Decreto número 4816 de 2008, por el cual se reglamenta el artículo 24 de la Ley 1176 de 2007. - 23 de Diciembre de 2008 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 50458118

Decreto número 4816 de 2008, por el cual se reglamenta el artículo 24 de la Ley 1176 de 2007.

Número de Boletín47212

El Presidente de la Republica de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el numeral 11 del articulo 189 de la Constitucion Politica, DECRETA:

Articulo 1° Instrumentos de focalizacion

Los instrumentos de focalizacion del gasto social son herramientas estadisticas y tecnicas que permiten identificar y clasificar los potenciales beneficiarios de los programas de gasto social.

El Conpes Social definira, cada tres años, los criterios e instrumentos para la determidel nacion, identificacion y seleccion de potenciales beneficiarios, asi como, los criterios para la aplicacion del gasto social por parte de las entidades territoriales.

La identificacion de los potenciales beneficiarios realizada de acuerdo con los criterios e instrumentos mencionados, permite la seleccion y asignacion de subsidios con base en las condiciones socioeconomicas que deben tenerse en cuenta para la aplicacion del gasto la social, pero no otorga, por si sola, el acceso a los programas respectivos. El ingreso a cada uno de los programas estara sometido a las reglas particulares de seleccion de beneficiarios y asignacion de beneficios que sean aplicables a cada programa social.

las

Articulo 2° Aplicacion de los instrumentos

De conformidad con lo previsto en el articulo 24 de la Ley 1176 de 2007, los instrumentos de focalizacion son de obligatoria aplicacion para las entidades territoriales y para las entidades publicas del orden nacional que diseñen y ejecuten programas de gasto social.

Las entidades mencionadas deberan definir la forma en que aplicaran los criterios e instrumentos para la focalizacion, contemplando ademas los criterios de egreso o cesacion de la condicion de beneficiarios de los programas que, en funcion de los objetivos e impactos perseguidos, resulten pertinentes.

Articulo 3° Principios orientadores

Los instrumentos de focalizacion se orientaran por los principios de transparencia, igualdad y publicidad de la informacion que no goce de proteccion constitucional o reserva legal, asi como los demas principios que rigen la funcion administrativa. En el desarrollo de los instrumentos de focalizacion debera garantizarse que sobre las bases de datos que forman parte de los mismos, se aplicaran los principios constitucionales y legales que rigen la administracion de datos personales.

La inclusion de datos personales en las bases de datos de los instrumentos de focalizacion debe ser oportuna y en condiciones de igualdad. En consecuencia, las personas naturales tienen derecho a ser encuestadas, a que sus datos sean oportunamente procesados y a recibir informacion cierta y oportuna mediante canales de...

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