Decreto número 968 de 2017, por el cual se adiciona el Decreto número 1080 de 2015 en lo relacionado con la reglamentación del artículo 225 de la Ley 1753 de 2015, referente a la Promoción de Artes Escénicas - 8 de Junio de 2017 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 682514405

Decreto número 968 de 2017, por el cual se adiciona el Decreto número 1080 de 2015 en lo relacionado con la reglamentación del artículo 225 de la Ley 1753 de 2015, referente a la Promoción de Artes Escénicas

EmisorMinisterio de Cultura
Número de Boletín50258

El Presidente de la República, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial la que les confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, y

CONSIDERANDO:

Que la Constitución en su artículo 71 señala: "La búsqueda del conocimiento y la expresión artística son libres. Los planes de desarrollo económico y social incluirán el fomento a las ciencias y en general, a la cultura. El Estado creará incentivos para personas e instituciones que desarrollen y fomenten la ciencia y la tecnología y las demás manifestaciones culturales y ofrecerá estímulos especiales a personas e instituciones que ejerzan estas actividades";

Que la Ley 397 de 1997 en su artículo 2º dispone: "Delpapel del Estado en relación con la cultura. Las funciones y los servicios del Estado en relación con la cultura se cumplirán en conformidad con lo dispuesto en el artículo anterior, teniendo en cuenta que el objetivo primordial de la política estatal sobre la materia son lapreservación del patrimonio cultural de la nación y el apoyo y el estímulo a las personas, comunidades e instituciones que desarrollen o promuevan las expresiones artísticas y culturales en los ámbitos locales, regionales y nacional";

Que el artículo 17 de la misma ley señala: "Delfomento. El Estado a través delMinisterio de Cultura y las entidades territoriales, fomentará las artes en todas sus expresiones y las demás manifestaciones simbólicas expresivas, como elementos del diálogo, el intercambio, la participación y como expresión libre y primordial del pensamiento del ser humano que construye en la convivencia pacífica";

Que el artículo 7º de la Ley 1493 de 2011 creó la contribución parafiscal de los espectáculos públicos de las artes escénicas, cuyo hecho generador es la "boletería de espectáculos públicos de las artes escénicas del orden municipal o distrital, que deben recaudar los productores de los espectáculos públicos de las artes escénicas equivalente al 10% del valor de la boletería o derecho de asistencia, cualquiera sea su denominación o forma de pago, cuyo precio o costo individual sea igual o superior a 3 UVTS";

Que como una medida de simplificación tributaria, el artículo 37 de la Ley 1493 derogó, en lo que respecta a los espectáculos públicos de las artes escénicas en ella definidos, el impuesto a los espectáculos públicos, de que trata el numeral 1 del artículo 7º de la Ley 12 de 1932, el literal a) del artículo 3º de la Ley 33 de 1968 y las normas que los desarrollan. Igualmente derogó, en lo que respecta a dichos espectáculos públicos de las artes escénicas, el impuesto al deporte de que trata el artículo 77 de la Ley 181 de 1995 y las demás disposiciones relacionadas con este impuesto, así como el artículo 2º de la Ley 30 de 1971. De igual manera derogó, en lo que respecta a dichos espectáculos públicos de las artes escénicas, el impuesto del fondo de pobres autorizado por Acuerdo número 399 de 2009;

Que el artículo 36 de la misma ley estipuló que los espectáculos públicos de las artes...

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