Decreto 2102 de 2008, por el cual se reglamenta parcialmente el Estatuto Tributario - 13 de Junio de 2008 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 410731138

Decreto 2102 de 2008, por el cual se reglamenta parcialmente el Estatuto Tributario

EmisorMinisterio de Hacienda y Crédito Público
República de Colombia
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Por el cual se regrmenta parcialmente el Estatuto Tributario.
EL PRESIDEN E DE LA REPUBLlCA DE COLOMBIA
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En ejercicio de sus facult des constitucionales y legales, en especial de las
conferidas por el numeral 1 del artículo 189 de la Constitución Política, y en
desarrollo de los artículo 87
1
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875 Y 876 del Estatuto Tributario.
I
I
DECRETA
I
, I
Artículo 1
0
Disposición
I
de recursos de clientes o asociados de
cooperativas a través de cuentas de afinidad en bancos. La disposición de
recursos depositados en la~ cuentas de ahorro de los clientes o asociados de las
cooperativas financieras, d~ ahorro y crédito, y secciones de ahorro y crédito de
las cooperativas multiacti as mediante cheques, tarjetas débito, cajeros
electrónicos, puntos de pag , o cualquier otra modalidad de transacción que se
los entes cooperativos enu ciados, así como los respectivos débitos que deba
efectuar la cooperativa en as cuentas de ahorros de sus clientes o asociados,
se considerarán una sola o eración.
Para los efectos señalados
I
en el presente artículo, los recursos depositados en
las cuentas corrientes a~iertas por las cooperativas en establecimientos
bancarios, se destinarán e~clusivamente a permitir que los asociados o clientes
de aquéllas dispongan de I~s recursos depositados en las cuentas de ahorro que
tengan en la cooperativa, lo cual se acreditará mediante certificación expedida
por el Revisor Fiscal o Contbdor Público, según corresponda.
Parágrafo. El agente rete~edor responsable del recaudo y pago del Impuesto
por la disposición de los recursos conforme con lo señalado en el presente
decreto, será la cooperativr titular de la cuenta corriente en el establecimiento
bancario, para lo cual aqu~lIa deberá identificar la cuenta correspondiente, sin
perjuicio de la exención consagrada en el numeral 1
0
del artículo 879 del
Estatuto Tributario,cuando el ahorrador haga uso del beneficio allí previsto.
Artículo 2
0
Aplicación de normas. A las operaciones que realicen las
cooperativas de ahorro y crédito y las secciones de ahorro y crédito de las
cooperativas multiactivas a través de corresponsales no bancarios, les serán
aplicables las disposiciones contenidas en el Decreto 086 de 2008.

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