Decreto número 0727 de 2012, por el cual se Modifica el artículo 5° del Decreto número 502 de 2003 - 13 de Abril de 2012 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 365344378

Decreto número 0727 de 2012, por el cual se Modifica el artículo 5° del Decreto número 502 de 2003

EmisorMinisterio de Agricultura y Desarrollo Rural
Número de Boletín48400
43
Edición 48.400
Viernes, 13 de abril de 2012 D I A R I O O F I C I A L
Artículo 3°. El presente acto administrativo rige a partir de la fecha de su publicación
y deroga la Resolución número 3310 del 24 de agosto de 2008 y las demás disposiciones
que le sean contrarias.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 9 de abril de 2012.
El Ministro de Defensa Nacional,
Juan Carlos Pinzón Bueno.
(C. F.).
MINISTERIO DE AGRICULTURA
Y DESARROLLO RURAL
DECRETOS
DECRETO NÚMERO 0727 DE 2012
(abril 13)

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales
y legales, en especial las conferidas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con la Decisión Andina 436 de 1998 relativa al registro y con-
trol de plaguicidas químicos de uso agrícola y su Decreto Reglamentario número 502 de
2003, el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, a través del Instituto Colombiano
Agropecuario, ICA, o la entidad que haga sus veces, es la Autoridad Nacional Competente,
para llevar el registro y control de los plaguicidas químicos de uso agrícola y velar por el
cumplimiento de la Decisión.
Que en el artículo 5° del citado Decreto número 502 de 2003, se establecieron las condi-
ciones para la protección al uso de la información no divulgada contenida en los protocolos
de prueba para el registro de plaguicidas químicos de uso agrícola.
Que Colombia ha suscrito acuerdos internacionales con distintos países con los cuales
se asumieron compromisos en materia de protección de la información sobre seguridad y
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ciones comunes en materia de protección de la información no divulgada presentada para

hacen relación a nuevas entidades químicas.
En mérito de lo expuesto,
DECRETA:
Artículo 1°. Modifíquese el artículo 5° del Decreto número 502 de 2003, el cual quedará así:
“Artículo 5°. Protección. Cuando se haya expedido el registro de un plaguicida químico
de uso agrícola que contenga una nueva entidad química, un tercero no podrá obtener registro
para el mismo producto o uno similar, con base en la información contenida y no divulgada
en los protocolos de prueba de la solicitud inicial. Dicha información será protegida por un
período de diez (10) años contados a partir de la expedición del registro.
Parágrafo. Para los efectos del presente decreto, se entiende por nueva entidad química
el ingrediente activo de un plaguicida químico de uso agrícola que no ha sido previamente

Artículo 2°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario
 y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Cartagena de Indias, D.T. y C., a 13 de abril de 2012.
JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN
El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural,
Juan Camilo Restrepo Salazar.
El Ministro de Comercio, Industria y Turismo,

(abril 13)
por el cual se reglamenta la aplicación del contingente arancelario de cuartos traseros
de pollo y arroz del Acuerdo de Promoción Comercial entre la República de Colombia
y los Estados Unidos de América
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales

Política, con sujeción a la Ley 7a de 1991.
CONSIDERANDO:
Que en uso de las facultades establecidas en el articulo 189 numeral 2 de la Constitu-
ción Política, el Gobierno de la República de Colombia suscribió el Acuerdo de Promoción
Comercial entre la República de Colombia y los Estados Unidos de América, sus Cartas
adjuntas y sus Entendimientos, en Washington Distrito de Columbia, Estados Unidos de

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la misma fecha, en adelante el Protocolo.
Que el Congreso de la República de Colombia mediante Ley 1143 del 4 de julio de
2007 aprobó, el “Acuerdo de Promoción Comercial entre la República de Colombia y los
Estados Unidos de América”, sus “Cartas adjuntas” y sus “Entendimientos”, suscritos
en Washington el 22 de noviembre de 2006”, y mediante la Ley 1166 de 2007 aprobó el

   

