Decreto Provisional nº 170043495 de Alcaldía de Medellín, 2022 - Proyectos Normativos de la Alcaldía de Medellín - Iniciativas Legislativas y Proyectos de Normativa - VLEX 901318711

Decreto Provisional nº 170043495 de Alcaldía de Medellín, 2022

Fecha de Fin de Comentarios Públicos22 Abril 2022
Centro Administrativo Municipal CAM
Calle 44 N° 52-165. Código Postal 50015
Línea de Atención a la Ciudadanía: (57) 44 44 144
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PROYECTO DE DECRETO 1720043495 DE 2021
(27 de diciembre de 2021)
“Por medio del cual se establece un modelo de gestión de los inmuebles destinados a
Plazas de Mercado Públicas del Distrito Especial de Ciencia, Tecnología e Innovación
de Medellin y se dictan las reglas generales para su uso, administración, operación y
conservación
El Alcalde Distrital de Medellín en uso de las facultades constitucionales y legales,
especialmente las conferidas en el artículo 315 numeral 3° de la Constitución Política;
Ley 136 de 1994 artículo 91 literal d) numeral 17° modificado por el artículo 29 de la Ley
1551 de 2011 y el artículo 40 de la Ley 2079 de 2021 y,
CONSIDERANDO QUE:
El artículo 209 de la Constitución Política, establece que la función administrativa está al
servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de
igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad e imparcialidad y publicidad, mediante
la descentralización, delegación y desconcentración de funciones.
El Decreto municipal 883 de 2015, adecuó la Estructura de la Administración Municipal,
definió las funciones de sus organismos, dependencias y entidades descentralizadas, se
modificaron unas entidades descentralizadas, y se dictaron otras disposiciones.
En su artículo 127, dicho decreto determinó que la Secretaría de Suministros y Servicios
es una dependencia del nivel central, que tendrá como parte de sus responsabilidades:
Gerenciar la cadena de abastecimiento de los bienes y servicios requeridos en el
distrito; realizar el seguimiento, vigilancia y control al proceso contractual; y dirigir y
evaluar los planes, instrumentos, metodologías y herramientas que permitan la correcta
administración de los bienes muebles e inmuebles responsabilidad del Municipio de
Medellín y su efectivo control.
Entre los bienes que hacen parte del acervo de activos fijos inmobiliarios bajo
responsabilidad del Distrito y sobre los que se deben dirigir y evaluar los planes,
instrumentos, metodologías y herramientas que permitan su correcta administración, se
encuentran las Plazas de Mercado Públicas: Plaza Minorista, Placita de Flórez, Plaza
Campo Valdés y Plaza de La América.
Estos inmuebles ingresaron al patrimonio municipal, por disposición del Acuerdo N° 21
de 2013, expedido por el Honorable Concejo de Medellín, “Por medio del cual se
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autoriza la trasformación de la Empresa Industrial y Comercial del Estado del orden
municipal Empresas Varias de Medellín E.S.P. y se adoptan otras disposiciones”, en el
cual, además se autorizó especialmente la transferencia del patrimonio de EMVARIAS
E.S.P. al Municipio de Medellín sobre los bienes inmuebles destinados a Plazas de
Mercado Públicas.
En cada uno de los títulos de adquisición que materializaron la transferencia de las
Plazas de Mercado Públicas al Municipio de Medellín, se incorporó la siguiente cláusula:
"Que los bienes que se reciben a título gratuito en este documento, serán para cumplir
los fines previstos en la Constitución y la Ley y para tal efecto serán destinados de
acuerdo a las labores misionales que determine la Entidad Pública".
En cumplimiento de las funciones administrativas previstas en el Decreto municipal 883
de 2015, la finalidad establecida en los títulos de adquisición de las Plazas de Mercado
Públicas, en cuanto a su destinación, el Acuerdo Municipal N° 46 de 2012 y lo previsto
en el literal d) numeral 17 del artículo 29 de la Ley 1551 de 2012 que modificó el artículo
31 de la Ley 136 de 1994, la Alcaldía de Medellín debe: "...fomentar e incentiva la
inversión pública y privada, la asociación de usuarios y/o cualquier otra modalidad que
permita el adecuado funcionamiento y prestación del servicio de abastecimiento de
alimentos a la población, que ofrecen las Plazas de Mercado Públicas. Lo anterior para
el óptimo desarrollo desde el punto de vista sanitario, ambiental, económico y social de
las mismas."
Por su parte, el Acuerdo Municipal N° 48 de 2014, contentivo del Plan de Ordenamiento
Territorial, señala con relación al Sistema Público y Colectivo; Subsistema de
Centralidades y Subsistema de Equipamientos Colectivos, en su artículo 116 que los:
"Equipamientos de almacenamiento y distribución del sector primario y el comercio
