DECRETO NUMERO 4445 DE 2008 , (noviembre 25) , por el cual se modifica el Decreto 2913 de 2007 . - 25 de Noviembre de 2008 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 47012677

DECRETO NUMERO 4445 DE 2008 , (noviembre 25) , por el cual se modifica el Decreto 2913 de 2007 .

EmisorDepartamentos Administrativos - Departamento Administrativo de la Función Pública
Número de Boletín47184

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y la Ley 87 de 1993, y, CONSIDERANDO: Que mediante el Decreto 2913 de 2007 se unificó el plazo señalado en el Decreto 2621 de 2006 para la implementación del Modelo Estándar de Control Interno con el previsto en la Ley 872 de 2003 para el Sistema de Gestión de la Calidad;

Que el Director Ejecutivo de la Federación Colombiana de Municipios solicitó al Go bierno Nacional ampliar el plazo para la implementación del Modelo Estándar de Control Interno, dado que los Alcaldes están iniciando período;

Que el Consejo Asesor del Gobierno Nacional en materia de Control Interno estudió la solicitud y recomendó al Gobierno Nacional ampliar el plazo para la implementación del Modelo Estándar de Control interno en los municipios de 3 a , 4 a , 5 a y 6 a categorías y sus entidades públicas;

Que el Gobierno Nacional acoge la recomendación formulada por el Consejo Asesor del Gobierno Nacional en materia de Control Interno de ampliar el plazo para la implementación del MECI en los municipios de las categorías antes mencionadas y sus entidades públicas;

En mérito de lo expuesto, DECRETA:

Articulo 1°

Para las entidades públicas de los municipios de 3 a , 4 a , 5 a y 6 a categoría, el plazo para la implementación del Modelo Estándar de Control Interno para el Estado Co lombiano se prorroga hasta el día 30 de junio de 2009, siempre que tales entidades informen al Departamento Administrativo de la Función Pública, antes del 8 de diciembre de 2008, el estado de avance y las razones por las cuales se acogen al plazo adicional.

Artículo 2°

El Departamento Administrativo de la Función Pública en coordinación con la Escuela Superior de Administración Pública, ESAP, podrán brindar la asesoría, capacitación y acompañamiento requeridos por tales entidades para dar cumplimiento a lo señalado en la Ley 87 de 1993 y al Decreto 1599 de 2005.

Articulo 3°

La implementación del Modelo Estándar de Control Interno -MECI- debe adelantarse, preferencialmente, con empleados de planta de tal forma que se obtenga su compromiso y pertenencia con el Modelo, con énfasis en la esencia sobre la forma.

Se podrá buscar la asesoría que para el efecto brinde el Departamento Administrativo de la...

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