Decreto número 951 de 2021, por el cual se modifica el Decreto número 1077 de 2015 en lo relacionado con la cobertura a la tasa de interés aplicable a la adquisición de vivienda de interés social - 19 de Agosto de 2021 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 875205411

Decreto número 951 de 2021, por el cual se modifica el Decreto número 1077 de 2015 en lo relacionado con la cobertura a la tasa de interés aplicable a la adquisición de vivienda de interés social

EmisorMinisterio de Vivienda, Ciudad y Territorio
Número de Boletín51771

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, el artículo 123 de la Ley 1450 de 2011 y el parágrafo 3º del artículo 26 de la Ley 1469 de 2011 modificado por el artículo 48 de la Ley 2079 de 2021 y,

CONSIDERANDO:

Que el artículo 48 de la Ley 546 de 1999 autorizó la creación del Fondo de Reserva para la Estabilización de la Cartera Hipotecaria (FRECH), administrado por el Banco de la República, en los términos que establezca el Gobierno nacional, con el propósito de facilitar las condiciones para la financiación de vivienda.

Que el artículo 123 de la Ley 1450 de 2011, estableció que el Gobierno nacional, a través del Fondo de Reserva para la Estabilización de Cartera Hipotecaria (FRECH), administrado por el Banco de la República, podrá ofrecer nuevas coberturas de tasas de interés a los deudores de créditos de vivienda nueva y locatarios en contratos de leasing habitacional que otorguen o suscriban los establecimientos de crédito.

Que el parágrafo 3º del artículo 26 de la Ley 1469 de 2011 modificado por el artículo 48 de la Ley 2079 de 2021, estableció que el Gobierno nacional, a través del Fondo de Reserva para la Estabilización de Cartera Hipotecaria (FRECH), podrá ofrecer nuevas coberturas de tasas de interés a los deudores de crédito de vivienda nueva que otorguen las entidades financieras, las cajas de compensación familiar y las entidades de economía solidaria vigiladas por la Superintendencia de la Economía Solidaria de acuerdo con la reglamentación que expida el Gobierno nacional.

Que se requiere reglamentar el ofrecimiento de coberturas de tasas de interés a los deudores de crédito de vivienda que otorguen las cajas de compensación familiar y las entidades de economía solidaria vigiladas por la Superintendencia de la Economía Solidaria para la adquisición de vivienda de interés social, en virtud de lo dispuesto en el parágrafo 3 del artículo 26 de la Ley 1469 de 2011, modificado por el artículo 48 de la Ley

2079 de 2021.

Que igualmente se hace necesario efectuar modificaciones generales a las condiciones de ejecución de los programas de cobertura de tasa de interés con el fin de optimizar los tiempos y recursos asociados al trámite de restitución de coberturas al Tesoro Nacional.

Que se cumplió con las formalidades previstas en los numerales 3 y 8 del artículo 8º del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y del

Decreto 1081 de 2015.

Que, en mérito de lo expuesto,

DECRETA:

Artículo 1º Modifíquese el artículo 2.1.1.3.3.8 del Decreto número 1077 de 2015, el cual quedará así:

"Artículo 2.1.1.3.3.8. Restitución de los recursos de la cobertura. Las sumas provenientes de las restituciones de recursos que deban realizar los establecimientos de crédito al FRECH - Ley 1450 de 2011 VIP Ahorradores respecto de créditos cuyos deudores no tengan derecho a la cobertura o que se haya entregado en exceso, o por haber perdido la posibilidad- de realizar el intercambio de flujos de la cobertura, o cualquier otra suma que deba restituirse, serán consignadas directamente por los establecimientos de crédito a la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público a las cuentas abiertas para tal fin Fonvivienda impartirá a los establecimientos de crédito las instrucciones para la restitución de estos recursos".

Artículo 2º Modifíquese el parágrafo del artículo 2.1.1.4.1.1.4 del Decreto número 1077 de 2015, el cual quedará así:

"Parágrafo. El Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio podrá establecer las condiciones de divulgación del programa a los vendedores de las viviendas cuyos adquirentes sean potenciales beneficiarios, los establecimientos de crédito, las entidades de economía solidaria vigiladas por la Superintendencia de la Economía Solidaria y las cajas de compensación familiar".

Artículo 3º Modifíquese el parágrafo 3º del artículo 2.1.1.4.1.2.1 del Decreto número 1077 de 2015, el cual quedará así:

"Parágrafo 3º. Los subsidios familiares de vivienda cuya asignación haya sido solicitada por los establecimientos de crédito, las entidades de economía solidaria vigiladas por la Superintendencia de la Economía Solidaria o las Cajas de Compensación Familiar, a través del sistema. establecido para el efecto, serán asignados de acuerdo con el valor señalado en la norma vigente -al momento de la solicitud, sin que haya lugar a la realización de ajustes o incrementos posteriores por parte de Fonvivienda".

Artículo 4º Modifíquese el artículo 2.1.1.4.1.2.3 del Decreto número 1077 de 2015, el cual quedará así:

"Artículo 2.1.1.4.1.2.3. Cobertura de tasa de interés. Los hogares que resulten beneficiarios del subsidio familiar de vivienda al que hace referencia el artículo 2.1.1.4.1.2.1 de este decretó, podrán acceder a la cobertura de tasa de interés prevista en el artículo 123 de la Ley 1450 de 2011 y el parágrafo 3º del artículo 26 de la Ley 1469 de 2011, modificado por el artículo 48 de la Ley 2079 de 2021, a través de créditos otorgados por los establecimientos de crédito, entidades de economía solidaria vigiladas por la Superintendencia de la Economía Solidaria o las cajas de compensación familiar para compra de vivienda, u operaciones de leasing habitacional suscritas por los establecimientos de crédito destinadas a la adquisición de vivienda familiar, en las condiciones y términos que establezca Fonvivienda.

La cobertura a que se refiere el presente artículo, estará sujeta a que el crédito para la adquisición o la operación de leasing habitacional se aplique en una vivienda de interés social urbana nueva que reúna las condiciones previstas en la subsección 4 de esta sección.

En todo caso, para que los potenciales deudores de crédito o los locatarios pertenecientes a los hogares beneficiarios del subsidio familiar de vivienda previsto en esta sección, puedan acceder a la cobertura de tasa de interés, es necesario que el establecimiento de crédito, la entidad de economía solidaria vigilada por la Superintendencia de la Economía Solidaria o la caja de compensación familiar cumpla con lo dispuesto en las normas vigentes, para que sus deudores o locatarios obtengan este beneficio".

Artículo 5º Modifíquese el literal f del artículo 2.1.1.4.1.3.1 del Decreto número 1077 de 2015, el cual quedará así:

"f) Contar con un crédito aprobado para la adquisición de la solución de vivienda, lo cual se acreditará con una carta de aprobación de crédito que deberá consistir en una evaluación crediticia favorable emitida por un establecimiento de crédito, una entidad de economía solidaria vigilada por la Superintendencia de la...

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