Decreto Provisional nº 1720013711 de Alcaldía de Medellín, 2020 - Proyectos Normativos de la Alcaldía de Medellín - Iniciativas Legislativas y Proyectos de Normativa - VLEX 876630662

Decreto Provisional nº 1720013711 de Alcaldía de Medellín, 2020

Fecha de Fin de Comentarios Públicos23 Octubre 2020
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Proyecto de Decreto Provisional 1720013711 de 2020
POR EL CUAL SE REGLAMENTA EL ACUERDO MUNICIPAL 05 DE 2020 SOBRE
LA ADMINISTRACIÓN DEL SUBSIDIO MUNICIPAL DE VIVIENDA
EL ALCALDE DE MEDELLÍN,
En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en particular las conferidas por
los artículos 51 y 315 de la Constitución Política, en lo dispuesto en las Leyes 3 de
1991, 388 de 1997, 489 de 1998, en el artículo 91 de la Ley 136 de 1994 modificado por
el artículo 29 de la Ley 1551 de 2012, en los Acuerdos Municipales 52 de 2008, 48 de
2014, 05 de 2020, en el Decreto Municipal 883 de 2015 y
CONSIDERANDO QUE,
Los artículos y 95 de la Constitución Política establecen que el Estado
Colombiano está fundado en el principio de solidaridad de las personas que lo
integran y, así mismo, el artículo 51 consagra el derecho de todos los colombianos a
la vivienda digna, indicando que “(…) El Estado fijará las condiciones necesarias
para hacer efectivo este derecho y promoverá planes de vivienda de interés social,
sistemas adecuados de financiación a largo plazo y formas asociativas de ejecución
de estos programas de Vivienda (…)”.
El artículo 44 de la Ley 9ª de 1989, modificado por el artículo 91 de la Ley 388 de
1997 señala que la vivienda de interés social es aquella que se desarrolla para
garantizar el derecho a la vivienda de los hogares de menores ingresos. Además,
señala que, en cada Plan Nacional de Desarrollo el Gobierno Nacional establecerá
el tipo y precio máximo de las soluciones destinadas a estos hogares teniendo en
cuenta, entre otros aspectos, las características del déficit habitacional, las
posibilidades de acceso al crédito de los hogares, las condiciones de la oferta, el
monto de recursos de crédito disponibles por parte del sector financiero y la suma de
fondos del Estado destinados a los programas de vivienda.
De igual forma, el artículo 44 de la Ley 9ª de 1989, modificado por el artículo 91 de
la Ley 388 de 1997, establece que los recursos en dinero o en especie que destine
el Gobierno Nacional en desarrollo de obligaciones legales para promover la
vivienda de interés social se dirigirá prioritariamente a atender la población más
pobre del país, de acuerdo con los indicadores de necesidades básicas
insatisfechas y los resultados de los estudios de ingresos y gastos.
La Ley 3ª de 1991, creó el Sistema Nacional de Vivienda de Interés social, integrado
por las entidades públicas y privadas que cumplan funciones conducentes a la
financiación, construcción, mejoramiento, reubicación, habilitación y legalización de
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títulos de viviendas de esta naturaleza y dispuso que las entidades integrantes del
sistema actuarán de conformidad con las políticas y planes generales que adopte el
Gobierno Nacional.
La Ley 1537 de 2012 “Por la cual se dictan normas tendientes a facilitar y promover
el desarrollo urbano y el acceso a la vivienda y se dictan otras disposiciones.”,
propende por la articulación de las políticas y programas de vivienda desarrollados
por la Nación y las entidades territoriales, en esa medida establece las
competencias, responsabilidades y funciones de las entidades del orden nacional y
territorial, y la confluencia del sector privado en el desarrollo de los proyectos de
vivienda de interés social y proyectos de vivienda de interés prioritario destinados a
las familias de menores recursos.
En la Ley 1537 de 2012 se establece como población para atención prioritaria
aquella vinculada a programas sociales del Estado que tengan por objeto la
superación de la pobreza extrema o que se encuentre dentro del rango de pobreza
extrema; aquella que esté en situación de desplazamiento y la que ha sido afectada
por desastres naturales, calamidades públicas o emergencias y/o se encuentre
habitando en zonas de alto riesgo no mitigable.
Posteriormente, expidió el Decreto 1077 del 26 de mayo de 2015 “Por medio del
Territorio.”, en el cual se han compilado las normas reglamentarias del Subsidio
Familiar de Vivienda y del Sistema Nacional de Vivienda.