popular -PP. Se refiere a los equipamientos destinados a la comercialización y
distribución de los productos agrícolas y pecuarios (especies menores y carne) del
sector primario, abarrotes y artesanías, mediante las galerías, plazas de mercado
cubiertas y acopios para la producción rural, dirigidas a las distribución al por menor,
además de los centros destinados a organizaciones de venteros ambulantes y
estacionarios que hacen parte de programas dirigidos por la Administración Municipal.
Dichos productos son para el consumo de la población y se deberán acoger todas las
normas higiénicas, sanitarias y ambientales existentes."
En este orden y en procura de establecer, dirigir y evaluar los planes, instrumentos,
metodologías y herramientas que permitan la correcta administración y efectivo control
de este tipo de bienes, el Distrito Especial de Ciencia, Tecnología e Innovación de
Medellín debe actualizar el modelo de administración de las Plazas de Mercado Públicas
de su propiedad, así como definir la organización de sus instalaciones, la contratación
entre el distrito y los comerciantes en Plazas de Mercado y regular las relaciones entre
comerciantes de las plazas y el administrador de dichos inmuebles.
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Atendiendo a la calidad de los bienes que conforman las Plazas de Mercado del Distrito
Especial de Ciencia, Tecnología e Innovación de Medellín, es necesario reglamentar los
contratos de administración, aprovechamiento y uso de estos inmuebles, con el fin de
ajustarlos a la normativa reciente, unificar plazos y cumplir con los requerimientos de
una gestión más eficiente de estos recursos municipales y que además actualmente
requieren revisión, de conformidad con lo señalado en auditorías realizadas por la
Contraloría General de Medellín, en las que se generaron hallazgos de este tipo de
bienes en el Proceso de Administración de los Bienes Inmuebles propiedad del Distrito
Especial de Ciencia, Tecnología e Innovación de Medellín, los cuales requieren para su
solución de fondo, la actualización y ajuste a la normatividad vigente y de los
documentos específicos del proceso.
Se entiende, entonces que las entidades territoriales tienen la competencia de
reglamentar sus bienes de conformidad con los artículos 362 de la Constitución Política,
y en particular como se mencionó antes, en el numeral 17, literal d) del artículo 29 de la
Ley 1551 de 2012, por cuya virtud, le compete al alcalde en relación con la
Administración Distrital: Fomentar e incentivar la inversión pública y privada, la
asociación de usuarios y/o cualquier otra modalidad que permita el adecuado
funcionamiento y prestación del servicio de abastecimiento de alimentos a la población
que ofrecen las Plazas de Mercado Públicas. Lo anterior para el óptimo desarrollo desde
el punto de vista sanitario, ambiental, económico y social de las mismas.
El Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015, en su artículo 2.2.3.3.3 establece que:
Los municipios y distritos podrán contratar con entidades privadas la administración,
mantenimiento y el aprovechamiento económico para el municipio o distrito del espacio
público, sin que impida a la ciudadanía de su uso, goce, disfrute visual y libre tránsito”.
Frente a la competencia para regular esta modalidad de contrato de administración y
aprovechamiento de este tipo de bienes, el inciso 3° del artículo 40 de la Ley 2079 de
2021, mediante el cual se modificó el artículo 7° de la Ley 9a de 1989, establece que los
alcaldes mediante decreto podrán reglamentar lo concerniente a la administración,
mantenimiento y aprovechamiento económico del espacio público y podrán entregar a
particulares la administración, mantenimiento y aprovechamiento económico de los
bienes de uso público, utilizando el mecanismo contenido en el Capítulo XVI de la Ley
489 de 1998. Igualmente se podrán expedir actos administrativos que permitan la
ocupación temporal de dichos bienes, considerando en ambos casos lo dispuesto por el
artículo 63 de la Constitución.
La Administración Distrital, ha identificado las necesidades locales frente a la regulación
del Contrato de Administración y Aprovechamiento que se relaciona en la norma
precitada, en particular para las Plazas de Mercado Públicas del Distrito Especial de
Ciencia, Tecnología e Innovación de Medellín, lo que implica un deber para el ente de
establecer claramente las condiciones de duración del contrato (Corta, mediana y larga
duración), las obligaciones de conservación del bien, la contraprestación adecuada,
teniendo en cuenta el uso del bien y las necesidades sociales, las condiciones de los

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