Decreto Provisional de Alcaldía de Medellín, 2022 - Proyectos Normativos de la Alcaldía de Medellín - Iniciativas Legislativas y Proyectos de Normativa - VLEX 895934233

Decreto Provisional de Alcaldía de Medellín, 2022

Fecha de Fin de Comentarios Públicos04 Febrero 2022


RESOLUCIÓN DE 2022



Por medio de la cual se regulan los lineamientos, las cantidades, las características, la entrega y el seguimiento de los incentivos especiales para el fomento de la ciencia y la tecnología a los estudiantes de los establecimientos educativos oficiales de Medellín”



LA SECRETARIA DE EDUCACIÓN


En ejercicio de las atribuciones legales, en especial las conferidas en los numerales 7.1 y 7.5 del artículo 7 de la Ley 715 de 2001, el artículo 184 de la Ley 115 de 1994, Resolución del Ministerio de Educación Nacional 2823 de 2002, el Decreto con fuerza de Acuerdo 883 de 2015 en su artículo 135 numeral 13, y los artículos 2 y 3 del Decreto 096 del 24 de enero de 2022, y


CONSIDERANDO QUE



De conformidad con lo establecido en el artículo 2 del Decreto 096 del 24 de enero de 2022, se estableció: “La Secretaría de Educación regulará los lineamientos y determinará las cantidades y características de las herramientas tecnológicas a entregarse de conformidad con los criterios de priorización para las Instituciones Educativas…”


De acuerdo con lo establecido en el artículo 3 IBÍDEM: “La Secretaría de Educación, con el apoyo de la Mesa de Ayuda adscrita a la Unidad de tecnología e innovación, regulará la entrega y el seguimiento de los incentivos especiales para el fomento de la ciencia y la tecnología, precisando los mecanismos para el uso, control, apoyo, capacitación, reintegros y declaratoria de obsolescencia. La Secretaría de Educación adoptará las herramientas y estrategias necesarias para verificar la correcta entrega y el buen uso de las herramientas tecnológicas en el hogar, para darle cumplimiento a las reglas generales en materia de administración de los bienes muebles y seguros del Municipio de Medellín o la norma que la modifique, derogue, complemente, adicione o sustituya. La entrega de las herramientas tecnológicas se realizará al inicio del calendario escolar. La entrega se realizará en las Instituciones Educativas con apoyo de los rectores y coordinadores. Cada Institución destinará los espacios necesarios para entrega, uso y almacenamiento.


Las herramientas tecnológicas deberán ser reintegradas dentro de los quince (15) días hábiles anteriores a la entrega de informes académicos en el último periodo escolar y/o grados. La Mesa de Ayuda, verificará el estado y el mantenimiento de los equipos, con el apoyo de los rectores y coordinadores de las Instituciones Educativas. PARÁGRAFO 1. La regulación que adopte la Secretaría de Educación, precisará las condiciones del Acta de Entrega que deberán suscribir el supervisor, el rector y el acudiente o representante legal del estudiante. En esta acta se indicará el beneficiario del préstamo, la caracterización de la herramienta tecnológica, las buenas prácticas de uso y tenencia, y los compromisos de cuidado y reintegro. PARÁGRAFO 2. La Mesa de Ayuda adscrita a la Unidad de Tecnología e Innovación de la Secretaría de Educación, semestralmente de forma física o remota, verificará el estado de las herramientas tecnológicas. Así mismo dispondrá de canales institucionales para atender los reportes de los estudiantes o acudientes”.


De acuerdo con las justificaciones anteriores, la Secretaría de Educación en el presente acto administrativo establecerá los lineamientos, las cantidades y características, la entrega y el seguimiento de los incentivos especiales para el fomento de la ciencia y la tecnología a los estudiantes de los establecimientos educativos oficiales de Medellín.


En mérito de lo expuesto,


RESUELVE



ARTÍCULO 1. LINEAMIENTOS. La Mesa de Ayuda adscrita a la Unidad de tecnología e innovación de la Secretaría de Educación, es la designada para la entrega y el seguimiento de los incentivos especiales para el fomento de la ciencia y la tecnología, precisando los mecanismos para el uso, control, apoyo, capacitación, reintegros y declaratoria de obsolescencia en armonía con las directrices de la Resolución No. SSS 201850043578 del 14 de junio de 2018 “Por medio del cual se establecen reglas generales en materia de administración de los bienes muebles y seguros del Municipio de Medellín y se dictan otras disposiciones”.


ARTÍCULO 2. CANTIDADES Y CARACTERÍSTICAS DE LAS HERRAMIENTAS TECNOLÓGICAS. De acuerdo a lo establecido en el Acuerdo 02 de 2020 por medio del cual se adopta el plan de desarrollo Medellín Futuro, en la línea “4.7. Transformación Educativa” partiendo de una línea de base de 8.4 estudiantes por cada computadora en el año 2019, se fijó como cantidad para el periodo 2020-2023 una meta a cargo de la Secretaría de Educación, de 2 estudiantes por cada computadora. Las características de las herramientas tecnológicas serán descritas en el acta de entrega de bienes muebles de la Secretaría de Educación.


