Decreto número 979 de 2017, por el cual se adiciona el Capítulo 13 al Título 3 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1069 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Justicia y se adopta el Plan Decenal del Sistema de Justicia 2017-2027 - 9 de Junio de 2017 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 682629241

Decreto número 979 de 2017, por el cual se adiciona el Capítulo 13 al Título 3 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1069 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Justicia y se adopta el Plan Decenal del Sistema de Justicia 2017-2027

EmisorMinisterio de Justicia y del Derecho
Número de Boletín50259

El Presidente de la República de Colombia, en ej ercicio de las facultades constitucionales y legales en especial la establecida en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y conforme a lo dispuesto en el artículo 108 de la Ley 1753 de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 2º de la Constitución Política señala que son fines esenciales del Estado, entre otros, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución, y que las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas en su vida, honra, bienes, creencias y demás derecho y libertades y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares.

Que el artículo 113 de la Constitución Política estipula que "los diferentes órganos del Estado tienen funciones separadas, pero colaboran armónicamente para la realización de sus fines".

Que el inciso segundo del artículo 209 de la Constitución Política consagra el deber de coordinación de las actuaciones de las autoridades administrativas para el adecuando cumplimiento de los fines del Estado.

Que el artículo 229 de la Constitución consagra el derecho de toda persona a acceder a la administración de justicia.

Que con la finalidad de promover la prestación, administración y acceso a los servicios de justicia con un enfoque sistémico y territorial, el artículo 108 de la Ley 1753 de 2015 dispuso:

"Plan decenal del sistema de justicia. Con el objeto de promover la coordinación, eficiencia, eficacia y modernización en la administración de justicia y en las funciones de los organismos de control, el Ministerio de Justicia y del Derecho, el Departamento Nacional de Planeación, el Consejo Superior de la Judicatura, la Fiscalía General de la Nación,

el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, la Contraloría General de la República, la Procuraduría General de la Nación y la Defensoría del Pueblo o quienes hagan sus veces, concurrirán para la elaboración del Plan decenal del sistema de justicia, que deberá formularse dentro de los dos años siguientes a la publicación de la presente ley y con participación de las entidades territoriales, las autoridades administrativas, los particulares que ejercen funciones jurisdiccionales, los centros de conciliación y arbitraje y los operadores de justicia comunitaria.

La secretaría técnica para la elaboración y seguimiento del Plan decenal estará a cargo del Ministerio de Justicia y del Derecho, el cual presentará informes anuales al Congreso de la República sobre los avances del Plan Decenal del Sistema de Justicia.

El plan decenal contendrá, cuando menos, los objetivos del sistema de justicia, el plan de acción interinstitucional para lograrlos, las metas institucionales e interinstitucionales, la definición de herramientas tecnológicas para la justicia, los compromisos específicos de cada prestador de servicios de justicia, las prioridades y criterios territoriales, los objetivos comunes en materia de bienestar social e incentivos, capacitación y seguridad para los empleados del sistema de justicia y la definición del mecanismo de seguimiento.

Las entidades señaladas en el presente artículo formularán el plan decenal de justicia, teniendo en cuenta los insumos y estudios técnicos pertinentes. Las entidades y organismos del Gobierno nacional, las universidades y los centros de investigación, las organizaciones de trabajadores y usuarios del sector justicia, podrán formular recomendaciones".

Que en virtud de lo anterior, el Gobierno nacional, la Rama Judicial y los Entes de Control se comprometieron a realizar un ejercicio participativo de prospectiva y planeación a 10 años, encaminado al fortalecimiento de la coordinación, eficiencia, eficacia y modernización en la administración de justicia y de las funciones de los organismos de control.

Que para la elaboración del Plan Decenal del Sistema de Justicia se hicieron numerosos encuentros participativos y mesas de trabajo de tres tipos. El primer grupo se llevó a cabo en la mesa principal de formulación del Plan conformada por representantes de las entidades de que trata el artículo 108 de la Ley 1573 de 2015, esto es: empleados y funcionarios de la Rama Judicial, representantes de la Defensoría del Pueblo, Fiscalía General de la Nación, Departamento Nacional de Planeación, Ministerio de Justicia y del Derecho, Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, la Contraloría General de la República y la Procuraduría General de la Nación.

El segundo se llevó a cabo en el marco de la mesa de entidades interesadas en la formulación del Plan en las que se contó con la presencia y participación del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, Superintendencia de Sociedades, Superintendencia Financiera, Superintendencia de Notariado y Registro, Agencia Colombiana para la Reintegración, Ministerio del Interior, Unidad de Restitución de Tierras, Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, Uspec e Inpec, entre otras.

