Decreto número 963 de 2020, por el cual se reglamentan los artículos 850 y 855 del Estatuto Tributario, 3 del Decreto Legislativo 807 de 2020, y se sustituyen unos artículos del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria - 7 de Julio de 2020 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 846357486

Decreto número 963 de 2020, por el cual se reglamentan los artículos 850 y 855 del Estatuto Tributario, 3 del Decreto Legislativo 807 de 2020, y se sustituyen unos artículos del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria

EmisorMinisterio de Hacienda y Crédito Público
Número de Boletín51368

El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confieren los numerales 11 y 20 del artículo 189 de la Constitución Política, y en desarrollo de los artículos 850 y 855 del Estatuto Tributario y 3 del Decreto Legislativo 807 de 2020, y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, compiló y racionalizó las normas de carácter reglamentario que rigen en materia tributaria.

Que según el inciso 1º del artículo 850 del Estatuto Tributario "los contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios y del impuesto sobre las ventas (IVA) que liquiden saldos a favor en sus declaraciones tributarias podrán solicitar su devolución".

Que según el inciso 1º del artículo 855 del Estatuto Tributario: "La Administración de Impuestos deberá devolver, previa las compensaciones a que haya lugar; los saldos a favor originados en los impuestos sobre la renta y complementarios y sobre las ventas, dentro de los cincuenta (50) días siguientes a la fecha de la solicitud de devolución presentada oportunamente y en debida forma. (...)".

Que el artículo 115 de la Ley 2010 de 2019, adicionó el parágrafo 5º al artículo 855 del Estatuto Tributario, y estableció: "La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) podrá devolver, de forma automática, los saldos a favor originados en el impuesto sobre la renta y sobre las ventas.

El mecanismo de devolución automática de saldos a favor aplica para los contribuyentes y responsables que: a) No representen un riesgo alto de conformidad con el sistema de análisis de riesgo de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN); b) Más del ochenta y cinco por ciento (85%) de los costos o gastos y/o impuestos sobre las ventas descontables provengan de proveedores que emitan sus facturas mediante el mecanismo de factura electrónica".

Que la devolución y/o compensación automática de los saldos a favor forma parte de la transformación de la administración pública como desarrollo de uno de los objetivos del "Pacto por una gestión pública efectiva", de que trata el numeral 15 del artículo de la Ley 1955 de 2019 por el cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2018- 2022. "Pacto por Colombia, pacto por la equidad", al permitir que se reduzcan los términos de reconocimiento de las devoluciones y/o compensaciones de los saldos a favor del impuesto sobre la renta y complementarios e impuesto sobre las ventas (IVA).

Que la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), cuenta con el Modelo de Perfilamiento del Riesgo que permite conocer el comportamiento tributario de los contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios y los responsables del impuesto sobre las ventas (IVA), a través del cual se verifica el riesgo de que trata el literal a) del parágrafo 5º del artículo 855 del Estatuto Tributario en el trámite de las solicitudes de devolución y/o compensación automática de los saldos a favor de estos impuestos.

Que la factura electrónica es un sistema técnico de control que permite la trazabilidad y seguridad de las operaciones comerciales y facilita la verificación de los costos o gastos en la determinación de la base gravable del impuesto sobre la renta y complementarios al igual que los impuestos descontables en el impuesto sobre las ventas.

Que el literal b) del parágrafo 5º del artículo 855 del Estatuto Tributario, exige para la aplicación del mecanismo de devolución automática de saldos a favor en el impuesto sobre la renta y complementarios, que el ochenta y cinco por ciento (85%) de los costos o gastos provengan de proveedores que emitan sus facturas mediante el sistema de facturación electrónica con validación previa.

Que el literal b) del parágrafo 5 del artículo 855 del Estatuto Tributario, exige para la aplicación del mecanismo de devolución automática de saldos a favor en el impuesto sobre las ventas (IVA), que el ochenta y cinco por ciento (85%) de los impuestos descontables provengan de proveedores que emitan sus facturas mediante el sistema de facturación electrónica con validación previa.

Que de acuerdo con los considerandos anteriores se requiere desarrollar en la presente reglamentación el plazo que tiene la Unidad administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) para realizar la devolución automática, los requisitos que deben...

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