Decreto número 0905 de 2013, por el cual se modifica parcialmente el Decreto 1949 de 2012 y se dictan otras disposiciones - 8 de Mayo de 2013 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 435621438

Decreto número 0905 de 2013, por el cual se modifica parcialmente el Decreto 1949 de 2012 y se dictan otras disposiciones

EmisorMinisterio de Hacienda y Crédito Público
Número de Boletín48784

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, en desarrollo de la Ley 1530 de 2012 y 1606 de 2012.

CONSIDERANDO:

Que la Ley 1530 de 2012 tiene por objeto determinar la distribución, objetivos, fines, administración, ejecución, control, el uso eficiente y la destinación de los ingresos provenientes de la explotación de los recursos naturales no renovables precisando las condiciones de participación de sus beneficiarios. Este conjunto de ingresos, asignaciones, órganos, procedimientos y regulaciones constituye el Sistema General de Regalías.

Que el numeral 2 del artículo 34 de la Ley 1530 de 2012 establece que del total de los recursos provenientes del Fondo de Compensación Regional del Sistema General de Regalías, se destinará un 40% para la financiación de proyectos de impacto local.

Que del 40%, el 30% será para proyectos de impacto local en los municipios más pobres del país y con cargo al 10% restante sólo podrán financiarse proyectos presentados por municipios de cuarta, quinta y sexta categoría que no reciban recursos del mencionado 30% y que tengan un NBI inferior o igual al 35%, de acuerdo con criterios de población y pobreza.

Que la Ley 1530 de 2012 asimila los recursos a que se refiere el numeral 2 del artículo 34 a los de regalías directas, y fija que para la definición y aprobación de los proyectos de impacto local que se financian con cargo al 40% del Fondo de Compensación Regional, sesionará el Órgano Colegiado de Administración y Decisión que se estableció por la Constitución Política para las asignaciones directas de los departamentos productores. Solo para este efecto, este Órgano estará conformado por el delegado del Gobierno Nacional, el Gobernador o su delegado y el alcalde. Así mismo, señala que el ejecutor de los proyectos de impacto local financiables con cargo al 40% del Fondo de Compensación Regional y los recursos de regalías directas, serán directamente las entidades beneficiarías. Sin perjuicio que en el caso de las específicas el alcalde, ante el Órgano Colegiado respectivo, proponga otro ejecutor.

Que el numeral 1 del artículo de la Ley 1530 de 2012, señala dentro de las funciones del...

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