Decreto número 920 de 2009, por el cual se modifica el Decreto 2755 de 2003. - 18 de Marzo de 2009 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 54081435

Decreto número 920 de 2009, por el cual se modifica el Decreto 2755 de 2003.

EmisorMinisterio de Hacienda y Crédito Público
Número de Boletín47295

El Presidente de la Republica de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, y en especial de la establecida en el numeral 11 del articulo 189 de la Constitucion Politica y en el articulo 207-2 del Estatuto Tributario, DECRETA:

Articulo 1° Modificase el articulo 4° del Decreto 2755 de 2003, el cual queda asi: "Articulo 4°

Renta exenta en servicios hoteleros prestados en nuevos hoteles. Las rentas provenientes de servicios hoteleros prestados en nuevos hoteles construidos entre el 1° de de pesos enero del año 2003 y el 31 de diciembre del año 2017, obtenidas por el establecimiento hotelero o por el operador segun el caso, estaran exentas del impuesto sobre la renta por un termino de treinta (30) años contados a partir del año gravable en que se inicien las operaciones.

Para tal efecto, se consideran nuevos hoteles unicamente aquellos hoteles construidos entre el 1° de enero del año 2003 y el 31 de diciembre del año 2017.

Paragrafo. Los ingresos provenientes de los servicios de moteles, residencias y establecimientos similares no se encuentran amparados por la exencion prevista en este articulo".

Articulo 2° Modificase el articulo 6° del Decreto 2755 de 2003, el cual queda asi: "Articulo 6°

Renta exenta para servicios hoteleros prestados en hoteles que se remodelen y/o amplien. Las rentas provenientes de los servicios hoteleros prestados en hoteles que se remodelen y/o amplien entre el 1° de enero del año 2003 y el 31 de diciembre del año 2017, obtenidas por el establecimiento hotelero o por el operador, estaran exentas del impuesto sobre la renta por un termino de treinta (30) años contados a partir del año gravable en que se inicien las operaciones de prestacion de servicios en el area remodelada o ampliada.

La exencion correspondera a la proporcion que represente el valor de la remodelacion y/o ampliacion en el costo fiscal del inmueble remodelado y/o ampliado.

Paragrafo. Los ingresos provenientes de los...

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