Decreto número 977 de 2018, por medio del cual se modifica parcialmente el Decreto número 1070 de 2015 en lo relacionado con la reglamentación del servicio de reclutamiento, control reservas y la movilización - 7 de Junio de 2018 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 728338685

Decreto número 977 de 2018, por medio del cual se modifica parcialmente el Decreto número 1070 de 2015 en lo relacionado con la reglamentación del servicio de reclutamiento, control reservas y la movilización

EmisorMinisterio de Defensa Nacional
Número de Boletín50617

El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el artículo 189, numeral 11 de la Constitución Política, y en desarrollo de la Ley 1184 de 2008 y Ley 1861 de 2017, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 216 de la Constitución Política y el artículo 4º de la Ley 1861 de 2017 establecen que todos los colombianos están obligados a tomar las armas cuando las necesidades públicas lo exijan para defender la independencia nacional y las instituciones públicas.

Que la Ley 1861 de 2017 de iniciativa gubernamental reformó el servicio de reclutamiento, control de reservas y la movilización y requiere para su aplicación ser reglamentada.

DECRETA:

Artículo 1º Modifíquese el Capítulo 4 del Título 1 de la Parte 3 del Libro 2 del Decreto número 1070 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa, el cual quedará así:

"CAPÍTULO 4 RECLUTAMIENTO Y MOVILIZACIÓN SECCIÓN 1

DEL SERVICIO DE RECLUTAMIENTO Y MOVILIZACIÓN

Artículo 2.3.1.4.1.1. Función Ministerio de Defensa Nacional. Corresponde al Ministro de Defensa Nacional, a través del Comando General de las Fuerzas Militares, elaborar y presentar los proyectos de ley o decretos relacionados con el servicio de

Reclutamiento, Control de Reservas y la Movilización, sin perjuicio de las funciones atribuidas por otras normas legales y reglamentarias.

Artículo 2.3.1.4.1.2. Funciones del Comandante General de las Fuerzas Militares.

Sin perjuicio de las funciones atribuidas por otras normas legales y reglamentarias, el Comandante General de las Fuerzas Militares tendrá las siguientes funciones: 1. Fijar mediante Disposición, la División Territorial Militar del país; 2. Emitir directrices sobre Reclutamiento, Control de las Reservas y la Movilización Militar, a través de la Dirección de Reclutamiento y Control Reservas del Comando General de las Fuerzas Militares.

3. Aprobar los planes sobre movilización militar.

Artículo 2.3.1.4.1.3. Funciones del Director de Reclutamiento y Movilización del Comando General de las Fuerzas Militares. Son funciones del Director de Reclutamiento y Movilización del Comando General de las Fuerzas Militares: 1. Recomendar y difundir las directrices sobre el reclutamiento control de reservas y la movilización militar de personal.

2. Proyectar el plan de movilización militar de personal para las Fuerzas Militares. Artículo 2.3.1.4.1.4. Funciones del Comandante del Comando de Reclutamiento y

Control Reservas del Ejército Nacional. Sin perjuicio de las funciones atribuidas por otras normas legales y reglamentarias, el Comandante del Comando de Reclutamiento y Control Reservas del Ejército Nacional, tendrá las siguientes funciones: 1. Supervisar, planear, dirigir y controlar con efectividad la incorporación del potencial humano, la definición de la situación militar, el control de las reservas y la movilización.

2. Suscribir los convenios de colaboración o actos administrativos de interope-rabilidad con las entidades del Estado necesarias para fines de definición de la situación militar y el control de la reserva, previa delegación por parte del Ministro de Defensa Nacional.

3. Difundir las directrices para el desarrollo del proceso de definición de la situación militar, el control de las reservas y la movilización, teniendo en cuenta la normatividad vigente y los lineamientos establecidos por el Comando Superior.

4. Emitir las directrices para la ejecución de los planes de incorporación de soldados, infantes de marina, auxiliares de policía en la Fuerza Pública y auxiliares del cuerpo de custodia en el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (In-pec).

5. Asesorar al Comando Superior en todo lo relacionado con el proceso de definición de la situación militar, control de las reservas y la movilización, teniendo en cuenta la normatividad vigente.

6. Asesorar al mando en temas relacionados con la activación de las unidades de reserva para fines de selección, organización, capacitación, entrenamiento y empleo de estas, con el fin de cumplir con los planes de movilización y las directrices que emita el Gobierno nacional.

Artículo 2.3.1.4.1.5. Funciones del Director de Reclutamiento del Ejército Nacional.

Sin perjuicio de las funciones atribuidas por otras normas legales y reglamentarias, el Director de Reclutamiento del Ejército Nacional, tendrá las siguientes funciones: 1. Planear, dirigir y controlar el desarrollo del procedimiento de definición de situación militar de los colombianos en sus respectivas jurisdicciones.

