Decreto número 3888 de 2009, por el cual se modifica el artículo 1° del Decreto 224 de 1998. - 8 de Octubre de 2009 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 68152375

Decreto número 3888 de 2009, por el cual se modifica el artículo 1° del Decreto 224 de 1998.

EmisorMinisterio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial
Número de Boletín47496

El Presidente de la Republica de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales, en especial las que le confiere el numeral 11 del articulo 189 de la Constitucion Politica y en desarrollo de lo previsto en los numerales 1 y 5 del articulo 2° de la Ley 357 de 1997, y CONSIDERANDO:

Que mediante la Ley 357 del 21 de enero de 1997, Colombia aprobo la "Convencion relativa a los Humedales de Importancia Internacional Especialmente como Habitat de Aves Acuaticas" suscrita en Ramsar el 2 de febrero de 1971, cuyo objeto es la conservacion y uso racional de los humedales y sus recursos.

Que en el marco de la ley mencionada, Colombia acordo designar humedales idoneos de su territorio para ser incluidos en la Lista de Humedales Ramsar de Importancia Internacional, para lo cual, es necesaria la descripcion precisa de los limites de los mismos y adjuntar los correspondientes trazados en un mapa. Esta seleccion se basa en la importancia internacional que ellos revisten en terminos ecologicos, botanicos, zoologicos, limnologicos o hidrologicos.

Que en virtud de lo anterior, mediante el Decreto 224 del 2 de febrero de 1998, el Gobierno Nacional, designo como humedal para ser incluido en la Lista Ramsar, el Sistema Delta Estuarino del Rio Magdalena, Cienaga Grande de Santa Marta, siendo definida su localizacion en las coordenadas 10° 20' 11" de latitud Norte y 74° 06' 74" de longitud, ubicado en parte noroccidental del departamento del Magdalena, conformado por una intrincada red de caños, rios, pantanos y planicies aluviales y un conjunto de lagunas costeras que cubren un area de aproximadamente unas 400.000 ha (Sic).

Que la seleccion de dicho humedal se produjo, entre otras, por las siguientes caracteristicas: es la laguna costera mas grande de Colombia;

tiene un valor socioeconomico representado por los recursos pesqueros y las actividades agropecuarias de las cuales dependen las poblaciones palafiticas de la region y otras comunidades asentadas en esta zona;

es un area con diversidad biologica, debido a los diferentes tipos de vegetacion como manglares, bosques inundados estacionalmente, vegetacion herbacea y fitoplancton, la cual suministra diferentes habitats, cobertura y alimento para especies de mamiferos, reptiles, anfibios, ictiofauna e invertebrados;

se destaca la diversidad de aves, cuenta con una de las mayores concentraciones de patos migratorios de toda la region del Gran Caribe, siendo un territorio importante dentro de la dinamica migratoria de varias poblaciones, incluyendo del norte del continente americano y es un sitio de reproduccion para muchas aves del norte colombiano.

Que a partir del año 2004, como corolario del trabajo que el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, en materia de proteccion y recuperacion de los ecosistemas de humedal viene adelantando, reglamento su uso sostenible, conservacion y manejo traves de la Resolucion 157 de 2004, desarrollando aspectos referidos a los mismos en aplicacion de la Convencion Ramsar. Dentro de la dinamica de trabajo propuesta se incluye la elaboracion y ejecucion de un Plan de Manejo en el que se contempla la delimitacion, caracterizacion, zonificacion y reglamentacion de sus usos, en consideracion a los criterios...

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