Decreto Provisional nº 1199 de Alcaldía de Medellín, 2021 - Proyectos Normativos de la Alcaldía de Medellín - Iniciativas Legislativas y Proyectos de Normativa - VLEX 877459789

Decreto Provisional nº 1199 de Alcaldía de Medellín, 2021

Fecha de Fin de Comentarios Públicos04 Noviembre 2021
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PROYECTO DECRETO MUNICIPAL
ALCALDÍA DE MEDELLÍN
Por medio del cual se modifican los requisitos y trámites para la autorización y
realización de Espectáculos Públicos, Espectáculos Públicos de las Artes
Escénicas, Permiso Unificado para Filmaciones Audiovisuales, se derogan los
Decretos 1199 de 2011 y 211 de 2014, y se dictan otras disposiciones
EL ALCALDE DE MEDELLÍN
En ejercicio de sus facultades Constitucionales y legales, en especial las
conferidas por la Ley 136 de 1994, artículo 18 de la Ley 1493 de 2011, y en la
CONSIDERANDO
Que el artículo 2 de la Constitución Política de Colombia de 1991 establece que
son fines esenciales del Estado “servir a la comunidad, promover la prosperidad
general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes
consagrados en la Constitución; facilitar la participación de todos en las decisiones
que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la
Nación; defender la independencia nacional, mantener la integridad territorial y
asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo. Las autoridades
de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en
Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias, y demás derechos y libertades, y
para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los
particulares”.
Que la Constitución Política de Colombia consagra que el Estado tiene el deber
de promover y fomentar el acceso a la cultura de todos los colombianos en sus
diversas manifestaciones como fundamento de la nacionalidad, en concordancia
con lo previsto en el inciso 2 del artículo 70 ibídem, según el cual “la cultura en
sus diversas manifestaciones es fundamento de la nacionalidad. El Estado
reconoce la igualdad y dignidad de todas las que conviven en el país. El Estado
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promoverá la investigación, la ciencia, el desarrollo y la difusión de los valores
culturales de la Nación”.
Que la norma superior dispone en su artículo 209 que la función administrativa
está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los
principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y
publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de
funciones. Las autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones
para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado. La administración
pública, en todos sus órdenes, tendrá un control interno que se ejercerá en los
términos que señale la ley.
Que según la Carta Política en su artículo 82 es deber del Estado velar por la
protección de la integridad del espacio público y por su destinación al uso común,
el cual prevalece sobre el interés particular. Las entidades públicas participarán
en la plusvalía que genere su acción urbanística y regularán la utilización del suelo
y del espacio aéreo urbano en defensa del interés común.
atribuciones del Alcalde, entre otras, la de cumplir y hacer cumplir la Constitución,
los decretos del gobierno, las ordenanzas, y los acuerdos del Concejo y la de
conservar el orden público.
Que la Ley 489 de 1998 establece en su artículo 6 que en virtud del principio de
coordinación y colaboración, las autoridades administrativas deben garantizar la
armonía en el ejercicio de sus respectivas funciones con el fin de lograr los fines
y cometidos estatales, por lo que colaborarán a las demás entidades para facilitar
el ejercicio de sus funciones y se abstendrán de impedir o estorbar su
cumplimiento por los órganos, dependencias, organismos y entidades titulares.
Que la Ley 1801 de 2016 dispone en su artículo 17 que los Gobernadores y
Alcaldes podrán expedir reglamentos sobre leyes relativas a asuntos de Policía.
Que el artículo 87 de la Ley 1801 de 2016 dispone que para aquellos
establecimientos donde se ejecuten públicamente obras musicales causantes de
pago, protegidas por las disposiciones legales vigentes sobre derechos de autor,
mantener y presentar el comprobante de pago al día.
Que el artículo 62 de la referida norma establece que en las actividades que
involucran aglomeraciones de público complejas, será responsabilidad de los
organizadores, la seguridad interna y externa, y que deberán contratarla con

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