Decreto número 1536 de 2007, por el cual se modifican los Decretos 2649 y 2650 de 1993. - 7 de Mayo de 2007 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 50453356

Decreto número 1536 de 2007, por el cual se modifican los Decretos 2649 y 2650 de 1993.

EmisorMinisterio de Comercio, Industria y Turismo
Número de Boletín46621

El Presidente de la Republica de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales y en especial las que le confiere el numeral 11 del Articulo 189 de la Constitucion Politica y los articulos 50 y 2035 del Codigo de Comercio, DECRETA:

Articulo 1° El articulo 51 del Decreto 2649 de 1993, quedara asi: Articulo 51. "Ajuste de la unidad de medida

Los estados financieros no deben ajustarse para reconocer el efecto de la inflacion.

Los activos y pasivos representados en otras monedas, deben ser reexpresados en la moneda funcional, utilizando la tasa de cambio vigente en la fecha de cierre, con cargo o abono a gastos o ingresos financieros segun sea el caso, salvo cuando deba capitalizarse. Normas especiales pueden autorizar o exigir que previamente tales elementos sean expresados en una moneda patron, como, por ejemplo, el dolar de los Estados Unidos de America. Sin perjuicio de lo dispuesto en normas especiales, se entiende por tasa de cambio vigente la tasa representativa del mercado certificada por la Superintendencia Financiera de Colombia.

Cuando se trate de partidas expresadas en Unidades de Valor Real, UVR, o sobre las cuales se tenga pactado un reajuste de su valor, el ajuste de la unidad de medida se efectuara con base en la cotizacion de la UVR o en el pacto de reajuste, con cargo o abono a gastos o ingresos financieros segun sea el caso, salvo cuando deba capitalizarse.

Paragrafo. Los ajustes por inflacion contables acumulados en los activos no monetarios, pasivos no monetarios y en...

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