Decreto número 1190 de 2009, por el cual se modifica el artículo 2° del Decreto 2256 del 4 de octubre de 1991. - 3 de Abril de 2009 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 56243011

Decreto número 1190 de 2009, por el cual se modifica el artículo 2° del Decreto 2256 del 4 de octubre de 1991.

EmisorMinisterio de Agricultura y Desarrollo Rural
Número de Boletín47311

El Presidente de la Republica de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en especial las que le confiere el numeral 11 del articulo 189 de la Constitucion Politica, y CONSIDERANDO:

Que de conformidad con la disposicion contenida en el articulo 24 del Decreto-ley 1300 de 2003: "Todas las referencias que hagan las disposiciones legales vigentes (...) al Instituto Nacional de Pesca y Acuicultura, INPA, deben entenderse referidas al Instituto Colombiano de Desarrollo Rural, Incoder".

Que el articulo 3° de la Ley 13 de 1990, "por la cual se dicta el Estatuto General de Pesca" determina: "Declarase la actividad pesquera de utilidad publica e interes social. Entiendese por actividad pesquera el proceso que comprende la investigacion, extraccion, cultivo, procesamiento y comercializacion de los recursos pesqueros".

Que el articulo 7° de la Ley 13 de 1990 estatuye que: "Entiendase por recursos pesqueros aquella parte de los recursos hidrobiologicos susceptible de ser extraida o efectivamente extraida, sin que se afecte su capacidad de renovacion, con fines de consumo, procesamiento, estudio u obtencion de cualquier otro beneficio".

Que en virtud del articulo 13 de la Ley 13 de 1990: "El INPA podra delegar en otras entidades de derecho publico una o mas de sus funciones, para la cual debera obtener la autorizacion previa del Ministerio de Agricultura".

Que de conformidad con el articulo 2° del Decreto 2256 de 1991, "por el cual se reglamenta la Ley 13 de 1990": "La administracion y manejo de los recursos pesqueros de que que trata el articulo 7° de la Ley 13 de 1990, corresponde al Instituto Nacional de Pesca y Acuicultura -INPA- y a las entidades en que este delegue algunas de sus funciones. A ellos corresponde cumplir las disposiciones contenidas en la Ley 13 de 1990, en este decreto y en las demas normas aplicables, de conformidad con la politica pesquera nacional y el Plan Nacional de Desarrollo Pesquero. La administracion de la totalidad de los recursos pesqueros marinos estara exclusivamente a cargo del INPA, con el fin de asegurar su manejo integral".

Que al no existir en el Estatuto Pesquero una diferencia entre los recursos marinos y continentales en terminos de...

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