Decreto número 991 de 2018, por el cual se modifica parcialmente el Decreto Único Reglamentario 1074 de 2015 en diversas materias relacionadas con los procesos concursales - 12 de Junio de 2018 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 729420241

Decreto número 991 de 2018, por el cual se modifica parcialmente el Decreto Único Reglamentario 1074 de 2015 en diversas materias relacionadas con los procesos concursales

Fecha de Entrada en Vigor12 de Agosto de 2018
EmisorMinisterio de Comercio, Industria y Turismo
Número de Boletín50622

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el artículo 189 numeral 11 de la Constitución Política, y en desarrollo de la Ley 1116 de 2006,

CONSIDERANDO:

Que el 1º de enero de 2016 entró en vigencia la Ley 1564 de 2012, "por medio de la cual se expide el Código General del Proceso y se dictan otras disposiciones", y que dicho estatuto es aplicable de manera residual a los procesos concursales, en virtud de lo establecido en el artículo 124 de la Ley 1116 de 2006.

Que el Código General del Proceso modificó diversas instituciones en los procesos jurisdiccionales en los que opera, incluidos los procesos concursales.

Que el Código General del Proceso incorporó los principios de oralidad y concentración de los asuntos que deben tramitarse por audiencias, y prohibió expresamente la exigencia y el cumplimiento de formalidades innecesarias por parte de los servidores jurisdiccionales.

Que es necesario actualizar algunos aspectos relacionados con el modelo de gestión de los procesos de insolvencia e intervención que se adelantan ante la Superintendencia de Sociedades, para hacerlos más eficientes y garantizar de mejor manera los derechos de los distintos sujetos involucrados en ellos.

Que deben adaptarse diversas actuaciones de la Superintendencia de Sociedades, como juez de insolvencia e intervención, a las disposiciones del Código General del

Proceso relacionadas con la gestión de expedientes, la procedencia y trámite de incidentes, así como el ejercicio de algunos deberes de lealtad procesal que, dado el número de sujetos que intervienen en el proceso, requieren de una lectura especial en los procesos concursales.

Que es necesario regularizar los flujos de información en los procesos concursales y concentrar las actuaciones de los auxiliares de la justicia a través de instrumentos que permitan una adecuada administración de la información de los procesos.

Que ninguna de las normas que por medio del presente Decreto se incorporan al Decreto 1074 de 2015 tienen incidencia sobre la libre competencia en los mercados, en los términos previstos en el artículo 2.2.2.30.7 del Decreto Único Reglamentario 1074 de 2015.

Que se surtió el trámite previsto en el artículo 8 numeral 8 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en concordancia con lo dispuesto en el Decreto 1081 de 2015.

En mérito de lo expuesto,

DECRETA:

Artículo 1º Modifíquese el Capítulo 9 del Título 2 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto Único Reglamentario 1074 de 2015, que quedará así:

"CAPÍTULO 9

REGLAS GENERALES DE PROCEDIMIENTO APLICABLES A LOS PROCESOS CONCURSALES QUE SE TRAMITAN ANTE LA SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES

SECCIÓN 1

FUNCIONES JURISDICCIONALES DE LA SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES Y DE SUS INTENDENCIAS REGIONALES

Artículo 2.2.2.9.1.1. Funciones jurisdiccionales de la Superintendencia de

Sociedades. En los procesos de reorganización, liquidación judicial, validación extrajudicial de acuerdos de reorganización, liquidación judicial e intervención, la Superintendencia de Sociedades ejerce funciones jurisdiccionales como juez del concurso. En dichos procesos el principio de inmediación se cumple a través del funcionario que corresponda de acuerdo con la estructura interna de la entidad, su delegado o comisionado.

Artículo 2.2.2.9.1.2. Facultades de las Intendencias Regionales de la Superintendencia de Sociedades en el Régimen de Insolvencia. Bajo los criterios establecidos en este capítulo y conforme a lo dispuesto en la Ley 1116 de 2006, las intendencias regionales de la Superintendencia de Sociedades conocerán de los procesos de reorganización y liquidación judicial del Régimen de Insolvencia.

La estructura de la Superintendencia de Sociedades y de las intendencias regionales debe asegurar que los servidores que ejerzan funciones jurisdiccionales sean distintos de aquellos encargados de ejercer las labores administrativas de inspección, vigilancia o control sobre las sociedades sujetas a su supervisión. En la decisión de los asuntos de su conocimiento, estos no tendrán ningún tipo de injerencia jerárquica o funcional sobre aquellos.

Con el propósito de obtener un desarrollo eficaz y eficiente de las funciones de las intendencias regionales de la Superintendencia de Sociedades en materia de competencia para conocer de los procesos de insolvencia de que trata el artículo anterior, el Superintendente de Sociedades podrá delegar en ellas las funciones necesarias para adelantar los procesos de reorganización y liquidación judicial bajo los siguientes criterios, que deberán consignarse en el acto de delegación correspondiente:

  1. Determinación de las intendencias regionales que conocerán de los procesos de insolvencia.

  2. Reglas de competencia para el conocimiento de los procesos de insolvencia por las Intendencias Regionales, considerando los siguientes aspectos:

2.1. El domicilio y la naturaleza jurídica del deudor insolvente.

2.2. La cuantía del proceso, o el monto de activos expresados en salarios mínimos legales mensuales vigentes al inicio del proceso.

2.3. La jurisdicción de cada Intendencia Regional, de acuerdo con la organización territorial establecida por la Superintendencia de Sociedades mediante resolución.

2.4. La capacidad instalada de las intendencias regionales.

Parágrafo 1º. El Superintendente de Sociedades puede mantener en el Superintendente Delegado para Procedimientos de Insolvencia la competencia frente al conocimiento de los procesos de insolvencia que considere que este debe tramitar y decidir, sin perjuicio de que para el seguimiento de tales procesos acuda a la delegación, de conformidad con los criterios expuestos en este artículo.

Parágrafo 2º. Para los efectos de este artículo, el Superintendente de Sociedades expedirá el acto de delegación de las atribuciones necesarias para que las intendencias regionales conozcan de los procesos de Insolvencia.

Artículo 2.2.2.9.1.3. Reasunción de competencia. Las competencias delegadas en las intendencias regionales podrán ser reasumidas en la sede principal en cualquier tiempo por razones de orden financiero o por motivos de interés público que así lo ameriten.

SECCIÓN 2

EXPEDIENTES DE PROCESOS DE INSOLVENCIA

Artículo 2.2.2.9.2.1. Conformación del expediente. Con cada proceso de insolvencia se llevará un expediente en el que se incorporarán los memoriales, providencias, actas, grabaciones y demás documentos y pruebas que correspondan.

Salvo disposición en contrario, los anteriores documentos y soportes se archivarán siguiendo el orden cronológico, según la fecha de su incorporación al expediente.

Para facilitar la consulta del expediente, podrán abrirse cuadernos separados dentro de cada expediente para facilitar la consulta de los asuntos que cuenten con afinidad temática o que deban resolverse en una misma etapa.

Artículo 2.2.2.9.2.2. Incorporación de escritos al expediente. Los distintos memoriales y documentos con destino al proceso serán incorporados al expediente por secretaría una vez se radiquen en el sistema de gestión documental y sin necesidad de auto que así lo ordene.

Artículo 2.2.2.9.2.3. Ingreso del expediente al Despacho. El secretario ingresará el expediente al Despacho cuando el juez deba proferir alguna providencia por fuera de audiencia y todos los términos comunes hayan vencido en relación con todas las partes.

El secretario se abstendrá de ingresar el expediente al Despacho mientras esté corriendo un término, salvo en los siguientes casos:

  1. Cuando todos los interesados en el término hayan renunciado a él expresamente.

  2. Cuando la solicitud se relacione con el mismo término.

  3. Cuando, previa consulta verbal con el juez, la solicitud requiera de un trámite urgente.

    En estos dos últimos casos, el término se suspenderá y se reanudará a partir del día siguiente al de la notificación de la providencia que dé respuesta a la solicitud.

    Artículo 2.2.2.9.2.4. Eventos en que el expediente no ingresa al despacho. El expediente no ingresará al despacho cuando la actuación radicada no requiera de un pronunciamiento por parte del juez del concurso, o cuando la decisión respectiva deba darse en una audiencia posterior, como en los casos siguientes:

  4. Los memoriales a través de los cuales se presenten créditos y los que aporten pruebas o soportes de aquellos al proceso concursal.

  5. Los expedientes de procesos judiciales o de cobro contra el deudor concursado provenientes de otros despachos.

  6. Las reclamaciones de los afectados en los procesos de intervención que se presenten directamente al expediente del proceso.

  7. Los poderes y las sustituciones de poder.

  8. Los escritos que documenten cesiones de créditos, de posiciones contractuales, de derechos hereditarios o de derechos litigiosos.

  9. Las actas que documenten audiencias y diligencias y sus respectivas grabaciones. Artículo 2.2.2.9.2.5. Memoriales transmitidos por mensajes de datos. Los memoriales que se envíen por mensaje de datos serán incorporados al expediente cuando hayan sido remitidos al buzón de la Superintendencia de Sociedades, desde la dirección electrónica provista por el sujeto procesal respectivo.

    Artículo 2.2.2.9.2.6. Radicación de memoriales en la sede principal y en las intendencias regionales de la Superintendencia de Sociedades. Las partes podrán radicar memoriales en las oficinas de radicación del juez del concurso, incluso en aquellas distintas de la sede donde se adelanta el proceso, como la sede principal o las intendencias regionales de la Superintendencia de Sociedades. Los memoriales se entenderán presentados oportunamente si son recibidos antes del cierre del despacho del día en que vence el término.

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