Decreto Provisional de Alcaldía de Medellín, 2022 - Proyectos Normativos de la Alcaldía de Medellín - Iniciativas Legislativas y Proyectos de Normativa - VLEX 900958610

Decreto Provisional de Alcaldía de Medellín, 2022

Fecha de Fin de Comentarios Públicos19 Abril 2022
Fecha de Inicio de Comentarios Públicos19 Abril 2022





RESOLUCIÓN NÚMERO RAD EN CONSTRUCCION DE FEC EN CONSTRUCCION



Por medio del cual se determina el costo anual del servicio de estratificación de Medellín y el valor del concurso económico para la vigencia fiscal 2022, a cargo de las empresas comercializadoras de servicios públicos domiciliarios”





EL SECRETARIO DE GESTION Y CONTROL DEL MUNICIPIO DE MEDELLÍN





En uso de sus facultades legales y en especial las conferidas por los Decretos Municipales 001 y 558 de 2016, de nombramiento, delegación y establecimiento del procedimiento para la determinación y pago de la tasa contributiva por estratificación en el Municipio de Medellín y en ejercicio de las competencias asignadas por la Ley 505 de 1999 y el Decreto 1170 de 2015, y





CONSIDERANDO QUE:



  1. El artículo 11 de la Ley 505 de 1999, “Por medio de la cual se fijan términos y competencias para la realización, adopción y aplicación de la estratificación a que se refiere las leyes 142 y 177 de 1994, 188 de 1995 y 383 de 1997 y los Decretos Presidenciales 1538 y 2034 de 1996”, establece que los Alcaldes deben garantizar “que las estratificaciones se realicen, se adopten, se apliquen y permanezcan actualizadas a través del Comité Permanente de Estratificación Municipal o Distrital”, y para ello, contarán con el aporte económico de las empresas de servicios públicos domiciliarios que operen en la respectiva entidad territorial.



  1. El artículo 2° de la Ley 732 de 2002, “Por la cual se establecen nuevos plazos para realizar, adoptar y aplicar las estratificaciones socioeconómicas urbanas y rurales en el territorio nacional y se precisan los mecanismos de ejecución, control y atención de reclamos por el estrato asignado”, señala que “los Alcaldes deberán realizar y adoptar sus estratificaciones empleando las metodologías que diseñe el Departamento Nacional de Planeación”.



  1. De conformidad con el literal g del numeral 3° del artículo 2° del Decreto Nacional 262 de 2004, le corresponde al Departamento Administrativo Nacional de Estadística DANE, “Diseñar las metodologías de estratificación y los sistemas de seguimiento y evaluación de dichas metodologías, para ser utilizadas por las entidades nacionales y territoriales”.



  1. El parágrafo 1° del artículo 6 de la Ley 732 de 2002, ordena a las empresas de servicios públicos domiciliarios residenciales, prestar su concurso económico con el fin de que las estratificaciones se realicen y permanezcan actualizadas, de conformidad con la reglamentación que el Gobierno Nacional realice del artículo 11 de la Ley 505 de 1999.



  1. En desarrollo del artículo 11 de la Ley 505 de 1999 y la sentencia C-1371 de 2000, el Presidente de la República expidió el Decreto 0007 de 2010, señalando en los artículos 2, 3, y 4, el procedimiento para la determinación y pago de la tasa contributiva por estratificación. Norma que fue compilada en su totalidad en el Decreto 1170 de 2015.

  2. Por disposición del artículo 27 del Decreto 111 de 1996, Estatuto Orgánico del Presupuesto, las tasas y las multas son ingresos no tributarios.



  1. Los tributos que no son de período sino de causación instantánea, como el caso de la tasa contributiva que aquí se presenta, son de determinación y cobro inmediato.



  1. El artículo 347, del Decreto Municipal 883 de 2015, indica que corresponde a la Subsecretaría de Catastro de la Secretaría de Gestión y Control Territorial, asignar la estratificación de los inmuebles residenciales de acuerdo con las metodologías trazadas por el Gobierno Nacional.



  1. Mediante Decreto Municipal 558 de 2016, el Alcalde Municipal delegó en cabeza del Secretario de Gestión y Control Territorial las funciones de “… estimación del costo anual del servicio de estratificación y la determinación del monto del concurso económico de las empresas de servicios públicos domiciliarios y del Municipio de Medellín”, al igual que la responsabilidad de “La facturación de los recursos del concurso económico…”; por su parte, en el inciso segundo, parágrafo tercero, del artículo 6 estableció que la Secretaría de Hacienda tendría las responsabilidades de “El seguimiento al recaudo y cobro de los recursos y las acciones por renuencia en el pago…”, respecto de los prestadores de servicios públicos domiciliarios. Es por esto que cualquier acción más allá de la facturación recae en aquella Dependencia.



  1. En igual sentido, según dispone el artículo 2.2.1.5.7 del Decreto Nacional 1170 de 2015, corresponde a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios verificar el pago oportuno de los aportes correspondientes por parte de las empresas comercializadoras de servicios públicos domiciliarios; y es deber del Despacho de la Secretaria de Gestión y Control territorial, informarle de las situaciones que se presenten alrededor del mismo.



  1. En sesión celebrada el 15 de Octubre de 2021, le presentó al Comité Permanente de Estratificación Socioeconómica de Medellín, el informe sobre costo anual del servicio de estratificación, que para la vigencia fiscal 2022, fue valorado en la suma



  1. de tres mil trescientos cincuenta y nueve millones setecientos noventa y un mil seiscientos ochenta y cuanto pesos m.l. ($3.359.791.684).



  1. En el presupuesto para la vigencia fiscal comprendida entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2022, destinado a la Subsecretaria de Catastro, Unidad de Nomenclatura y Estratificación, se encuentran los rubros asignados al proyecto de Servicio de Estratificación Socioeconómica, registrado en el Banco de Programas y Proyectos con el código 200244.



  1. En el presupuesto municipal, se tienen como Recursos del Balance del proyecto Mantenimiento de la Estratificación, los saldos disponibles de años anteriores, para un total de tres millones trecientos sesenta y ocho mil trescientos veintiún pesos m.l. ($3.368.321), de acuerdo al oficio 202220043508.



  1. Dado que...

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