Decreto número 984 de 2022, por el cual se modifica el artículo 2.2.2.4.1 del Decreto Único Reglamentario del Sector de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, Decreto 1078 de 2015 - 13 de Junio de 2022 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 906404350

Decreto número 984 de 2022, por el cual se modifica el artículo 2.2.2.4.1 del Decreto Único Reglamentario del Sector de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, Decreto 1078 de 2015

EmisorMinisterio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones
Número de Boletín52064

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en especial de las que le confieren el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y la Ley 1341 de 2009, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 75 de la Constitución Política define el espectro electromagnético como un bien público inenajenable e imprescriptible sujeto a la gestión y control del Estado, frente al que se garantiza la igualdad de oportunidades en el acceso a su uso en los términos que fije la ley. Igualmente, para garantizar el pluralismo informativo y la competencia, el Estado, por mandato de la ley, intervendrá para evitar las prácticas monopolísticas en el uso del espectro electromagnético.

Que el numeral 2 del artículo de la Ley 1341 de 2009 dispone que el Estado intervendrá en el sector de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones con el fin de, entre otros, promover el acceso a las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, teniendo como fin último el servicio universal.

Que, en cumplimiento del anterior mandato, entre 2018 y 2021 se han implementado acciones que permitirán que Colombia pase del 9,7% al 80% en cobertura rural de servicios móviles de cuarta generación (4G) para 2025.

Que para 2024 se completará la modernización tecnológica de las redes de telefonía móvil en los municipios de menos de 100.000 habitantes para aquellos operadores asignatarios de permisos de espectro en la banda de 700 MHz.

Que Colombia logró la cobertura urbana del servicio móvil, esto es de telecomunicaciones móviles internacionales (IMT por sus siglas en inglés), del 100% en las cabeceras municipales a través de las tecnologías segunda, tercera y cuarta generación (2G, 3G y 4G).

Que en la medida en que más usuarios hacen uso de redes de última generación y se profundiza el uso de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones para las actividades sociales y económicas, que demandan cada vez mayor velocidad y capacidad, aumenta la necesidad de uso de más espectro radioeléctrico para atender esta mayor demanda.

Que los artículos y 11 de la Ley 1341 de 2009, modificada por la Ley 1978 de 2019, conciben el espectro radioeléctrico como recurso escaso y, por tanto, debe ser usado de manera eficiente.

Que el espectro radioeléctrico debe ponerse a disposición para atender la demanda creciente y generar condiciones que incentiven el aprovechamiento del recurso.

Que el numeral 6 del artículo 18 de la Ley 1341 de 2009, modificado por el artículo 14 de la Ley 1978 de 2019, dispone que es función del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones asignar el espectro radioeléctrico con fundamento en estudios técnicos y económicos, con el fin de fomentar la competencia, la inversión, la maximización del bienestar social, el pluralismo informativo, el acceso no discriminatorio y evitar prácticas monopolísticas en el mercado.

Que de acuerdo con el parágrafo 3º del artículo 11 de la Ley 1341 de 2009, modificado por el artículo 8º de la Ley 1978 de 2019, se entiende como maximización del bienestar social en el acceso y uso del espectro radioeléctrico, principalmente, la reducción de la brecha digital, el acceso universal, la ampliación de la cobertura, el despliegue y uso de redes e infraestructuras y la mejora en la calidad de la prestación de los servicios a los usuarios.

Que, de acuerdo con la Organización...

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