Decreto número 3363 de 2007, por el cual se modifica el artículo 8° del Decreto 967 de 2000. - 6 de Septiembre de 2007 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 51310942

Decreto número 3363 de 2007, por el cual se modifica el artículo 8° del Decreto 967 de 2000.

Número de Boletín46743
6
DIARIO OFICIAL
Edición 46.743
Jueves 6 de septiembre de 2007
remuneración y en las mismas condiciones de su vinculación. En tales eventos no se requerirá
la constitución de las garantías de que trata el artículo 10 de la Ley 550 de 1999;
Que mediante Resolución número 1388 del 12 de julio de 2001, se resolvió la promoción
del acuerdo de reestructuración de pasivos del Municipio de Dagua (Valle) y se designó a la
doctora Esperanza Giraldo Muñoz, como promotora del acuerdo; que mediante Resolución
número 1771 del 3 de septiembre de 2002 se designó al doctor Arcesio Valenzuela Ordóñez
como promotor del acuerdo; que mediante Resolución número 1904 del 17 de septiembre de
2002, se designó al doctor Nelson Darío Romero Leguizamón como promotor del acuerdo,
que mediante Resolución número 2732 del 27 de julio de 2006, se designó a la doctora Diana
Milena Villalba Vallejo como promotora del acuerdo. Dada la reasignación de funciones
al interior de la Dirección General de Apoyo Fiscal de este Ministerio, se hace necesario
designar un nuevo promotor para este acuerdo.
RESUELVE:
Artículo 1°. Modicar la Resolución 2732 del 27 de julio de 2006 en su artículo 2°.
Artículo 2°. Designar a la doctora Rosmery del Carmen Castillo Pacheco, identicada
con la cédula de ciudadanía número 22448402 de Barranquilla, como promotora del acuerdo
de reestructuración de pasivos del Municipio de Dagua (Valle), quien ejercerá las funciones
previstas en la Ley 550 de 1999 en relación con estos procesos.
Artículo 3°. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 4 de septiembre de 2007.
La Directora General,
Ana Lucía Villa Arcila.
Dirección General de Apoyo Fiscal.
(C.f.)
RESOLUCION NUMERO 2277 DE 2007
(septiembre 4)
por medio de la cual designa un promotor en el Acuerdo de Reestructuración de Pasivos
del Municipio de Fundación (Magdalena) y se modica una resolución.
La Directora General de la Dirección de Apoyo Fiscal, en uso de las facultades legales y
en especial de las conferidas por los Decretos 1133 de 1999 y 694 de 2000 y la Resolución
número 395 de 2000,
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con lo dispuesto por los artículos 6° y 58 de la Ley 550 de 1999 y la
Ley 1116 de 2006, que prorroga su vigencia, corresponde de manera exclusiva al Ministerio
de Hacienda y Crédito Público la promoción de los acuerdos de reestructuración de pasivos
que en desarrollo de dicha ley adelanten las entidades territoriales;
Que la Resolución número 395 de febrero 28 de 2000 asignó las funciones previstas
en la Ley 550 de 1999 para el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, a la Dirección
General de Apoyo Fiscal;
Que de conformidad con lo señalado por el artículo 2° del Decreto 694 de abril 18 de
2000, la designación de promotores en los acuerdos de reestructuración, previstos en el
Título V de la Ley 550 de 1999, podrá recaer en funcionarios o en quienes estén prestando
servicios en el Ministerio de Hacienda y Crédito Público; para tal efecto percibirán la misma
remuneración y en las mismas condiciones de su vinculación. En tales eventos no se requerirá
la constitución de las garantías de que trata el artículo 10 de la Ley 550 de 1999;
Que mediante Resolución 1093 del 4 de junio de 2001, se resolvió la promoción del
acuerdo de reestructuración de pasivos del Municipio de Fundación (Magdalena) y se desig
a la doctora Carmen Rosa Cortés Rodríguez como promotor del acuerdo; que mediante Re-
solución 1772 del 3 de septiembre de 2002 se designó al doctor Andrés Giovanny Lombana
Chica como promotor del Acuerdo, que mediante Resolución 07 del 2 de enero de 2004 se
designó a la doctora Rosmery del Carmen Castillo Pacheco como promotor del Acuerdo.
Dada la reasignación de funciones al interior de la Dirección General de Apoyo Fiscal de
este Ministerio, se hace necesario designar un nuevo promotor para este acuerdo,
RESUELVE:
Artículo 1°. Modicar la Resolución 07 del 2 de enero de 2004 en su artículo 2°.
Artículo 2°. Designar a la doctora Joan Maldonado Sandoval, identicada con la cédula