El tercero de ellos se llevó a cabo en las mesas de participación territorial en las que intervinieron aproximadamente 4787 miembros de la comunidad, la sociedad y de entidades territoriales, entre ellos, consultorios jurídicos, universidades, juntas de acción comunal, autoridades ancestrales de pueblos indígenas región de La Macarena, Corponariño, consejos comunitarios, personerías municipales, comisarías de familia, coordinadores y técnicos de casas de justicia y centros de convivencia ciudadana seleccionados, sociedad civil organizada para la protección de los derechos de las mujeres, lideresas comunitarias diversas de los comités operativos locales de mujer y género y del Consejo Consultivo de Mujeres del Distrito Capital, representantes de entidades distritales y sociedad civil organizada de los sectores LGBT, MAPP-OEA, Policía Nacional, secretarías de integración social, secretarías de la mujer, organizaciones no gubernamentales para la protección de los derechos de las mujeres (Sisma Mujer, Casa de la Mujer, Católicas por el Derecho a Decidir, Mesa por la Vida, Consejos Comunitarios, representantes de los pueblos y comunidades de base), operadores de justicia y Consejos Comunitarios, representantes de los pueblos y comunidades de base, organización civil organizada para la protección de los derechos de afrocolombianos, raizales, negritudes y palenqueros y la Agencia de los Estados Unidos para el Desarrollo Institucional (Usaid).

Dichas mesas de participación se llevaron a cabo en varios municipios del país, tales como: Cali, Sincelejo, Cartagena, Caucasia, Barranquilla, Bogotá, Ibagué, Buga, Montería, Manizales, Valledupar, Medellín, Bucaramanga, Carmen de Bolívar, Cúcuta, Santa Marta, Tumaco, Quibdó, Pereira, Armenia, Planadas, Riohacha, Sincelejo, San Andrés, Villavi-cencio, Pasto, Florencia, Tierralta, Arauca, Neiva, Ibagué, Puerto Rico, Tumaco, Puerto Carreño, Leticia, Tunja, San José del Guaviare, Tame, Girón, Tibú y Puerto Asís, entre otros.

Igualmente, a nivel territorial el Departamento Nacional de Planeación (en asocio con las Cámaras de Comercio) realizó 6 encuentros regionales para la discusión de perspectivas en materia de arbitraje y conciliación extrajudicial en derecho y el Consejo Superior de la Judicatura realizó aproximadamente 25 conversatorios en diferentes distritos judiciales con los funcionarios y empleados de la Rama Judicial para discutir y analizar los principales propósitos del Plan Decenal.

Que el Gobierno nacional se reunió con la Mesa Permanente de Concertación con Pueblos Indígenas, en sesión del 19 de mayo de 2017, en la cual se acordó que: "El desarrollo del componente indígena del Plan Decenal de Justicia se consultará con los pueblos y comunidades indígenas, a través de las autoridades y organizaciones de la MPC, bajo los parámetros de la jurisprudencia constitucional con el fin de dar cabal cumplimiento al derecho fundamental a la Consulta Previa. La metodología será concertada entre el Gobierno nacional y los Pueblos Indígenas, sus autoridades y organizaciones de la MPC".

Que en virtud del acuerdo anterior, el Plan Decenal del Sistema de Justicia 2017-2027 no desarrolló el componente indígena, en atención a que este será el resultado de los procesos participativos y demás instancias pertinentes, que se adelantarán siguiendo los lineamientos establecidos en el acuerdo con la Mesa Permanente de Concertación.

Que en virtud de lo anterior, es posible expedir el Plan Decenal del Sistema de Justicia 2017-2027, que se enmarca en los resultados arrojados en virtud del proceso de participación social, sectorial e intersectorial, constituyéndose en una política pública de gran impacto social, que orientará el sistema de justicia del país en los próximos diez (10) años.

Que de conformidad con lo ordenado en el artículo 108 de la Ley 1753 de 2015, la Secretaría Técnica para el seguimiento del Plan estará a cargo del Ministerio de Justicia y del Derecho, por lo cual es necesario que, sin perjuicio de las competencias constitucionales y legales asignadas a cada una de las entidades que participaron en la formulación del Plan Decenal del Sistema de Justicia, se crean comités de gestión integrados por representantes de cada una de estas instituciones, con la finalidad de coordinar y apoyar el seguimiento a la implementación del Plan Decenal.

En mérito de lo expuesto,

DECRETA:

Artículo 1º Adiciónese el Capítulo 13 al Título 3 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1069 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Justicia, con el siguiente contenido:

Capítulo 13

Plan...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR