Decreto número 0285 de 2013, por el cual se modifica el Decreto número 1722 de 2002 - 27 de Febrero de 2013 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 425983130

Decreto número 0285 de 2013, por el cual se modifica el Decreto número 1722 de 2002

EmisorMinisterio del Interior
Número de Boletín48717

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales, legales y reglamentarias, en especial las conferidas por los artículos 189 numeral 11 de la Constitución Política y artículo 45 de la Ley 489 de 1998, y

CONSIDERANDO:

Que los derechos humanos en su carácter sistemático presuponen que los derechos civiles y políticos como los económicos, sociales y culturales forman parte integrante de las estrategias y de las políticas de un Estado.

Que mediante el Decreto número 1722 de 2002 se creó la Comisión Intersectorial para la Promoción, Respeto y Garantía de los Derechos Humanos en el Departamento de Arauca, la cual tiene por objeto diseñar y aplicar medidas de prevención tendientes a evitar que se vulneren los Derechos Humanos e impulsar y hacer seguimiento a los casos de graves violaciones de tales derechos, buscando la reparación de los mismos y el establecimiento de la verdad.

Que es necesario mantener una instancia permanente de diálogo con la participación de representantes de las organizaciones sociales y de derechos humanos y así mismo, imple-mentar un mecanismo especial para el seguimiento y control de las medidas de protección otorgadas a los miembros de esas organizaciones; promoviendo el desarrollo eficiente y oportuno de las investigaciones penales y disciplinarias por hechos violatorios de los derechos humanos de los habitantes del departamento.

Que se hace necesario actualizar su conformación y competencias con la finalidad de dinamizar su funcionamiento y consolidar la Comisión como el mecanismo de interlocución entre las instituciones y las organizaciones sociales.

Que es prioritario fortalecer las relaciones entre los organismos del Estado y las organizaciones sociales en la definición y puesta en marcha de programas, acciones y mecanismos destinados a prevenir las violaciones de derechos humanos.

DECRETA:

Artículo 1º Modifícase el artículo 2º del Decreto número 1722 de 2002, el cual quedará así:

"Artículo 2º. Conformación. La Comisión estará integrada por los siguientes miembros:

  1. El Ministro del Interior o su delegado, quien la presidirá.

  2. El Ministro de Defensa Nacional o su delegado.

  3. El Director de la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas o su delegado.

  4. El Director de Derechos Humanos del Ministerio de...

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