Que la Corte Constitucional mediante Sentencia C-750 del 24 de julio de 2008 declaró
Exequible el “Acuerdo de Promoción Comercial entre la República de Colombia y los

anexos y su Ley Aprobatoria 1143 de 4 de julio de 2007, y mediante Sentencia C-751 del
24 de julio de 2008, declaró Exequible el
moción Comercial Colombia - 
el 28 de junio de 2007, y la Carta adjunta de la misma fecha”, y su Ley Aprobatoria 1166
del 21 de noviembre de 2007.
Que conforme a los parágrafos números 6° y 20 de las Notas del Apéndice 1 de Colom-
bia del Anexo 2.3 del acuerdo, el contingente libre de arancel para la cantidad acumulada
de mercancías de cuartos traseros de pollo y de arroz, correspondientes a las posiciones
arancelarias enumeradas en los literales (c) y (d) de los parágrafos respectivos, debe ser
    
Comercio de Exportación, de acuerdo a las disposiciones del Export Trading Company Act
of 1982, 15 U.S.C. §§4011-4021 (2000) de los Estados Unidos de América.
Que por lo tanto resulta necesario reglamentar las condiciones bajo las cuales operará
la aplicación de los contingentes arancelarios de cuartos traseros de pollo y arroz, de con-
formidad con el acuerdo.
DECRETA:
CAPÍTULO I
Disposiciones Generales
Artículo 1°.  Por medio del presente decreto se reglamentan las condiciones para
la aplicación del contingente libre de arancel para la cantidad acumulada de mercancías de
cuartos traseros de pollo y de arroz, correspondientes a las posiciones arancelarias enume-
radas en los literales (c) y (d) de los parágrafos números 6° y 20, respectivamente, de las
Notas del Apéndice 1 de Colombia del Anexo 2.3 del acuerdo.
Artículo 2°.  Para efectos del presente decreto se aplicarán las siguientes

1. Acuerdo: Acuerdo de Promoción Comercial entre la República de Colombia y los
-
catorio al Acuerdo de Promoción Comercial entre la República de Colombia y los Estados
Unidos de América, aprobado mediante Ley 1166 de 2007.
2.  de Asignación de Cuota:  
Company al adjudicatario bajo un sistema de subasta abierta y pública, mediante el cual

Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIANpor la Export Trading Company
en los términos del presente decreto.
3.   
el Departamento de Comercio de los Estados Unidos de América, de conformidad con el
    que habilita a la
Export Trading Company para asignar cuotas de los Contingentes.
4. Contingente: Volumen de importación anual libre de arancel de cuartos traseros
de pollo establecido en el parágrafo número 6°, y volumen de importación anual libre de
arancel de arroz establecido en el parágrafo número 20, de las Notas del Apéndice 1 de
Colombia del Anexo 2.3 del acuerdo.
5. Export Trading Company: Se entenderá como la compañía que ha obtenido el

de cuartos traseros de pollo o la que lo ha obtenido para la administración del contingente
de arroz, según corresponda.
6. Sectores Gremiales Representativos en Colombia. Para efectos de la participación
en una Export Trading Company, se entenderán como la entidad o entidades gremiales que
representen a nivel nacional a las personas naturales o jurídicas dedicadas completamente
a la producción o procesamiento en Colombia del producto sujeto al Contingente de con-
formidad con la ley, la reglamentación y la práctica en Colombia.
Artículo 3°. Ámbito de aplicación. Las condiciones establecidas en el presente decreto
rigen el sistema de aplicación y de control del Contingente.
CAPÍTULO II
Disposiciones principales
Artículo 4°. Control del contingente. La DIAN será la responsable de llevar el control
-
  
vigente, que las cantidades anuales libres de arancel no superen dicho Contingente y que si
lo superan, se aplique el arancel correspondiente de conformidad con el acuerdo.
Artículo 5°. Condiciones de la Export Trading Company. La Export Trading Company
deberá suministrar al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural el original o copia au-

disposiciones del Export Trading Company Act of 1982, 15 U.S.C. §§40114021 (2000) de
  
Company también suministrará el original o copia auténtica de cualquier otro documento
que permita evidenciar la información que a continuación se describe, cuando la misma no


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