2. Dirigir y controlar el plan de reclutamiento de contingentes para la prestación del servicio militar obligatorio, que expide la Dirección de Organización del Ejército o quien haga sus veces.

3. Emitir las instrucciones y directrices para adelantar el proceso de evaluación de aptitud psicofísica de los ciudadanos.

4. Emitir las instrucciones y directrices para el funcionamiento de los Comandos de Zona de Reclutamiento y Control Reservas, Distritos Militares y demás dependencias del Ejército Nacional comprometidas con la incorporación y definición de la situación militar de los ciudadanos.

5. Resolver las consultas sobre interpretación de la normatividad vigente y aplicación de las disposiciones legales relacionadas con la definición de la situación militar de los ciudadanos.

6. Analizar las necesidades que en materia de reclutamiento y definición de la situación militar tenga el país y presentar recomendaciones al Comando de Reclutamiento y Control Reservas.

7. Disponer los cambios, aplazamientos y exoneraciones de los conscriptos que considere necesarios.

Artículo 2.3.1.4.1.6. Funciones del Director de Control Reservas del Ejército.

Sin perjuicio de las funciones atribuidas por otras normas legales y reglamentarias, el Director de Control Reservas del Ejército Nacional, tendrá las siguientes funciones: 1. Organizar y controlar la información de la reserva, con el fin de facilitar el proceso de selección y organización de las mismas.

2. Elaborar y controlar el cumplimiento del plan de Control Reservas con el fin de garantizar la disponibilidad de las mismas para fines de selección y organización.

3. Verificar y evaluar la organización de las unidades de reserva de la Fuerza.

4. Emitir las instrucciones y directrices a los comandantes de Zonas de Reclutamiento y Control Reservas del Ejército Nacional, en lo relacionado con el control de las reservas y la movilización.

Artículo 2.3.1.4.1.7. Funciones del Comandante de Zona de Reclutamiento y Control

Reservas del Ejército. Sin perjuicio de las funciones atribuidas por otras normas legales y reglamentarias, el Comandante de Zona de Reclutamiento y Control Reservas del Ejército Nacional, tendrá las siguientes funciones: 1. Planear, dirigir, controlar la definición de la situación militar de los ciudadanos y el control de las reservas en los Distritos Militares de su jurisdicción, de acuerdo con la normatividad vigente.

2. Difundir y supervisar el cumplimiento de las instrucciones emitidas para la definición de la situación militar, el control de las reservas y la movilización.

3. Realizar control, evaluación y seguimiento al personal que en los distritos militares de su jurisdicción interviene en el proceso de reclutamiento e incorporación, con el fin de supervisar los procedimientos propios de la definición de la situación militar, control reservas y la movilización.

4. Elaborar y presentar ante la Dirección de Reclutamiento del Ejército Nacional, la planeación para llevar a cabo el proceso de reclutamiento de ciudadanos a la prestación del servicio militar y la definición de la situación militar del personal clasificado de conformidad con el artículo 25 de la Ley 1861 de 2017.

5. Controlar la ejecución del plan emitido por la Dirección de Control Reservas del Ejército Nacional, para mantener el control sobre las reservas de su jurisdicción.

6. Coordinar con las autoridades militares, policiales, civiles, entidades públicas y privadas de su jurisdicción, para dar a conocer el proceso de definición de la situación militar de los ciudadanos.

7. Conocer en segunda instancia de las infracciones y sanciones de que tratan los literales c) y g) del artículo 46 de la Ley 1861 de 2017, de conformidad con el artículo 49 de la Ley 1861 de 2017.

Artículo 2.3.1.4.1.8. Funciones de los Comandantes de Distrito Militar de Reclutamiento del Ejército. Sin perjuicio de las funciones atribuidas por otras normas legales y reglamentarias, el Comandante de Distrito Militar de Reclutamiento del Ejército Nacional, tendrá las siguientes funciones: 1. Ejecutar, dirigir y controlar la inscripción de los ciudadanos de su jurisdicción para efectos de selección y clasificación de acuerdo con la normatividad vigente.

2. Adelantar el procedimiento de reclutamiento de los conscriptos aptos para la prestación del servicio militar, con el fin de contar con el potencial humano requerido para el cumplimiento de la misión constitucional.

3. Efectuar el proceso de liquidación de la cuota de compensación militar del personal clasificado, con elfin de emitir la tarjeta militar de reservista de segunda clase.

4. Mantener contacto periódicamente con las autoridades militares, policiales, civiles, entidades públicas y privadas de su jurisdicción, con el fin de dar a conocer el proceso de...

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