscalización, el procedimiento para el reintegro cuando proceda y el tratamiento del mayor valor del bien derivado del impuesto nacional al carbono.

De igual manera, reglamentar el procedimiento para certificar ser carbono neutro, de acuerdo a lo establecido en el parágrafo 3º del artículo 221 de la Ley 1819 de 2016.

Artículo 1.5.5.2. Definiciones. Para efectos de la aplicación de lo dispuesto en el presente Título y en el Título 11 de la Parte 2 de Libro 2 del Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible, 1076 de 2015, se tendrán en cuenta las siguientes definiciones:

Carbono neutro. Se entiende por carbono neutro la neutralización de las emisiones de GEI asociadas al uso del combustible sobre el cual no se causará el impuesto nacional al carbono.

Consumidor o usuario final de combustibles fósiles. Es aquel que utilice los combustibles fósiles, incluyendo todos los derivados de petróleo y todos los tipos de gas fósil que sean usados con fines energéticos, siempre que sean usados para combustión.

Declaración de verificación. Es la manifestación por escrito de una tercera parte acreditada o designada, en la que se demuestran las reducciones o remociones de gases de efecto invernadero logradas por una iniciativa de mitigación de GEI luego de una verificación.

Dióxido de carbono (CO2). Es según el Grupo Intergubernamental de Expertos sobre el Cambio Climático (IPCC por sus siglas en inglés) el gas que se produce de forma natural, y también como subproducto de la combustión de combustibles fósiles y biomasa, cambios en el uso de las tierras y otros procesos industriales. Es el principal gas de efecto invernadero antropogénico que afecta al equilibrio de radiación del planeta. Es el gas de referencia frente al que se miden otros gases de efecto invernadero y, por lo tanto, tiene un potencial de calentamiento mundial de 1.

Dióxido de carbono equivalente (CO2e). Es la unidad de medición que compara el potencial de calentamiento global de cada uno de los gases de efecto invernadero con respecto al dióxido de carbono.

Gases de Efecto Invernadero (GEI). Son aquellos componentes gaseosos de la atmósfera, tanto naturales como antropógenos, que absorben y reemiten radiación infrarroja.

Iniciativa de Mitigación de GEI. Son programas, proyectos, acciones o...

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