Decreto número 1349 de 2009, por el cual se modifica el Decreto 4590 de 2008. - 21 de Abril de 2009 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 57284987

Decreto número 1349 de 2009, por el cual se modifica el Decreto 4590 de 2008.

EmisorMinisterio de Hacienda y Crédito Público
Número de Boletín47327

El Presidente de la Republica de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las que le confieren los articulos y 189, numerales 11 y 25 de la Constitucion Politica y en desarrollo del articulo 70 de la Ley 1151 de 2007, DECRETA:

Articulo 1° El articulo 1° del Decreto 4590 de 2008 quedara asi: "Articulo 1°

Cuentas de ahorro electronicas. De conformidad con lo previsto en el articulo 70 de la Ley 1151 de 2007, se entienden incorporadas a la lista de operaciones autorizadas para los establecimientos de credito y las cooperativas facultadas para desarrollar la actividad financiera, las cuentas de ahorro electronicas en las condiciones que se establecen en el presente decreto".

Articulo 2º El articulo 2° del Decreto 4590 de 2008 quedara asi: "Articulo 2°

Caracteristicas de las cuentas de ahorro electronicas. Se consideran cuentas de ahorro electronicas en los terminos del presente decreto, aquellas dirigidas a las personas pertenecientes al nivel 1 del Sistema de Identificacion de Potenciales Beneficiarios de Programas Sociales -Sisben- y desplazados inscritos en el Registro Unico de Poblacion Desplazada, cuyos contratos prevean, como minimo, los siguientes acuerdos con el cliente: a) Estas cuentas se denominaran "cuentas de ahorro electronicas" y gozaran de las prerrogativas previstas en el articulo 127 del Estatuto Organico del Sistema Financiero;

  1. Las transacciones se podran realizar a traves de tarjetas, celulares, cajeros electronicos y en general cualquier medio y canal de distribucion de servicios financieros que se determine en el contrato;

    APLAZAMIENTO - PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION APORTE RECURSOS TOTAL 150.000.000.000 150.000.000.000 150.000.000.000 150.000.000.000 150.000.000.000 150.000.000.000 150.000.000.000 150.000.000.000 150.000.000.000 150.000.000.000 150.000.000.000 150.000.000.000 150.000.000.000 150.000.000.000 250.000.000 250.000.000 250.000.000 250.000.000 250.000.00 250.000.00 250.000.000 250.000.00 250.000.000 250.000.000 250.000.000 250.000.000 150.000.000.000 250.000.000 150.250.000.000 NACION PROPIOS EQUIPOS, PRO(PREVIO c) Se debera reconocer una tasa de interes por parte de la entidad;

  2. Los establecimientos de credito y las cooperativas autorizadas no cobraran a los titulares por...

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