Decreto número 958 de 2018, por el cual se reglamenta la Ley 1872 de 2017, en lo relacionado con el Fondo para el Desarrollo Integral del Distrito Especial de Buenaventura (Fonbuenaventura) - 5 de Junio de 2018 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 727904093

Decreto número 958 de 2018, por el cual se reglamenta la Ley 1872 de 2017, en lo relacionado con el Fondo para el Desarrollo Integral del Distrito Especial de Buenaventura (Fonbuenaventura)

EmisorMinisterio de Hacienda y Crédito Público
Número de Boletín50615

El Presidente de la República, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en especial la conferida por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, y

CONSIDERANDO:

Que la Constitución Política en su artículo 2º establece que son fines esenciales del Estado "servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución; facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación; defender la independencia nacional, mantener la integridad territorial y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo".

Que de conformidad con lo establecido en el artículo 1º del Decreto-ley número 2893 de 2011, el Ministerio del Interior tiene como objetivo dentro del marco de sus competencias y de la ley, formular, adoptar, dirigir, coordinar y ejecutar la política pública, planes, programas y proyectos en materia de integración de la nación en las entidades territoriales, convivencia ciudadana, población vulnerable, democracia y participación ciudadana, entre otros, disposiciones concordantes con el numeral 3 del artículo 2º del mismo Decreto, que contempla como función del Ministerio la de servir de enlace y

coordinación de las entidades del orden nacional en su relación con los entes territoriales y promover la integración de la nación con el territorio.

Que mediante el Decreto número 1402 de 24 de agosto de 2017, modificado mediante el Decreto 1812 de 7 de noviembre de 2017, se creó y reglamentó la Comisión de Seguimiento al Acuerdo del Paro Cívico de Buenaventura para vivir con dignidad y en paz en el territorio, escenario de interlocución, participación y seguimiento al cumplimiento de los acuerdos, bajo la coordinación del Ministerio del Interior.

Que en cumplimiento de sus compromisos, el Gobierno Nacional presentó y tramitó la Ley 1872 de 2017, "por medio de la cual se crea el 'Fondo para desarrollo integral del Distrito Especial de Buenaventura 'y se adoptan medidas para promover el desarrollo integral del Distrito Especial, Industrial, Portuario, Biodiverso y Ecoturístico de Buenaventura", que es necesario reglamentar.

En mérito de lo expuesto,

DECRETA:

Artículo 1º Objeto.

El presente Decreto tiene por objeto reglamentar la ejecución de la Ley 1872 del 2017, por medio de la cual se crea el Fondo para el Desarrollo Integral del Distrito Especial de Buenaventura y se adoptan medidas para promover el desarrollo integral del Distrito Especial, Industrial, Portuario, Biodiverso y Ecoturístico de Buenaventura".

Artículo 2º Naturaleza del Fondo para el Desarrollo Integral del Distrito Especial de Buenaventura (Fonbuenaventura)

El Fondo para Desarrollo Integral del Distrito Especial de Buenaventura (en adelante Fonbuenaventura), fue creado mediante el artículo 2º de la Ley 1872 de 2017 "... como un patrimonio autónomo, sin estructura administrativa propia, con domicilio en Buenaventura, y administrado por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público"..

Este Ministerio podrá, previa autorización de la Junta Administradora del Fondo, establecer mediante Resolución la administración del Fondo en las entidades ejecutora y fiduciaria.

Artículo 3º Ámbito de aplicación

El presente decreto aplica al Distrito Especial, Industrial, Portuario, Biodiverso y Ecoturístico de Buenaventura en desarrollo de las disposiciones contenidas en la Ley 1872 de 2017.

Artículo 4º Junta Administradora del Fonbuenaventura

La JAF estará integrada de la siguiente manera:

  1. El Ministro de Hacienda y Crédito Público, quien lo presidirá y únicamente podrá delegar su participación en funcionarios del nivel Directivo.

  2. El Ministro de Vivienda Ciudad y Territorio, quien únicamente podrá delegar su participación en funcionarios del nivel Directivo.

  3. El Ministro del Interior, quien únicamente podrá delegar su participación en funcionarios del nivel Directivo.

  4. El Director del Departamento Administrativo Nacional de Planeación, quien únicamente podrá delegar su participación en funcionarios del nivel Directivo.

  5. Tres (3) miembros designados por el Presidente de la República.

  6. El Gobernador del Valle del Cauca.

  7. El alcalde del Distrito Especial, Industrial, Portuario, Biodiverso y Ecoturístico de Buenaventura.

  8. Cinco (5) miembros de la comunidad, cuya elección se hará dando...

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