Decreto número 958 de 2022, por el cual se autoriza con carácter de excepcional una operación a la Financiera de Desarrollo Territorial S. A. -Findeter - 4 de Junio de 2022 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 906286844

Decreto número 958 de 2022, por el cual se autoriza con carácter de excepcional una operación a la Financiera de Desarrollo Territorial S. A. -Findeter

EmisorMinisterio de Hacienda y Crédito Público
Número de Boletín52055

El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades constituciones y legales, en especial las que le confiere el numeral 25 del artículo 189 de la Constitución Política, y en desarrollo del literal a) del numeral 1º del artículo 48 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, en consonancia con lo dispuesto en el numeral 2º del artículo 268 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, y

CONSIDERANDO:

Que conforme con el numeral 25 del artículo 189 de la Constitución Política, corresponde al Presidente de la República ejercer, entre otras, la intervención en la actividad financiera.

Que según el literal a) del numeral 1º del artículo 48 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero es facultad del Gobierno nacional autorizar las operaciones que puedan realizar las entidades objeto de intervención en desarrollo de su objeto principal permitido en la ley.

Que como lo establece el numeral 1º del artículo 268 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, la naturaleza jurídica de la Financiera de Desarrollo Territorial S. A. -Findeter corresponde a la de una sociedad de economía mixta del orden nacional, del tipo de las anónimas, organizada como un establecimiento de crédito, vinculada al Ministerio de Hacienda y Crédito Público y sometida a la vigilancia de la Superintendencia Financiera de Colombia.

Que conforme con lo dispuesto en el numeral 2º del artículo 268 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, la Financiera de Desarrollo Territorial S. A. -Findeter tiene por objeto principal promover el desarrollo regional y urbano, mediante la financiación y la asesoría en lo referente a diseño, ejecución y administración de proyectos o programas de inversión en los sectores elegibles.

Que en ejercicio de la facultad de intervención en la actividad financiera de que trata el numeral 25 del artículo 189 de la Constitución Política y el literal a) del numeral 1º del artículo 48 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, el Gobierno nacional autorizará de manera excepcional a través del presente decreto, a la Financiera de Desarrollo Territorial S.A. -Findeter, para realizar una nueva operación de crédito directo a patrimonios autónomos que tengan por objeto el desarrollo de proyectos de inversión en infraestructura dentro de los sectores y usos elegibles de crédito señalados en el numeral 2º del artículo 268 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, cuando los beneficiarios finales de los respectivos proyectos de inversión en infraestructura sean única y exclusivamente las entidades territoriales durante toda la vigencia del patrimonio autónomo.

Que la operación de crédito directo a patrimonios autónomos, que se autoriza de manera excepcional mediante el presente decreto, los cuales serán constituidos a través de contratos de fiducia mercantil con sociedades fiduciarias por la Financiera de Desarrollo Territorial S.A. - Findeter, tiene como finalidad satisfacer las necesidades de recursos financieros para el desarrollo de proyectos de inversión en infraestructura dentro de los sectores y usos elegibles de crédito de la Financiera de Desarrollo Territorial S.A. -Findeter, cuando los beneficiarios finales de los respectivos proyectos de inversión en infraestructura sean única y exclusivamente las entidades territoriales durante toda la vigencia del patrimonio autónomo.

Que la Financiera de Desarrollo Territorial S. A. -Findeter soportará con sus recursos propios disponibles las operaciones de crédito directo de que trata el presente de reto, y solicitará las garantías...

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