de ciudadanía N° 52.109.495, como promotor del acuerdo de reestructuración de pasivos
del Municipio de Fundación (Magdalena), quien ejercerá las funciones previstas en la Ley
550 de 1999 en relación con estos procesos.
Artículo 3°. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 4 de septiembre de 2007.
La Directora General,
Ana Lucía Villa Arcila.
Dirección General de Apoyo Fiscal.
(C.f.)
Ministerio de agricultura
y desarrollo rural
DecRetos
DECRETO NUMERO 3362 DE 2007
(septiembre 6)
por el cual se dictan disposiciones de transición para el funcionamiento
del Instituto Colombiano de Desarrollo Rural, Incoder.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le conere
el artículo 54 de la Ley 489 de 1998 y en concordancia con lo dispuesto por el artículo 24
de la Ley 1152 de 2007,
DECRETA:
Artículo 1°. Las dependencias señaladas en el artículo 8° del Decreto 1300 de 2003,
continuarán cumpliendo con las funciones asignadas con anterioridad a la fecha de publi-
cación de la Ley 1152 de 2007, hasta tanto se dé aplicación a lo señalado en el artículo 24
de la misma, mientras ello ocurre, las funciones de los empleos seguirán siendo las jadas
en el manual especíco de funciones y de competencias laborales vigente a la publicación
de la citada ley, sin perjuicio de las demás que le sean asignadas de acuerdo con las dispo-
siciones que regulan la materia.
Artículo 2°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 6 de septiembre de 2007.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural,
Andrés Felipe Arias Leiva.
El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,
Fernando Grillo Rubiano.
DECRETO NUMERO 3363 DE 2007
(septiembre 6)
por el cual se modica el artículo 8° del Decreto 967 de 2000.
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y
legales y en especial de las que le coneren el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución
Política, y en desarrollo de los artículos 1° y 12 de la Ley 101 de 1993, y de los artículos
1° y 35 de la Ley 16 de 1990,
DECRETA:
Artículo 1°. El parágrafo del artículo 8° del Decreto 967 de 2000 quedará así:
“Parágrafo. Finagro podrá reestructurar las obligaciones adquiridas en desarrollo del Pro-
grama de Reactivación Agropecuaria Nacional, PRAN, bajo las siguientes condiciones:
a) Capitalización de intereses vencidos, de conformidad con lo establecido en el artículo
886 del Código de Comercio. Para los anteriores efectos los beneciarios de la reestructuración
deberán suscribir los títulos valores que se requieran y en los cuales se recogerán la totalidad
de las sumas adeudadas que se entenderán amparados con las garantías existentes;
b) La tasa efectiva anual será del IPC + 6 puntos sobre el saldo nuevo de capital. Los
intereses moratorios serán los máximos establecidos por la ley;
c) El plazo total máximo de la obligación adquirida en desarrollo del Programa PRAN
será de 15 años, de manera que toda restructuración realizada de conformidad deberá hacerse
hasta por este plazo máximo descontando el término causado a la fecha de la reestructuración.
El valor de la deuda representado en el nuevo pagaré será amortizado, tanto en el capital
como los intereses, en cuotas anuales vencidas en el tiempo restante de la operación;
d) Estímulo de prepago parcial de la obligación, que consistiría en la reducción de la
obligación en uno punto dos (1.2) veces el valor efectivamente prepagado, entendiéndose
por prepago los abonos a capital realizados durante el plazo del crédito, sin tener en cuen-
ta, la cuota de capital que se esté causando en el momento del prepago. No obstante, en
ningún caso el valor nal de la deuda podrá ser inferior al valor pagado por el PRAN para
su adquisición.
Los beneciarios del PRAN deberán solicitar la reestructuración mediante comunicación
dirigida directamente a Finagro, hasta el 30 de noviembre de 2007.
La reestructuración de la cartera, se efectuará en la forma y términos señalados en el
presente decreto”.
Artículo 2°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 6 de septiembre de 2007.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Oscar Iván Zuluaga Escobar.
El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural,
Andrés Felipe Arias Leiva.

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