ARTÍCULO 3. ENTREGA. Mediante acta de entrega suscrita entre el supervisor quien será el designado para entrega, seguimiento, control, apoyo, capacitación, reintegros y gestión de la declaratoria de obsolescencia, el rector y el acudiente o representante legal del estudiante o estudiante mayor de edad, se establecerán las condiciones o estipulaciones definiendo el objeto a entregar, la descripción de la herramienta tecnológica y las necesarias para un buen uso y control del bien mueble.


ARTÍCULO 4. SOPORTE, SEGUIMIENTO, CONTROL, APOYO Y CAPACITACIÓN. El personal técnico del equipo de La Mesa de Ayuda adscrita a la Unidad de tecnología e innovación de la Secretaría de Educación de acuerdo con los siguientes lineamientos de soporte, seguimiento, control, apoyo y capacitación:


  • Revisión técnica de equipos en las sedes educativas en la parte de software y hardware, esta actividad se hará previa programación.

  • Instalación de software, en caso de ser necesario.

  • Trámite de garantía por fallas de funcionamiento del equipo.

  • Apoyo en el recibo del equipo a cada usuario una vez finalice el calendario académico (fin de año) y se hará entrega al rector de la institución educativa respectiva.

  • Apoyo en la entrega del equipo a cada usuario al inicio del calendario académico para su uso.


PARÁGRAFO 1: Para el soporte de infraestructura tecnológica estará conformado por servicios de call center con el número de contacto 3856700 y correo electrónico mesadeayuda.ie@medellin.gov.co, de acuerdo con los siguientes lineamientos para el control, seguimiento, apoyo, capacitación y reintegros:


  • Único punto de contacto para los usuarios informáticos de las Sedes educativas y de la Secretaría de Educación, en donde se busca canalizar todas las solicitudes y que se brinde la atención oportuna requerida; en este punto, los requerimientos deben ser registrados, categorizados y priorizados mediante herramientas de gestión de atención de incidentes que faciliten la trazabilidad de los casos registrados y atendidos.


PARÁGRAFO 2: En los medios de contacto indicados en el presente artículo, se atenderá:


  • Recepción de solicitudes de usuario.

  • Registro, categorización y priorización de incidentes y peticiones de usuario.

  • Entrega de información a usuarios sobre el estado de una solicitud de servicio.

  • Orientación a usuarios sobre el uso de los servicios de TIC, procesos y procedimientos relacionados con la infraestructura soportada.

  • Escalamiento, al área correspondiente de las solicitudes de usuario relacionadas con la infraestructura soportada.

  • Orientación a usuarios para la realización conjunta de diagnósticos, ejecución de tareas y solución de incidentes.

  • Diagnóstico de primer nivel de incidentes reportados y de los detectados proactivamente.

  • Captura remota de equipos para brindar soporte sobre el equipo del usuario siempre y cuando técnicamente sea posible y el usuario lo autorice, siguiendo los procedimientos de seguridad definidos por la Secretaría de Educación y utilizando el software suministrado por la Secretaría de Educación para tal fin.


ARTÍCULO 5. SERVICIO DE SOPORTE NIVEL 1. Serán consideradas actividades de soporte de Nivel 1 aquellas que puedan ser resueltas por un técnico de sistemas o afín a partir de su formación y experiencia de La Mesa de Ayuda adscrita a la Unidad de tecnología e innovación, haciendo uso de las herramientas de soporte del sistema operativo y software del equipo, siguiendo los procedimientos y documentación de soporte publicada por el fabricante de los equipos soportados. Los casos en los que se requiera de un especialista para su solución por el grado de complejidad serán considerados de Nivel 2 y serán escalados para su atención y solución.


Se deberá ofrecer a los usuarios informáticos de las Sedes educativas de la Secretaría de Educación una atención oportuna, eficaz y eficiente de las solicitudes de servicio presentadas mediante un equipo de soporte conformado por recursos con amplios conocimientos de la infraestructura tecnológica soportada. Este equipo se encargará de la solución a fallas de baja y media complejidad catalogadas como nivel 1 y además brindará asesorías puntuales a los usuarios acerca del uso de los servicios de TI.


PARÁGRAFO: El soporte que brindará el servicio Nivel 1, será:


  • Atención de incidentes de Nivel 1, remotamente o en el puesto de trabajo del usuario.

  • Orientación básica a usuarios sobre el uso de la infraestructura y servicios soportados.

  • Diagnóstico de fallas en los equipos.

  • Mantenimiento correctivo por falla.

  • Documentación de cada uno de los tickets de servicio registrados en la herramienta de gestión.

  • Configuración de perfiles locales.

  • Atención de eventos en las conexiones y servicios de red como Internet.

  • Adecuaciones de...

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