Decreto provisional nº 170051924 de Alcaldía de Medellín, 2022 - Proyectos Normativos de la Alcaldía de Medellín - Iniciativas Legislativas y Proyectos de Normativa - VLEX 911308932

Decreto provisional nº 170051924 de Alcaldía de Medellín, 2022

Fecha de publicación27 Septiembre 2022
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Radicado Provisional No. 1720051924
“Por el cual se desarrolla el programa especial de apoyo al Consejo Distrital de
Juventud de Medellín y se brindan garantías para su funcionamiento.”
EL ALCALDE DE MEDELLÍN
En uso de sus facultades constitucionales y legales, y en especial de las
otorgadas por los numerales 1 y 10 del artículo 315 de la Constitución Política;
artículos 16 numeral 6, 19 numeral 12, 57 y 59 de la Ley Estatutaria 1622 de 2013
CONSIDERANDO QUE
La Constitución Política de Colombia en su artículo 45 establece que el Estado y la
sociedad garantizarán la participación activa de las y los jóvenes en los organismos
públicos y privados que tengan a cargo la protección, educación y progreso de la
juventud.
La Ley Estatutaria 1885 de 2018, que modificó la 1622 de 2013, reglamentó el
Sistema Nacional de Juventudes y la elección de los Consejos Municipales de
Juventud, que junto con los Consejos Locales de Juventud de los distritos, son los
únicos que se eligen mediante proceso electoral dirigido por la Registraduría
Nacional del Estado Civil. Los Consejos Distritales de Juventud, propiamente
dichos, según el artículo 39 de la Ley 1622 de 2013, se integran por cada uno de
los delegados de los Consejos Locales de Juventud del distrito (uno (1) por cada
localidad).
La ciudad de Medellín, desde la promulgación del Acto Legislativo 01 de 2021, que
se llevó a cabo en el mes de julio de ese mismo año, cambió su naturaleza jurídica
de entidad territorial municipal a distrital y ahora se denomina Distrito Especial de
Ciencia, Tecnología e Innovación de Medellín. El parágrafo del artículo primero del
acto legislativo establece que Medellín no está obligado a efectuar ajustes
administrativos que aumenten sus costos, lo que traduce básicamente, que no está
obligado a dividir su territorio en localidades, nombrar alcaldes locales, ni constituir
fondos de desarrollo local. Esto implica que como no hay localidades no hay

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