El Gobierno Nacional expidió el Decreto 1533 de 2019, mediante el cual se permite
la concurrencia de subsidios del Fondo Nacional de Vivienda (Fonvivienda) y de las
Cajas de Compensación Familiar, para acceder a vivienda.
La Ley 1955 de 2019 “Por el cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2018-
2022. ‘Pacto por Colombia, Pacto por la Equidad’”, en su artículo 85 definió la
vivienda de interés social como aquella unidad habitacional que cumple con los
estándares de calidad en diseño urbanístico, arquitectónico y de construcción y cuyo
valor no exceda ciento treinta y cinco salarios mínimos mensuales legales vigentes
(135 SMLMV) y, excepcionalmente, para las aglomeraciones urbanas definidas por
el Conpes y cuya población supere un millón (1.000.000) de habitantes, el Gobierno
Nacional podrá establecer como precio máximo de la vivienda de interés social la
suma de ciento cincuenta salarios mínimos mensuales legales vigentes (150
SMMLV).
Asimismo, La Ley 1955 de 2019 “Por el cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo
2018-2022. ‘Pacto por Colombia, Pacto por la Equidad’”, en su artículo 85 definió la
Vivienda de Interés Social Prioritaria en iguales términos que la Vivienda de Interés
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Social, pero cuyo valor máximo será de noventa salarios mínimos mensuales legales
vigentes (90 SMMLV).
De igual forma, la Ley 1955 de 2019 “Por el cual se expide el Plan Nacional de
Desarrollo 2018-2022. ‘Pacto por Colombia, Pacto por la Equidad’”, en su artículo 85
también dispuso que, tratándose de programas o proyectos de renovación urbana, la
vivienda de interés social podrá tener un precio superior a los ciento treinta y cinco
salarios mínimos mensuales legales vigentes (135 SMMLV), sin que este exceda los
ciento setenta y cinco salarios mínimos mensuales legales vigentes (175 SMMLV) y la
vivienda de interés prioritario en renovación urbana podrá tener un precio superior a
los noventa salarios mínimos mensuales legales vigentes (90 SMMLV), sin que este
exceda los ciento diez salarios mínimos mensuales legales vigentes (110 SMMLV).
El Concejo Municipal de Medellín, en ejercicio de sus competencias y, en desarrollo de
las normas constitucionales y legales ya indicadas, mediante el Acuerdo municipal 032
de 1999 creó el Subsidio Municipal de Vivienda y en ejercicio de sus facultades
legales, el alcalde municipal de Medellín expidió el Decreto 867 de 2003,
reglamentario de la administración y adjudicación del Subsidio Municipal de Vivienda
en sus diferentes modalidades; Decreto que posteriormente fue modificado y,
adicionalmente, se expidieron nuevas reglamentaciones acorde con los lineamientos
constitucionales y legales del nivel nacional, quedando el subsidio de vivienda en el
ámbito local regulado de manera dispersa, dada la cantidad de normas reglamentarias
y modificatorias al respecto. .
El alcalde municipal de Medellín expidió el Decreto 2339 de 2013 “Por el cual se
reglamenta la administración, postulación y asignación del subsidio municipal de
vivienda del municipio de Medellín”, como herramienta jurídica para contar con un solo
texto normativo reglamentario del Subsidio Municipal de Vivienda, articulándolo al Plan
Estratégico Habitacional 2020 expedido en el 2011 y al Plan de Desarrollo Municipal
2012-2015, priorizando la atención a la población más vulnerable con criterios
diferenciales, de acuerdo con su nivel de vulnerabilidad.
La administración del subsidio estuvo inicialmente en cabeza de la Corporación de
Vivienda y Desarrollo Social CORVIDE-; posteriormente de la Secretaría de
Desarrollo Social, luego del Fondo de Vivienda de Interés Social del Municipio de
Medellín FOVIMED- creado por Acuerdo 011 de 2004 del Concejo de Medellín,
transformado este último en el Instituto Social de Vivienda y Hábitat de Medellín
ISVIMED, según el Acuerdo Municipal 052 de 2008.
De conformidad con el artículo 310 del Decreto municipal 883 de 2015, el Isvimed
tiene por objeto gerenciar políticas y programas de vivienda y hábitat, conduciendo a
la solución de las necesidades habitacionales, especialmente de los asentamientos
humanos y grupos familiares en situación de pobreza y vulnerabilidad, involucrando
actores públicos, privados y comunitarios en la gestión y ejecución de proyectos de

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